Julio/ septiembre de 2019
SALA DE JUSTICIA
REQUISITOS DEL ENJUICIAMIENTO CONTABLE
En la primera de las citadas Sentencias, la nº 13/19, dictada el 17 de julio, una vez analizado el caudal probatorio aportado a la causa, la Sala de Justicia no llega a las mismas conclusiones que las contenidas en la sentencia impugnada. La Sala considera que en la venta de las promociones inmobiliarias y demás bienes inmuebles municipales, propiedad por diversos títulos de la EMVS, no existe la causa eficiente productora del menoscabo en el erario municipal, al quedar demostrado que no ha existido un daño económico patrimonial en los fondos públicos municipales. No quedó demostrado que el precio de venta fuera diferente al del mercado.
En la segunda Sentencia, la nº 14/19, dictada el 26 de julio, la Sala de Justicia comparte el criterio jurídico de la Consejera de instancia en cuanto a que la votación del 9-N se celebró en contra de lo dispuesto por el Tribunal Constitucional y ese hecho innegable pone de manifiesto la persistente intención de llevar a cabo la consulta sin consideraciones de otro tipo por lo que, la única conclusión posible es que los gastos invertidos en el denominado proceso participativo carecieron de justificación y dieron lugar a un saldo deudor injustificado en los fondos públicos de la Generalidad de Cataluña, constitutivo de alcance en el sentido del artículo 72.1 de la LFTCu.