Junio / Julio 2017
SALA DE JUSTICIA
Entre las sentencias dictadas por la Sala de Justicia, durante el último trimestre, merece la pena destacar por cuanto resultan de especial interés, desde un punto de vista cualificativo, por su clarificación.
La Sala de Justicia ratificó, mediante la Sentencia nº 19/ 2017, la dictada en primera instancia en relación a la condena a un alcalde, un interventor y un tesorero de un pueblo de Asturias. Entre los fundamentos recogidos en la sentencia de la Sala, merece la pena destacar el referido a: la alegación realizada por los condenados, en cuanto a que la contabilidad del ayuntamiento había sido reconstruida por terceros; concretamente durante los ejercicios 2009, 2010 y 2011.
Pero la Sala indica que si la contabilidad fue reconstruida por terceros, es porque los condenados no lo habían hecho. Por tanto, si la contabilidad y las cuentas no fueron confeccionadas por el equipo municipal y fueron reconstruidas a instancias del equipo sucesor, esto no puede servir de excusa a los condenados para exonerarles de responsabilidad por incumplimiento de sus deberes como custodios de fondos públicos.
A través de sus Sentencias nº 23/2017 y nº 25/17, la Sala de Justicia del Tribunal ha delimitado la existencia de fondos públicos perjudicados en la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., como consecuencia de haber indemnizado a Deustche Bank a causa de los daños por apropiación ocasionados por dos empleados de Correos, por los fondos que Deustche Bank había anticipado a sus clientes.
La entidad financiera actuaba como agente de Correos, pero la relación jurídica de los responsables de los daños era con la sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., por consiguiente, dichas sentencias -que revocaron las de primera instancia- condenaron a los citados empleados con objeto de resarcir a esta Sociedad las indemnizaciones que había pagado a Deustche Bank.
La Sentencia nº 28/2017 de la Sala de Justicia vuelve a incidir en la exoneración del “extraneus” cuando este no es cuentadante (gestor de fondos públicos que debe rendir cuentas) o cuando no forma parte del sector público con alguna implicación que determine que ha ocasionado daños en los fondos públicos.
Esto no quiere decir que no exista responsabilidad civil, derivada del delito bajo la competencia de la jurisdicción penal, pero sí que limita la competencia del Tribunal de Cuentas para enjuiciar los hechos del “extraneus”. No obstante, esta cuestión es controvertida y ha sido recurrida al Tribunal Supremo en un recurso de casación.
Resulta de interés, también, el contenido de la Sentencia nº 18/2017 de la Sala de Justicia, en cuanto al planteamiento que realiza respecto al motivo para exonerar de condena en costas. En esta Sentencia se plantean dudas de hecho cuando la parte demandante ante un Acta de Liquidación que determina una posible responsabilidad contable se ve en la encrucijada de presentar o no la demanda.
Dice la Sentencia que no haber formulado la demanda podría ser temerario; por lo que, una vez presentada -y aunque fue desestimada-, no se apreció mala fe o negligencia grave que hubiera dado lugar a la condena en costas.