Presidencia de la Sección de Fiscalización

Art. 136 Constitución española

El Presidente de la Sección de Fiscalización es al mismo tiempo titular de uno de los departamentos de fiscalización. En la condición de Presidente de la Sección realiza actividades de dirección y de coordinación de los trabajos de fiscalización. Así, entre otras, la Presidencia de la Sección de Fiscalización impulsa la preparación del Programa anual de fiscalizaciones y elabora el documento final que se somete a la aprobación del Pleno; canaliza y da traslado a los miembros del Pleno de los dictámenes del ministerio fiscal y del servicio jurídico del Estado, de los documentos de observaciones y de la contestación a las mismas formulados durante la tramitación de los proyectos de informes de fiscalización; y cuida de la revisión formal del informe aprobado por el Pleno antes de la remisión a las Cortes Generales, Asambleas Legislativas o Plenos de las Corporaciones Locales y al Gobierno de la Nación o Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, según corresponda.

La Presidencia de la Sección elabora y tramita el proyecto de directrices técnicas de la Declaración sobre la Cuenta General del Estado y coordina la elaboración del documento en el que queda recogido el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado. Elabora también la parte del proyecto de memoria anual relativa al ejercicio de la función fiscalizadora.

Como Presidente de la Sección convoca las reuniones de la misma, acompañando a la convocatoria el correspondiente orden del día. Cuando existan razones que lo aconsejen, el Presidente podrá convocar reuniones extraordinarias por iniciativa propia o a solicitud de un tercio de los miembros de la Sección.

En la condición de Presidente de la Sección de Fiscalización forma parte, junto con el Presidente del Tribunal de Cuentas y el Presidente de la Sección de Enjuiciamiento, de la Comisión de Gobierno.

 

Presidenta de la Sección de Fiscalización:

Excma. Sra. Doña M.ª Dolores Genaro Moya.