Departamento Primero de Enjuiciamiento

Courtroom

Atribuciones:

Las atribuciones de los Consejeros de Cuentas de la Sección de Enjuiciamiento, como órganos de la jurisdicción contable, son comunes a los titulares de cada uno de los tres Departamentos de Primera Instancia existentes en el Tribunal de Cuentas:

  • Conocimiento y fallo en primera instancia, de los juicios de cuentas, de los procedimientos de reintegro por alcance y de los procedimientos de cancelación de fianzas en que se hubieran deducido pretensiones de responsabilidad contable y, en única instancia, de los expedientes de cancelación de fianzas en que no se hubieran deducido tales pretensiones.

  • Conocimiento de los incidentes de recusación promovidos contra los Secretarios y resto de los funcionarios que intervengan en los procedimientos jurisdiccionales de su competencia por las causas y trámites establecidos en las Leyes Orgánica del Poder Judicial y de Enjuiciamiento Civil.
  • Vigilancia e inspección sobre los procedimientos de su competencia y ejercicio de la potestad disciplinaria sobre el personal de la Sección en caso de faltas leves.
  • Ejecución de las costas declaradas en la primera y en la segunda instancia.

Nombramiento:

El sistema de nombramiento de los Consejeros de Cuentas de la Sección de Enjuiciamiento es el mismo que el aplicable a los Consejeros de la Sección de Fiscalización.

Los Consejeros de Cuentas son designados por las Cortes Generales, seis por el Congreso de los Diputados y seis por el Senado, mediante votación por mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras, por un período de nueve años, entre Letrados y Auditores del Tribunal de Cuentas, Censores Jurados de Cuentas, Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad y funcionarios públicos pertenecientes a Cuerpos para cuyo ingreso se exija titulación académica superior, Abogados, Economistas y Profesores Mercantiles, todos ellos de reconocida competencia, con más de quince años de ejercicio profesional.

Los Consejeros son independientes e inamovibles y están sujetos a las mismas causas de incapacidad, incompatibilidad y prohibiciones establecidas para los Magistrados y Jueces en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La responsabilidad civil o criminal en que puedan incurrir en el ejercicio de sus funciones será exigida ante la Sala correspondiente del Tribunal Supremo, y la disciplinaria se deducirá conforme establece la Ley de Funcionamiento.

El Presidente y los Consejeros de Cuentas cesarán en sus cargos por agotamiento de su mandato, renuncia aceptada por las Cortes Generales, incapacidad o incompatibilidad. También podrán cesar por haber incurrido en responsabilidad disciplinaria, que se producirá por incumplimiento grave de los deberes del cargo o por haber sido declarados, en virtud de Sentencia firme, responsables civilmente por dolo o condenados por delito doloso.”

 

Consejera del departamento primero

Excma. Sra. Dª María del Rosario García Álvarez