Relaciones con los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas

Imagen OCEX

La mayoría de las Comunidades Autónomas, en cumplimiento de sus Estatutos de Autonomía o según lo previsto en las leyes reguladoras correspondientes, han creado sus propios Órganos de Control Externo (OCEX). Los OCEX ejercen funciones de fiscalización sobre la Administración de la respectiva Administración autonómica y de las Entidades Locales de su ámbito territorial, sin que ello obste al ejercicio por parte del Tribunal de Cuentas de su función fiscalizadora sobre la totalidad del sector público, a nivel estatal, autonómico y local. En cambio, los OCEX no tienen competencia para el ejercicio de la función de enjuiciamiento contable, sin perjuicio de la posibilidad de llevar a cabo, por delegación, actuaciones de instrucción previas a la función estrictamente jurisdiccional para la exigencia de la responsabilidad contable.

En relación con el ejercicio de la función fiscalizadora, los artículos 27 y 29 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas prevén la existencia de medidas de coordinación entre el Tribunal y los OCEX, mediante el establecimiento de criterios y técnicas comunes de fiscalización que garanticen la mayor eficacia en los resultados y eviten la duplicidad en las actuaciones fiscalizadoras.

A tal efecto, los OCEX remitirán al Tribunal de Cuentas los resultados individualizados del examen y comprobación de las cuentas de las entidades del sector público autonómico, así como los informes, memorias, mociones o notas que aprueben. Esta documentación deberá ir acompañada de los antecedentes necesarios, pudiendo el Tribunal de Cuentas, si lo estima oportuno, practicar las ampliaciones y comprobaciones que considere preceptivas, e incorporar sus propias conclusiones a los informes, memorias, mociones o notas que apruebe, a los efectos de su remisión a las Cortes Generales y, en su caso, a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

Asimismo, el Pleno del Tribunal de Cuentas podrá solicitar de los OCEX la práctica de actuaciones fiscalizadoras concretas, referidas tanto al sector público autonómico como al estatal.

Además de lo anterior, la coordinación entre el Tribunal de Cuentas y los OCEX se materializa en varias clases de actuaciones:

  • Intercambio de los respectivos Programas anuales de fiscalizaciones, con el fin de planificar y programar de manera coordinada las actuaciones de cada una de las Instituciones de control externo, evitando en la medida de lo posible duplicidades innecesarias o la existencia de áreas exentas de fiscalización.
  • Realización de fiscalizaciones conjuntas entre el Tribunal de Cuentas y los OCEX sobre ámbitos comunes, como las Universidades públicas o el Patrimonio Municipal de Suelo.
  • Mantenimiento de reuniones periódicas de coordinación, tanto entre los Presidentes de las Instituciones de control externo como en las Comisiones de coordinación constituidas en los siguientes ámbitos: el sector público autonómico, el sector público local y las normas y procedimientos de fiscalización.
  • Creación de una Plataforma de rendición de cuentas, gestionada conjuntamente por el Tribunal de Cuentas y por la mayoría de los OCEX, a través de la cual se rinden telemáticamente las cuentas de la mayoría de las Entidades Locales españolas, evitando la necesidad de rendir por duplicado tales cuentas. Existe, además, un Portal de rendición de cuentas, que pone a disposición de todos los ciudadanos el conocimiento de la situación de la rendición de cuentas y del contenido de tales cuentas correspondientes a las Entidades que integran la Administración local.

 

Por lo que se refiere a las actuaciones de naturaleza jurisdiccional, aunque los OCEX no pueden ejercer sus actuaciones en este ámbito, dado que es una función exclusiva del Tribunal de Cuentas, sí se prevé que puedan llevar a cabo la instrucción previa de los procedimientos cuando así se delegue por el Tribunal, atendiendo generalmente a la mayor eficacia en la realización de las actuaciones de instrucción.

La delegación de la instrucción de los procedimientos de reintegro por alcance se acuerda por la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas, debiendo el OCEX proceder a la designación de un funcionario para que lleve a cabo las actuaciones en que se concreta la instrucción de los procedimientos.

Asimismo, las leyes reguladoras de los OCEX prevén la obligación, en caso de que en el curso de sus actuaciones fiscalizadoras detectasen indicios de la existencia de responsabilidad contable, de ponerlo en conocimiento del Tribunal de Cuentas para que proceda, en su caso, a su enjuiciamiento.