Julio/ septiembre de 2019


FISCALIZACIÓN: ORGANIZACIÓN, GESTIÓN Y CONTROL ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS

RECARGOS DERIVADOS DE LA FALTA DE ADOPCIÓN, POR PARTE DE LAS EMPRESAS, DE MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

En el marco de las fiscalizaciones que el Tribunal de Cuentas realiza en su objetivo estratégico de promover las buenas prácticas de organización, gestión y control entre las entidades públicas, la Institución ha realizado, por iniciativa propia, la fiscalización sobre los procedimientos de gestión y control relativos a los recargos aplicados por la falta de adopción de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, ejercicio 2016. En este sentido, este Informe aprobado por el Pleno el 25 de julio ha analizado los citados procedimientos en todas las entidades implicadas en la materia.

Por esta razón, está fiscalización ha tenido como ámbito de análisis los procedimientos de gestión y control de los recargos desarrollados por:

  • Las entidades gestoras de la Seguridad Social (Instituto Nacional de la Seguridad Social -INSS- e Instituto Social de la Marina -ISM-), en tanto que les corresponde, entre otras competencias, la declaración de la responsabilidad empresarial por la falta de adopción de las medidas anteriormente citadas.
  • La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), en la medida en que realiza la gestión recaudatoria de los mencionados recargos, aplicados sobre las prestaciones económicas, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, y reconocidas por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
  • El Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) a quien corresponde vigilar y exigir que se cumplan las normas legales y reglamentarias en materia de prevención de riesgos laborales, así como investigar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, pudiendo instar del órgano administrativo competente la declaración del recargo.
  • La Dirección  General  de  Ordenación  de  la  Seguridad  Social  (DGOSS),  quien efectúa la actualización de los criterios técnicos para la liquidación de los capitales coste de pensiones y otras prestaciones periódicas del sistema de la Seguridad Social.

El Informe concluye, entre otras cuestiones, que, como consecuencia de la inexistencia de una regulación normativa adecuada sobre los procedimientos de reconocimiento, gestión, seguimiento y control implantados por las entidades gestoras de la Seguridad Social, existen dificultades para dar un tratamiento homogéneo, sobre estos recargos, por parte de las diferentes direcciones provinciales. Por otra parte, con carácter general, se ha observado una elevada dilatación en el período de tramitación de los expedientes de recargos, y que la imputación presupuestaria de las pensiones derivadas de contingencias profesionales cuyo reconocimiento del derecho se realiza por el ISM, así como de los recargos que incrementan las mismas, no se realiza en el presupuesto de gastos de esta entidad, sino en el presupuesto de gastos del INSS, lo cual, si se tiene en cuenta la actual configuración organizativa y presupuestaria del sistema, no se considera correcto.

Asimismo, y, en este caso, por la falta de actualización de las tablas de mortalidad y del tipo de interés técnico empleados para el cálculo de los capitales coste, el Informe señala que no se puede alcanzar una adecuada valoración financiero-actuarial de los recargos aplicados sobre las pensiones. Esta circunstancia puede provocar desviaciones negativas que habrían de ser asumidas por el sistema de la Seguridad Social, ya que el importe obtenido en el cálculo actuarial no garantizaría la cobertura del importe del recargo a percibir por el beneficiario a lo largo de su vida.

En consecuencia, para resolver todas las deficiencias observadas en esta fiscalización, el Tribunal realiza una serie de recomendaciones a las entidades con competencia en esta materia. Entre ellas:

  • Al ITSS: que solicite al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social (MTMSS) un desarrollo normativo que establezca baremos más ajustados para que pueda adoptar criterios objetivos a la hora de calificar la gravedad de la falta, en el momento de proponer el porcentaje de recargo a aplicar.
  • Al INSS: que inste al MTMSS un desarrollo normativo adecuado de estos recargos, con el fin de regular aquellas situaciones no contempladas en la normativa vigente. Asimismo, el Tribunal recomienda a esta Entidad que adopte medidas para agilizar, dentro de su ámbito de competencias, el procedimiento relativo al reconocimiento del derecho al recargo con el fin de adecuar su plazo de resolución a lo establecido en la normativa.
  • Al ISM: que realice, coordinadamente con el INSS, la oportuna propuesta para que en sucesivos ejercicios su presupuesto de gastos refleje las obligaciones correspondientes a las pensiones y recargos correspondientes al Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
  • A la TGSS: que adopte medidas para garantizar que las correspondientes cuentas y conceptos presupuestarios recojan, adecuadamente, la totalidad de los ingresos y derechos que procedan.
  • A la DGOSS: que efectúe los estudios económico-financieros y demográficos necesarios para actualizar las tablas de mortalidad y las tasas de interés que se utilizan en la determinación del valor actual del capital coste de las pensiones, de forma que se obtengan unos importes que garanticen la cobertura de las prestaciones con el grado de aproximación más adecuado, evitando desviaciones negativas que serían asumidas por el sistema de la Seguridad Social.

GESTIÓN DE INMUEBLES

Entre los trabajos realizados que promueven las buenas prácticas de las entidades públicas, el Tribunal de Cuentas aprobó durante este trimestre una Nota sobre el estado de liquidación del Patronato de Viviendas de la Guardia Civil. La motivación de la Nota se encuentra en que  tras veinte años de extinción del citado Patronato, la liquidación de su patrimonio aún no estaba finalizada. Por ello, el Tribunal ha analizado el funcionamiento y la actividad de la Comisión Liquidadora del extinto Patronato y las distintas operaciones de gestión de inmuebles y tesorería, respectivamente, desde el año de inicio de actividad de la  Comisión Liquidadora, 2002, hasta el año 2016.

Tras la realización de la actividad fiscalizadora, la Nota concluyó, entre otras cuestiones, la insuficiencia de recursos humanos y materiales, así como la nula variedad que, tanto en su estado como en su valor catastral, han tenido los inmuebles logísticos y no logísticos del extinto Patronato durante el periodo 2012-2016.

Ante estos resultados, el Tribunal formuló en su Nota una serie de recomendaciones, entre las que destaca la de establecer un plazo máximo para acometer, entre otras tareas: la depuración de los deudores pendientes de cobro, así como de las fianzas y depósitos constituidos por falta de identificación de los mismos; la clarificación de la titularidad registral de los solares; la enajenación de los bienes no logísticos y la resolución del máximo número de contratos de arrendamiento.