Atribuciones
Corresponde a la Comisión de Gobierno, con carácter general, establecer el régimen de trabajo del Tribunal, ejercer la potestad disciplinaria en casos de faltas muy graves, distribuir los asuntos entre las Secciones, nombrar los delegados instructores y todas las demás funciones que le atribuye la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
En concreto, la Comisión de Gobierno también ejerce las siguientes competencias:
- Mantener relaciones permanentes con las Cortes Generales a través de la Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas.
- Preparar las sesiones del Pleno, elaborando y proponiendo al Presidente el oportuno orden del día.
- Proponer al Pleno la elección y remoción de los cargos de Secretario General, Interventor y, en su caso, Director y Adjuntos del Gabinete Técnico.
- Proponer al Pleno la contratación de expertos comisionados para los procedimientos de fiscalización.
- Proponer al Pleno el proyecto de relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones.
- Aprobar las bases de los concursos y pruebas selectivas para el acceso a los Cuerpos de funcionarios del Tribunal.
- Adscribir y remover a los funcionarios de las unidades en que se organice el Tribunal de Cuentas, una vez ultimados los oportunos procedimientos de selección y provisión.
- Ejercer, en materia de personal y régimen de trabajo, las facultades no reservadas específicamente al Pleno, al Presidente del Tribunal o a órganos de la Administración General del Estado.
- Otorgar autorización para contratar obras, bienes, servicios y suministros en los casos en que el presupuesto exceda de 30.050,60 euros o en que se trate de gastos que no tengan carácter ordinario y periódico.
Composición y funcionamiento
La Comisión de Gobierno está constituida por el Presidente del Tribunal de Cuentas y los Presidentes de las Secciones de Fiscalización y de Enjuiciamiento. El Secretario General ejerce las funciones de secretario de la Comisión de Gobierno, con voz pero sin voto.
Son aplicables al funcionamiento de la Comisión de Gobierno las mismas reglas previstas para el Pleno relativas a su convocatoria, constitución, deliberaciones y levantamiento de actas.
Miembros actuales