Se ejerce respecto de las cuentas que deban rendir quienes recauden, intervengan, administren, custodien, manejen o utilicen bienes, caudales o efectos públicos.
La jurisdicción contable es compatible respecto de unos mismos hechos con el ejercicio de la potestad disciplinaria y con la actuación de la jurisdicción penal. Cuando los hechos fueren constitutivos de delito, la responsabilidad civil será determinada por la jurisdicción contable en el ámbito de su competencia.
No corresponderá a la jurisdicción contable el enjuiciamiento de las cuestiones siguientes:
La jurisdicción contable conocerá de las pretensiones de responsabilidad que, desprendiéndose de las cuentas que deben rendir todos cuantos tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos, se deduzcan contra los mismos cuando, con dolo, culpa o negligencia graves, originaren menoscabo en dichos caudales o efectos a consecuencia de acciones u omisiones contrarias a las leyes reguladoras del régimen presupuestario y de contabilidad que resulte aplicable a las entidades del sector público. También conocerá de las responsabilidades en que incurran las personas o entidades perceptoras de subvenciones, créditos, avales u otras ayudas procedentes de dicho sector.
Esta responsabilidad contable, que puede ser directa o subsidiaria, se exige mediante tres procedimientos jurisdiccionales, que son el juicio de cuentas, el procedimiento de reintegro por alcance y el expediente de cancelación de fianzas, y viene delimitada por la normativa específica del Tribunal de Cuentas así como por la doctrina que la desarrolla.
El marco jurídico básico de la jurisdicción contable lo integran:
Por lo tanto, son normas supletorias en materia jurisdiccional contable:
Otros preceptos de la LFTCu a destacar, se refieren a que:
Otros preceptos, tanto de la LOTCu como de la LFTCu, que determinan la supletoriedad de ciertas normas en el ámbito de la Jurisdicción contable se refieren a lo siguiente:
A este marco jurídico se suma la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional así como la doctrina de la Sala de Justicia al resolver las cuestiones planteadas a través de los recursos legalmente establecidos. Entre la jurisprudencia de la Sala Tercera (de lo Contencioso-Administrativo) del Tribunal Supremo, cabe citar la STS de 16 de julio de 1988, en cuanto a la función jurisdiccional del Tribunal de Cuentas reconocida junto a la función fiscalizadora como función propia, sin prevalencia alguna entre ellas.