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APROBADO EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL GRADO DE CUMPLIMIENTO POR AGUAS DE LAS CUENCAS DE ESPAÑA, S.A. (ACUAES), AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A. (ACUAMED), EL GRUPO RENFE-OPERADORA, FERROCARRILES DE VÍA ESTRECHA (FEVE), EL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) Y ADIF-ALTA VELOCIDAD, DE LAS RECOMENDACIONES INCLUIDAS EN INFORMES DE FISCALIZACIÓN APROBADOS POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EN LOS EJERCICIOS 2014 Y 2015

19/11/18

EL TRIBUNAL DE CUENTAS APRUEBA EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL GRADO DE CUMPLIMIENTO POR AGUAS DE LAS CUENCAS DE ESPAÑA, S.A. (ACUAES), AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A. (ACUAMED), EL GRUPO RENFE-OPERADORA, FERROCARRILES DE VÍA ESTRECHA (FEVE), EL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) Y ADIF-ALTA VELOCIDAD, DE LAS RECOMENDACIONES INCLUIDAS EN INFORMES DE FISCALIZACIÓN APROBADOS POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EN LOS EJERCICIOS 2014 Y 2015

Madrid, 19 de noviembre de 2018.- El Pleno del Tribunal de Cuentas ha aprobado el “Informe de fiscalización del grado de cumplimiento por Aguas de las Cuencas de España, S.A., Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.A., el Grupo Renfe-Operadora, Ferrocarriles de Vía Estrecha, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y ADIF-Alta Velocidad, de las recomendaciones incluidas en informes de fiscalización aprobados por el Pleno del Tribunal en los ejercicios 2014 y 2015”.

El objetivo general de la fiscalización ha sido analizar el grado de cumplimiento de las recomendaciones incluidas en anteriores informes del Tribunal y, en su caso, de las resoluciones de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas. En particular se ha analizado y evaluado la implementación, por parte de las entidades fiscalizadas, de las medidas oportunas en los sistemas y procedimientos de control interno y de gestión económico-financiera para dar cumplimiento a las recomendaciones, así como la adaptación de la normativa aplicable a su actividad, en las materias que habían sido objeto de recomendación.

Entre los resultados más relevantes, por cada fiscalización, están los siguientes:

Informe de fiscalización de los convenios de gestión directa vigentes entre las Sociedades Estatales de Aguas y el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino durante los ejercicios 2010 y 2011.

En sus dos recomendaciones, este Informe proponía valorar la necesidad de mantener esta modalidad de instrumentos de gestión y la puesta en marcha de procedimientos que ayudaran a efectuar una previsión más realista del diseño, los plazos y los costes de las actuaciones, minimizando las desviaciones en la ejecución de los presupuestos. Sin embargo, las Sociedades de Aguas no adoptaron los procedimientos que le permitirían realizar previsiones más realistas, ya que se han seguido produciendo desviaciones significativas en la ejecución de los presupuestos. Asimismo, la actividad inversora de estas Sociedades continúa sin dar una respuesta eficaz a la inversión y gestión de obras hidráulicas, por lo que se considera que no se han cumplido ninguna de las dos recomendaciones.

ACUAES formalizó en junio de 2014 su Convenio de Gestión Directa (CGD) con el entonces Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA) que recogía una inversión prevista de 5.832 millones de euros. En julio de 2017, ACUAES y el MAPAMA suscribieron una nueva adenda al CGD cuyas modificaciones supusieron un descenso de la inversión prevista en 1.497,8 millones (el 25,7%). En el periodo 2014-2017, la inversión fue disminuyendo paulatinamente, estando prácticamente paralizada. A 31 de diciembre de 2017, la inversión pendiente de ejecutar ascendía a 1.249 millones, el 24,8% de lo previsto. En cuanto a la financiación de la inversión, se ha producido un exceso de financiación respecto a lo previsto con fondos propios de la Sociedad, lo que, junto con las aportaciones de Fondos Europeos, ha compensado el déficit de financiación a cargo de las tarifas de usuarios y, en menor medida, de las Administraciones Públicas.

En ACUAMED, a 31 de diciembre de 2017, coexistían cuatro CGD. A finales de 2013 la Sociedad aprobó un informe de priorización de las actuaciones encomendadas al objeto de proponer una Reprogramación que supuso una reducción del presupuesto de inversión prevista de 935,6 millones (el 20,6%). En esos cuatro años, la evolución de la inversión total realizada apenas ha variado, lo que pone de manifiesto que la actividad inversora de la Sociedad está prácticamente paralizada. A 31 de diciembre de 2017 la inversión pendiente de ejecutar ascendía a 535,9 millones, el 14,3 % del presupuesto de inversión prevista en la Reprogramación.

A 31 de diciembre de 2017, en el inmovilizado en curso de ACUAMED se incluían 20 actuaciones con recuperación de costes que, según el Plan Especial de Seguimiento y Control por Objetivos (PESCO), se encontraban finalizadas, liquidadas y con obras entregadas, con una inversión de 766,9 millones de euros, y que representaban el 75% del saldo de esa cuenta. En relación con estas actuaciones, la Sociedad ha manifestado que, en enero de 2018, han pasado a estar en explotación 7 de ellas, con una inversión de 217,4 millones, al estar en proceso de negociación con los usuarios la puesta en servicio progresivo de las instalaciones. En este punto, debe tenerse en cuenta que, en caso de que no entraran en funcionamiento estas instalaciones, existe el riesgo de que la Sociedad pierda las ayudas europeas que las financiaron íntegramente.

Informe de fiscalización de las relaciones económico-financieras existentes entre Renfe-Operadora y la Administración General del Estado, ejercicios 2011 y 2012.

Respecto a este informe, la fiscalización ha analizado el cumplimiento de sus tres recomendaciones. Respecto a la primera, referida a que la vigencia de los Contratos Programa no excediera de tres ejercicios, el Tribunal la considera cumplida.

En cuanto a la segunda, que proponía que RENFE-Operadora y las sociedades mercantiles en las que segregó su actividad implantaran un sistema de contabilidad analítica normalizado, tanto en los servicios ferroviarios declarados de interés público como en los de libre competencia, se encuentra en proceso de ser cumplida.

De igual modo, el Tribunal considera que la tercera recomendación, que señalaba la conveniencia de que se aprobaran unas directrices marco para las actuaciones de patrocinio y que estas se regularan por instrucciones internas escritas, se encuentra en proceso de ser cumplida ya que las citadas directrices fueron aprobadas en abril de 2018, así como las instrucciones internas escritas, aunque no se ha podido comprobar su aplicación.

Informe de fiscalización de la financiación de las infraestructuras ferroviarias en el periodo 2011-2013.

Este Informe contenía seis recomendaciones y ninguna se considera cumplida. En la fiscalización se han analizado conjuntamente las dos primeras que se refieren a la planificación de las inversiones y la sostenibilidad financiera de ADIF-AV a largo plazo, que proponían que las previsiones presupuestarias relativas a las inversiones en infraestructuras se ajustasen mejor a las perspectivas de financiación existentes, priorizando la evaluación socioeconómica de los proyectos y que se revisase el sistema de fijación de los cánones ferroviarios, de modo que fueran suficientes para cubrir los costes de administración y mantenimiento de la red y se garantizase la sostenibilidad económica a largo plazo de la red de alta velocidad.

En relación con la planificación ferroviaria, el Ministerio de Fomento no había publicado la estrategia indicativa del desarrollo, mantenimiento y renovación de las infraestructuras ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General prevista en la Ley del Sector Ferroviario, a pesar de que la fecha límite para su publicación era el 16 de diciembre de 2016. En tanto dicha estrategia indicativa no sea publicada, los administradores ferroviarios no podrán elaborar el programa de actividad previsto en la Ley del Sector Ferroviario, que desarrolle dicha estrategia indicativa.

Los escenarios estratégicos de ADIF y ADIF-AV, para 2013-2016, se diseñaron a través de sus Planes de Empresa. Expirada su vigencia, ambas entidades estaban elaborando una nueva estrategia para los próximos años, con el horizonte en 2020.

En cuanto a la sostenibilidad financiera de ADIF-AV, se ha verificado que se ha cumplido la ratio de sostenibilidad financiera exigida, que supone que los ingresos comerciales cubrieran más del 50% de los costes de producción, lo que permite la clasificación de ADIF-AV dentro del sector de “Sociedades no financieras” a efectos de contabilidad nacional. Sin embargo, dado que su valor ha sido inferior al 100% la actividad de ADIF-AV continúa siendo deficitaria.

La tercera recomendación señalaba la conveniencia de que se agilizaran los trámites de la firma del acta de entrega a ADIF de la infraestructura ferroviaria de la red convencional. A 31 de diciembre de 2017 estaba pendiente de formalizarse, ya que la firma estaba supeditada a que la Entidad concluya la valoración de las citadas infraestructuras, prevista para finales de 2020. Como consecuencia de este proceso el informe de auditoría mantiene una salvedad relativa a estos terrenos. En el periodo 2014-2017, en algunos casos, las entregas de obras y terrenos a ADIF y a ADIF-AV se han formalizado mediante actas de entrega y en otros casos no, poniendo de manifiesto que no existe un criterio homogéneo para la formalización de estas entregas.

En relación con la cuarta recomendación, se ha analizado el criterio seguido por ADIF-AV, al cierre de cada ejercicio, para mantener el método de amortización creciente en progresión geométrica del 3%. Se ha comprobado que en el periodo 2014-2017, no todos los ejes ferroviarios puestos en explotación, ni todas las líneas cumplían este objetivo del 3%. En definitiva, la entidad ha revisado al cierre de cada ejercicio el criterio de amortización por ejes ferroviarios, en lugar de individualizarlo por líneas de alta velocidad, lo que le ha llevado a continuar aplicando el mismo método de amortización.

La quinta recomendación señalaba la conveniencia de que ADIF suscribiera un convenio de financiación con un ámbito temporal de tres o cuatro años que garantizase la estabilidad financiera y, con ello, se asegurase también la seguridad y la eficiencia en la gestión de la red convencional.

Para el periodo 2014-2017, las aportaciones económicas del Estado a ADIF para el mantenimiento de la red convencional no han sido canalizadas a través de un convenio entre el Ministerio de Fomento y los gestores de infraestructuras, como establece la Ley 38/2015, sino mediante subvenciones de explotación consignadas en los Presupuestos Generales del Estado, por importe de 585 millones de euros en el año 2014; 590,8 millones en 2015, 548,9 millones en 2016 y 358,5 millones en 2017. Estas subvenciones de explotación, además de los ingresos por cánones y otros ingresos directamente imputables a la cuenta de resultados por subredes de la Administración de la Red de ADIF, han cubierto en los ejercicios fiscalizados, en mayor o menor medida, todos los gastos relacionados con la misma para los ámbitos de mantenimiento y circulación. El mejor resultado se ha obtenido en 2017 tras la entrada en vigor de los nuevos cánones previstos en la Ley 38/2015.

Por último, la sexta recomendación hacía referencia al establecimiento de una serie de medidas que permitieran evaluar de un modo global la gestión de la explotación de la red ferroviaria. Aunque ADIF y RENFE-Operadora han implementado distintas medidas para mejorar la transparencia, el Ministerio de Fomento no ha adoptado medidas que permitan evaluar de un modo global la gestión de la explotación de la red ferroviaria.

Informe de fiscalización de las principales inversiones efectuadas por FEVE en el periodo 2005-2012.

De las cuatro recomendaciones del informe, no se ha efectuado el seguimiento de la primera, referida a la planificación de las inversiones que tenía encomendadas FEVE antes de su supresión, al haberse extinguido la Entidad.

En cuanto a la segunda recomendación, se concluye que ha existido una adecuada coordinación de las actuaciones entre ADIF y RENFE-Operadora para garantizar la existencia de los equipos de transporte necesarios para hacer posible la explotación de los nuevos tramos de la red de ancho métrico (RAM) que entraran en explotación. Por tanto, el Tribunal considera que esta recomendación ha sido cumplida.

Respecto a la tercera, referida a la gestión del inventario y el control de los activos en ADIF y las entidades del Grupo RENFE-Operadora después de la supresión de FEVE, se ha comprobado que los activos se integraron correctamente en el inventario de RENFE-Operadora y, posteriormente, en sus sociedades filiales cuando esta entidad segregó su actividad, así como las altas y las bajas producidas en el periodo 2014-2017. Por su parte, ADIF recibió las infraestructuras integrantes de la RAM sobrevaloradas, debido a las deficiencias de control interno, y continúa trabajando en determinar los activos sobrevalorados. Por ello, se considera cumplida la recomendación por RENFE-Operadora y en proceso de cumplimiento por parte de ADIF.

En la cuarta recomendación se proponía que las incidencias que surgieran en la ejecución de determinados convenios y contratos, suscritos en su día por FEVE y asumidos por ADIF y RENFE-Operadora, se intentaran resolver mediante la negociación con las otras partes, evitando acudir a la vía jurisdiccional. Se ha comprobado que el Proyecto de construcción de una ramal de acceso a una factoría de producción de celulosa en Navia tiene el Tramo 1 finalizado; el Tramo 2 ejecutado al 95%, con las obras paralizadas; el Tramo 3, ejecutado al 33%, con las obras suspendidas; las instalaciones de seguridad ferroviaria paralizadas y ejecutadas al 32%; siendo necesario, además, que el Puerto de Musel realizara el acceso ferroviario en ancho métrico hasta el Espigón II y la sociedad privada construyera la Terminal Dedicada en el Puerto de Gijón. En cuanto al Proyecto de integración del tranvía en la ciudad de León y desarrollo de otros tranvías, se mantiene el litigio entre Renfe Viajeros y una sociedad privada, aunque entre ambas sociedades han existido comunicaciones y en 2017, la sociedad privada requirió a Renfe Viajeros para intentar un acuerdo amistoso en sede judicial aunque, a la fecha de este Informe, no existe sentencia firme ni acuerdo extrajudicial entre ambas partes. Respecto a esta recomendación, la fiscalización concluye que se encuentra en proceso de cumplimiento.

El contenido del presente Informe (nº 1.289) puede ser consultado en la página web del Tribunal de Cuentas (www.tcu.es).

Más información:

Marisol Gálvez

Directora de Comunicación

T. 91 592 09 95 / M. 649 275 686

marisol.galvez@tcu.es


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