Presidentes del Tribunal de Cuentas y de los OCEX
Julio 2017
DECLARACIONES INSTITUCIONALES: TRIBUNAL DE CUENTAS Y OCEX
Modificaciones legislativas que permitan homogeneizar y reducir los plazos de rendición de cuentas, actualmente establecidos para el sector público, y la propuesta de una serie de medidas que fomenten la rendición de las entidades locales constituyen el contenido esencial de las Declaraciones suscritas por los Presidentes del Tribunal de Cuentas y de los OCEX el pasado mes de junio.
El deber de rendición de cuentas implica que los responsables públicos den cuenta de su gestión para que los órganos que deben ejercer el control en sus distintas modalidades -interno, externo y parlamentario- puedan llevar a cabo su cometido, así como para garantizar la transparencia de la actividad económico-financiera del sector público. De esta forma, la rendición de cuentas, además de suponer un requisito imprescindible para el ejercicio de la función fiscalizadora, se constituye en un elemento esencial de transparencia y buen gobierno.
A este respecto, como se recoge en el contenido de una de las Declaraciones, “la ausencia de cuentas rendidas o su rendición fuera de plazo o con defectos supone, por tanto, un impedimento u obstáculo para el adecuado control externo”.
En cuanto a la Declaración sobre las modificaciones legales para promover la reducción de los plazos de rendición de cuentas del sector público, las Instituciones de Control Externo se refieren a una cuestión de especial relevancia para el ejercicio del control de la actividad económico-financiera pública: la homogeneización y reducción de los plazos de rendición de cuentas actualmente establecidos. Ello va acorde con los pronunciamientos de las Cortes Generales, a través de la Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, y con lo manifestado de forma reiterada, tanto por el Tribunal de Cuentas como por los OCEX, en sus informes de fiscalización.
En concreto, en esta Declaración institucional se insta a la adopción de las medidas legales oportunas en dicho sentido, estableciéndose como fecha recomendada para efectuar la rendición de cuentas, en general, para el sector público estatal, autonómico y local, la del 30 de junio del ejercicio siguiente al que las mismas se refieran, con las adaptaciones y los periodos transitorios que sean necesarios.
Por lo que se refiere a la Declaración sobre las medidas para estimular la rendición de cuentas de las entidades locales, su texto incluye una propuesta de medidas concretas que las Instituciones de Control Externo consideran precisos adoptar para fomentar la referida rendición de cuentas en el ámbito local y para impulsar la transparencia que ha de presidir la gestión pública. Entre estas medidas, se encuentran las dirigidas a: promover la cobertura de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional; reforzar la capacidad y suficiencia de recursos y medios cualificados de las Intervenciones locales; fortalecer la asistencia y el asesoramiento a los municipios, especialmente los de menor dimensión; revisar la regulación de las multas coercitivas en caso de incumplimiento de la obligación de rendir cuentas; llevar a cabo las reformas normativas para condicionar la percepción de subvenciones, ayudas o transferencias de otras Administraciones públicas a la efectiva rendición de cuentas de las entidades locales; e instar a que los órganos competentes de las Administraciones estatal y autonómica para que, tan pronto tengan conocimiento de la falta de rendición de cuentas de una entidad local, hagan efectivas las medidas que ofrece la normativa para promover que se rindan tales cuentas.
En definitiva, a través de estas declaraciones las Instituciones de Control Externo coadyuvan a la mejora de la gestión pública y de su transparencia, mediante un control más efectivo a partir de la mejora de la rendición de cuentas del conjunto de las entidades del sector público.