Atribuciones:
Las atribuciones de los Consejeros de Cuentas de la Sección de Enjuiciamiento, como órganos de la jurisdicción contable, son comunes a los titulares de cada uno de los tres Departamentos de Primera Instancia existentes en el Tribunal de Cuentas:
Ejecución de las costas declaradas en la primera y en la segunda instancia.
Nombramiento:
El sistema de nombramiento de los Consejeros de Cuentas de la Sección de Enjuiciamiento es el mismo que el aplicable a los Consejeros de la Sección de Fiscalización.
Los Consejeros de Cuentas son designados por las Cortes Generales, seis por el Congreso de los Diputados y seis por el Senado, mediante votación por mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras, por un período de nueve años, entre Letrados y Auditores del Tribunal de Cuentas, Censores Jurados de Cuentas, Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad y funcionarios públicos pertenecientes a Cuerpos para cuyo ingreso se exija titulación académica superior, Abogados, Economistas y Profesores Mercantiles, todos ellos de reconocida competencia, con más de quince años de ejercicio profesional.
Los Consejeros son independientes e inamovibles y están sujetos a las mismas causas de incapacidad, incompatibilidad y prohibiciones establecidas para los Magistrados y Jueces en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La responsabilidad civil o criminal en que puedan incurrir en el ejercicio de sus funciones será exigida ante la Sala correspondiente del Tribunal Supremo, y la disciplinaria se deducirá conforme establece la Ley de Funcionamiento.
El Presidente y los Consejeros de Cuentas cesarán en sus cargos por agotamiento de su mandato, renuncia aceptada por las Cortes Generales, incapacidad o incompatibilidad. También podrán cesar por haber incurrido en responsabilidad disciplinaria, que se producirá por incumplimiento grave de los deberes del cargo o por haber sido declarados, en virtud de Sentencia firme, responsables civilmente por dolo o condenados por delito doloso.”
Consejero del departamento tercero
Excmo. Sr. D. Diego Íñiguez Hernández