Enero/ marzo de 2021


SALA DE JUSTICIA

RESOLUCIONES: DOS AUTOS Y UNA SENTENCIA

Entre las resoluciones dictadas por la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas, cabe destacar dos autos y una sentencia, relacionados con la prescripción de la responsabilidad contable y con causas de indefensión material y de inadmisión de recursos de apelación.  

El primero de los autos (nº 1/2021, de 25 de febrero), recoge la reciente jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo sobre la prescripción de la responsabilidad contable cuando los hechos son constitutivos de delito. La Sala sostiene que dado que el delito solo puede ser declarado por sentencia penal firme, la tramitación simultánea de procedimientos en la jurisdicción penal y contable, sobre los mismos hechos y con incidencia en la prescripción de las responsabilidades contables, conlleva que deba suspenderse el proceso contable por existir prejudicialidad[1], a fin de que la jurisdicción penal determine la existencia de los hechos y su naturaleza.

En el Auto (nº 5/2021, de 26 de febrero), que resuelve el recurso del artículo 48.1 de la LFTCu, la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas considera que existe causa de indefensión material en el hecho de que la Delegada Instructora no hubiera valorado la documentación aportada por el representante legal del presunto responsable en el momento de celebración del acta de liquidación provisional, aunque dicha documentación hubiera quedado unida al expediente. Por este motivo, la Sala consideró que procedía el análisis y la valoración de la información aportada, así como que la instructora debía razonar si, una vez analizada la nueva documentación, modificaba o reiteraba las conclusiones a las que había llegado en la citada acta de liquidación provisional.

En cuanto a la Sentencia (nº 1/2021, de 25 de febrero), la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas, acoge la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo (recogida en su Auto de fecha 21 junio 2005), rechazando como causa de inadmisión del recurso de apelación que no se hubiera dado traslado de las copias de los escritos y documentos presentados ante este Tribunal, cuando interviene Procurador (artículo 276 de la LEC) y cuando el Ministerio Fiscal ha intervenido en los diferentes trámites de la primera instancia como parte demandante, como ocurrió en el Procedimiento de reintegro por alcance recurrido.

La Sala de Justicia tiene en cuenta, asimismo, la jurisprudencia dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo, a la hora de apreciar la concurrencia de circunstancias excepcionales que justifiquen la no imposición de costas.

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[1] Las cuestiones prejudiciales son aquellas que se plantean, en conexión con el objeto del proceso, y que son competencia de otro orden jurisdiccional distinto del que conoce de la cuestión principal; no obstante, el legislador puede optar por permitir que resuelva sobre ellas el mismo tribunal que conoce de la cuestión principal, si bien solo a los efectos del proceso principal en el que surgen.