Presupuesto

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El Tribunal de Cuentas tiene reconocida legalmente la autonomía presupuestaria, disponiendo el artículo 6 de su Ley Orgánica que el Tribunal elaborará su propio presupuesto, que se integrará en los Presupuestos Generales del Estado, en una sección independiente y será aprobado por las Cortes Generales.

La Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas atribuye al Pleno la aprobación del Anteproyecto de Presupuesto del Tribunal para su integración en los Presupuestos Generales del Estado.

Por lo que se refiere a su ejecución, corresponde al Presidente del Tribunal de Cuentas, con sujeción a la Ley General Presupuestaria y a la legislación de contratos del sector público y de patrimonio de las Administraciones Públicas, disponer los gastos propios del Tribunal y contratar las obras, bienes, servicios, suministros y demás prestaciones necesarias para su funcionamiento cuando hayan sido autorizadas por el Pleno o la Comisión de Gobierno, o tengan carácter ordinario y periódico. El Presidente puede delegar en el Secretario General el ejercicio de las competencias en materia de personal y como órgano de contratación, cuando no requiera previa autorización o conocimiento del Pleno o de la Comisión de Gobierno.

Respecto a su seguimiento y control, el Tribunal está sujeto al sistema de fiscalización previa por parte del Interventor, órgano de apoyo del Tribunal, elegido y removido libremente por el Pleno del Tribunal.

 Al no haberse aprobado los Presupuestos Generales del Estado antes del 1 de enero de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el apartado número 4 del artículo 134 de la Constitución Española, se consideran automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos. En la reunión del Consejo de Ministros celebrada el día 27 de diciembre de 2023 se aprobó el Acuerdo por el que se establecían los criterios de aplicación de la prórroga para 2024 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en el año 2023. Las medidas del Acuerdo del Consejo de Ministros surtirán efectos hasta la fecha de entrada en vigor de los nuevos Presupuestos Generales del Estado de 2024.

El montante total del Presupuesto del Tribunal de Cuentas para el ejercicio económico 2024, integrado en los Presupuestos Generales del Estado, asciende a 78.372.360,00 euros, cuyo desglose por Capítulos es el siguiente:

CAPÍTULO I: "GASTOS DE PERSONAL" 68.519.870,00 €  
CAPÍTULO II: "GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS" 6.832.270,00 € 
CAPÍTULO IV: "TRANSFERENCIAS CORRIENTES" 8.500,00 € 
CAPÍTULO VI: "INVERSIONES REALES" 2.876.520,00 € 
CAPÍTULO VIII: "ACTIVOS FINANCIEROS" 135.200,00 € 
TOTAL 78.372.360,00 €

 

Para ver el detalle de la ejecución del presupuesto pulse aquí 

 

A continuación se exponen los datos de las retribuciones de los Altos Cargos del Tribunal de Cuentas para 2024, aprobadas en el artículo 22 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023:

Artículo 22. Retribuciones de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas.

Uno. En el año 2023 las retribuciones de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas serán las siguientes:

  1. Tribunal de Cuentas.

 

Remuneraciones anuales (14 mensualidades)

Presidente del Tribunal de Cuentas

130.771,62  €

Presidente de Sección del Tribunal de Cuentas

130.771,62  €

Consejero/a de Cuentas del Tribunal de Cuentas

130.771,62  €

Secretario/a General del Tribunal de Cuentas

112.584,64  €

 

Dos. Además de las cantidades derivadas de lo dispuesto en el apartado anterior, dichos cargos percibirán, en su caso, las retribuciones fijadas en los Acuerdos aprobados por el propio órgano en materia de adecuación por el concepto de antigüedad, y si hubieran tenido la condición previa de funcionarios públicos, con independencia de su situación de actividad, jubilación o retiro como funcionarios, tendrán derecho a seguir perfeccionando los trienios reconocidos bajo dicha condición según la normativa en cada caso aplicable y a percibir, en catorce mensualidades, la diferencia resultante por este concepto cuando la cuantía derivada de dicha normativa fuera superior a la aprobada en los referidos Acuerdos.