El Tribunal de Cuentas es un órgano de control externo reconocido en la Constitución Española que se configura como el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del sector público, sin perjuicio de su función jurisdiccional encaminada al enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de fondos públicos.
LEER MÁSEl Tribunal de Cuentas, para el ejercicio de las funciones que tiene legalmente atribuidas, adopta disposiciones que se publican en el Boletín Oficial del Estado. Acceda a las Resoluciones y otros documentos oficiales del Tribunal de Cuentas (Instrucciones sobre remisión de información de contratación pública, Plan de contabilidad adaptado a las formaciones políticas, etc.)
VER RESOLUCIONESA pesar de que los antecedentes del Tribunal se remontan a la Edad Media, no es hasta el siglo XIX cuando se configura como órgano de control externo. En la actualidad le corresponde fiscalizar la actividad económico-financiera del sector público y la contabilidad de los partidos políticos y enjuiciar la responsabilidad contable de quienes gestionan fondos públicos.
LEER HISTORIASu regulación se encuentra contenida en la Constitución Española, en la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas de 1982 y en la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas de 1988, además de en otras leyes específicas. Es un órgano que depende directamente de las Cortes Generales y ejerce sus funciones por delegación de las mismas en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado, y cuyo presupuesto se integra en los Presupuestos Generales del Estado.
VER RÉGIMENEl Tribunal de Cuentas dispone de dos sedes para el ejercicio de sus funciones. El edificio que constituye su sede principal se encuentra en la calle Fuencarral, 81, de Madrid. Además, dispone de otra sede en la Calle Torrelaguna 79, de Madrid.
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