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El Tribunal de Cuentas aprueba el Informe de fiscalización de los pagos pendientes de aplicación presupuestaria de los ayuntamientos, ejercicio 2016

12/06/19

Madrid, 12 de junio de 2019.- Este Informe, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas y realizado a iniciativa de la propia Institución, se corresponde con una fiscalización integral, cuyos objetivos han sido, entre otros: analizar la naturaleza presupuestaria de los gastos que están relacionados con los pagos pendientes de aplicación y si estos habían sido imputados al presupuesto, según marca la normativa, así como si estaban debidamente contabilizadas las correlativas obligaciones;  evaluar los sistemas y procedimientos de control en relación con los pagos pendientes de aplicación; y examinar la importancia relativa los mismos, así como su incidencia en la fiabilidad de las cuentas anuales de la entidad.  Asimismo, en esta fiscalización se ha verificado la observancia de la normativa reguladora en materia de transparencia de la información pública, en todo aquello que pudiera tener relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras

La cuenta 555 «Pagos pendientes de aplicación» permite que puedan ser registradas contablemente aquellas salidas de fondos de las entidades públicas de las que, en el momento del pago, no se conoce su origen (y no se pueden identificar con un gasto concreto), debiendo ser empleada de forma excepcional y con carácter transitorio.

De los resultados de la fiscalización, el Informe recoge una serie de conclusiones, entre ellas:

  • En referencia a la naturaleza de los gastos relacionados con los pagos pendientes de aplicación.

Las entidades deben utilizar la cuenta de pagos pendientes de aplicación (la cuenta 555) de forma extraordinaria y transitoria, según marca la normativa contable; ya que el mantenimiento, en ella, de saldos elevados durante un periodo prolongado de tiempo constituye un riesgo de incumplimiento de la normativa presupuestaria y  contable; así como, en materia de transparencia y buen gobierno.

Durante el ejercicio 2016, de los 5.806 ayuntamientos del territorio nacional (excluidos los de las Comunidades Autónoma del País Vasco y Foral de Navarra) que rindieron sus cuentas según el modelo normal o simplificado de contabilidad local (que prevén el uso de la citada cuenta), 3.794 entidades (el 65,3%) utilizaron la cuenta 555, presentando esta un saldo agregado al cierre del ejercicio, según los datos de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales (www.rendiciondecuentas.es), de 760 millones de euros.

Para la fiscalización se ha seleccionado una muestra de 20 ayuntamientos, cuyo saldo acumulado de la cuenta 555 ascendía a 192 millones de euros. Esto representa el 25,3% del total, para el conjunto de los ayuntamientos que utilizaban la cuenta 555.

Los importes analizados de las entidades seleccionadas se han clasificado en distintos grupos, conforme a su imputación o no al presupuesto y la contabilización o no de los gastos a que corresponden los pagos registrados.

Los pagos pendientes de aplicación correspondientes a gastos contabilizados e imputados al presupuesto, con anterioridad o de forma simultánea a la fecha de pago, se elevan a 7,3 millones de euros al cierre del ejercicio, lo que supone el 3,8% del saldo de las entidades de la muestra. Estos pagos se corresponden con el uso transitorio de la cuenta 555, previsto en la normativa.

Los pagos pendientes de aplicar correspondientes a gastos contabilizados e imputados a presupuesto, pero con posterioridad al pago, por importe de 27,5 millones de euros, suponían el 14,3% del saldo agregado de la cuenta 555 de las entidades analizadas al cierre del ejercicio. La fiscalización observa que, si bien, esta cifra de pagos pendientes de aplicación se imputó posteriormente casi en su integridad al presupuesto, el 16% del total de estos pagos tardaron más de dos años en imputarse.

En cuanto a los pagos que estaban aún pendientes de aplicación y que correspondía a gastos contabilizados y no imputados al presupuesto, ascendían a 25,8 millones de euros. Esto representa el 13,4% del total a 31 de diciembre de 2016, para las entidades de la muestra.

Los restantes pagos pendientes de aplicar que no estaban imputados a presupuesto correspondían a gastos que ni siquiera se habían llegado a contabilizar, producidos en casi todos los ayuntamientos de la muestra, elevándose a 104 millones de euros al cierre de 2016, lo que supone el 54% del total.

El hecho de que existan pagos pendientes de aplicación relacionados con gastos no contabilizados ni imputados al presupuesto constituye un incumplimiento del procedimiento administrativo, en la medida en la que el pago ha sido realizado antes de registrarse el gasto. Esto da lugar, además, a que en la contabilidad de la entidad local no esté reflejado ni el gasto ni el acreedor del mismo; lo que puede afectar, en general, a la imagen fiel de las cuentas de la entidad y, en particular, a la cifra del remante de tesorería para gastos generales.

La cuenta 555 también se utiliza para contabilizar pagos correspondientes a gastos no presupuestarios, pero su importancia, tanto absoluta como relativa, era muy escasa.

Por último, en cuanto a los pagos que están pendientes de aplicar y de los que se desconoce su origen -según la información de los ayuntamientos analizados-, estos ascendieron en total a 27,7 millones de euros; registrándose fundamentalmente en los ayuntamientos de Ciempozuelos, Manilva y Monroyo, procedentes en su mayor parte de ejercicios anteriores a 2013, y sobre los que estas entidades locales han manifestado que no disponen justificación de los mismos.

  • En relación al análisis de los sistemas y procedimientos implantados en relación con los pagos pendientes de aplicar

En general, se ha observado que los pagos pendientes que no se aplican a sus respectivos gastos en el mismo ejercicio, o en el inmediato siguiente, se mantienen sin aplicar a lo largo de periodos de tiempo prolongados -en el saldo de la cuenta 555- y, en ocasiones, hasta más de veinte años, con una finalidad contraria a la prevista para esta cuenta.

Así, de los pagos pendientes de aplicación contabilizados en el propio ejercicio 2016, el 90% fueron aplicados a sus respectivos gastos en el mismo ejercicio y otro 6,7% a lo largo de los ejercicios posteriores, encontrándose sin aplicar únicamente un 3,3% de los pagos en el momento en que las entidades procedieron a la remisión de la información.

En cambio, en los pagos pendientes de aplicar que procedían de ejercicios anteriores, el grado de aplicación a los correspondientes gastos resultaba mucho más bajo, al haberse aplicado únicamente el 30,7% de los mismos, estando pendiente de aplicar el 69,3% restante. Los ayuntamientos de Los Barrios, Monroyo, Petra, Aranjuez, Ciempozuelos y Parla no habían aplicado prácticamente ningún pago pendiente anterior a 2016.

  • En relación al análisis de la importancia relativa de los pagos pendientes de aplicación y su incidencia en las cuentas anuales.

La utilización de los pagos pendientes de aplicación puede afectar a la imagen fiel de la situación económico-financiera y de los resultados del ejercicio, que presentan las cuentas anuales; así como, en especial, al cálculo del remanente de tesorería para gastos generales.

En relación con el remanente de tesorería para gastos generales, este debería corregirse por el importe de los pagos pendientes de aplicación asociados a gastos que no están contabilizados, o bien se encuentren contabilizados en un ejercicio posterior al del pago, además de por los gastos no imputados al presupuesto y los pagos de origen desconocido.

A este respecto, siete ayuntamientos de la muestra seleccionada calcularon en sus cuentas un remanente de tesorería para gastos generales positivo que, una vez corregido por los ajustes anteriores, presentaría un saldo negativo, por lo que tendrían que adoptar medidas para su subsanación. Por su parte, otros siete ayuntamientos seguirían manteniendo un remanente de tesorería para gastos generales corregido positivo. El resto de ayuntamientos presentaban un remanente negativo, que empeoraría en caso de tenerse en cuenta dichos ajustes, destacando en especial el Ayuntamiento de Parla.

La liquidación de los presupuestos también se ve afectada por la realización de pagos pendientes de aplicar, en el caso de que el gasto no esté imputado al presupuesto, incluyendo a tal efecto los gastos contabilizados y no imputados al mismo los gastos no contabilizados y, asimismo, los pagos de origen desconocido.

  • En relación con el cumplimiento de la normativa sobre transparencia:

Dos ayuntamientos de la muestra, Monroyo y Villa de Otura, no disponían de un portal de transparencia, ni publicaban en su web información contable, presupuestaria o en materia de estabilidad presupuestaria. El resto de las entidades locales publican información presupuestaria relevante en sus páginas web, si bien los ayuntamientos de Estepona, Manilva, Mondoñedo, Tías, Petra y Aranjuez no publican sus cuentas.

A la vista de lo expuesto en el Informe, el Tribunal de Cuentas formula diversas recomendaciones dirigidas tanto a los responsables de las entidades locales como a los titulares de las intervenciones locales, según sus respectivas responsabilidades.

Respecto a las entidades locales, estas debería de:

  • Disponer de sistemas contables, de forma integrada en el sistema de gestión y control, y de medios personales y técnicos suficientes que permitan el control, operación por operación, de los pagos pendientes de aplicación contabilizados y la reducción del tiempo hasta su imputación al presupuesto.
  • Regularizar los pagos pendientes por gastos sin dotación presupuestaria, teniéndolos en cuenta en el momento de elaborarse los presupuestos siguientes o bien, si dichos pagos pendientes son de gran magnitud, mediante una planificación plurianual para la habilitación de crédito a lo largo de varios ejercicios.

Respecto a la Intervención local:

  • Debería informar al Pleno de la Corporación para que pueda conocer la situación y adoptar las medidas oportunas, en caso de contabilización de pagos pendientes de aplicación por no contar con crédito adecuado y suficiente para el gasto o bien por no haberse cumplido el procedimiento administrativo de ejecución presupuestaria. En particular, debería informar al Pleno de la parte del remanente de tesorería para gastos generales correspondiente al saldo de los pagos pendientes de aplicación que no se correspondan con el uso de la cuenta 555 previsto en la normativa contable.

El contenido del presente Informe (nº 1.325) puede ser consultado en la página web del Tribunal de Cuentas (www.tcu.es).

Más información:
Marisol Gálvez
Directora de Comunicación
T. 91 592 09 95 / M. 649 275 686
marisol.galvez@tcu.es


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