Abril/ Junio 2018


SALA DE JUSTICIA

La Sala de Justicia, mediante Sentencia nº 4/2018, desestimó el recurso de apelación presentado por el Ministerio Fiscal en el que se solicitaba revocar la sentencia de primera instancia por prejudicialidad penal. Requería, concretamente, que la Sala acordara la suspensión de las actuaciones hasta que finalizara el proceso penal; al entender que, en caso de delito, las responsabilidades contables podrían exigirse desde que la sentencia penal fuera firme, sin aplicación hasta ese momento del instituto de la prescripción.

Sin embargo, según la Sala de Justicia, la prejudicialidad penal sólo tendrá efectos cuando exista una íntima conexión entre el objeto del pleito contable y la cuestión penal. La regla general es la compatibilidad de ambas jurisdicciones e, incluso, la prevalencia de la jurisdicción contable en relación con la valoración de los hechos y de la cuantificación del perjuicio a los fondos públicos. Como dice el artículo 17 de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas sólo procedería la suspensión cuando las cuestiones planteadas, en el orden penal, constituyan un elemento previo necesario para la declaración de responsabilidad contable y estén relacionadas directamente con ella. Por tanto, la Sala de Justicia desestimó el recurso de apelación formulado.

También mediante Sentencia nº 7/2018, la Sala desestimó el recurso de apelación formulado por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia de primera instancia de 11 de julio de 2017 del Departamento Primero de Enjuiciamiento. El Ministerio Fiscal alegó que existía interrupción de la prescripción por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 3 de junio de 2005 acordando incoar un expediente de responsabilidad patrimonial.

Sin embargo, dado que este expediente fue declarado nulo, por un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, y confirmado por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla -debido a que no era el procedimiento legalmente establecido, así como al hecho de que esta jurisdicción no se había pronunciado sobre la conservación de actos-, la Sala dictó en su sentencia que no procede considerar que existen efectos interrumpidos, por la incoación de dicho expediente, ante la pretensión de responsabilidad contable tramitada ante este Tribunal de Cuentas. Por consiguiente, se desestima el recurso de apelación presentado.