TRIBUNAL DE CUENTAS
OFICINA DE PRENSA
13/04/18
EL TRIBUNAL DE CUENTAS APRUEBA EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LAS PRESTACIONES ASUMIDAS POR EMPRESAS QUE COLABORAN VOLUNTARIAMENTE CON LA SEGURIDAD SOCIAL, EJERCICIO 2015
Madrid, 13 de abril de 2018.- El Pleno del Tribunal de Cuentas ha aprobado el “Informe de fiscalización de la gestión y control de las prestaciones asumidas por las empresas que colaboran voluntariamente con la Seguridad Social, ejercicio 2015”. El ámbito objetivo de la fiscalización ha estado constituido por las prestaciones asumidas durante el ejercicio 2015 por las empresas que colaboran voluntariamente con la Seguridad Social.
Esta fiscalización, de cumplimiento y operativa, ha tenido como objetivos: el análisis de los procedimientos de gestión y control sobre la gestión de las prestaciones asumidas por las empresas que colaboran voluntariamente en la gestión de la Seguridad Social; el análisis de la financiación de las prestaciones asumidas por estas empresas; y el análisis de los resultados del ejercicio, las reservas de estabilización dotadas y las mejoras de las prestaciones realizadas por las empresas citadas. Asimismo, se han abordado las cuestiones relacionadas con las previsiones contenidas en la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El informe incluye una serie de conclusiones, destacando entre ellas las siguientes:
En relación con los procedimientos de gestión y control sobre la gestión de las prestaciones asumidas por las empresas que colaboran voluntariamente en la gestión:
- El importe de la reducción aplicada en las cuotas en el ejercicio 2015 por las empresas que colaboran voluntariamente en la gestión de las prestaciones económicas de incapacidad temporal derivadas de enfermedad común o accidente no laboral no coincide con el importe comunicado por estas a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS), existiendo una diferencia de 5.822.322 euros. Por otra parte, las obligaciones que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconoce en su presupuesto de gastos se imputan, no por el importe efectivo de estas prestaciones, sino por el de las cuotas que las empresas han dejado de ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), lo cual dio lugar a que en el ejercicio 2015 existiera una sobrevaloración de las obligaciones imputadas al Presupuesto de Gastos y de los gastos imputados a la Cuenta de Resultado Económico-Patrimonial de la Entidad Gestora de 11.471.505 euros.
- El importe de las cuotas retenidas y de los gastos imputados por las empresas que colaboran voluntariamente en la gestión de las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional (141.402.316 euros y 128.250.909 euros, respectivamente) no tiene reflejo específico en ninguna partida del presupuesto ni en el resultado económico-patrimonial de la Seguridad Social, de manera que las cuentas anuales rendidas a este Tribunal de Cuentas no aportan información sobre dichas retenciones y prestaciones.
- Durante 2015, la DGOSS no ejerció eficazmente la competencia que tiene atribuida en relación con la coordinación y tutela de la gestión de las empresas que colaboran voluntariamente con la Seguridad Social, entre otras, por las siguientes razones:
- La DGOSS no ha impulsado las modificaciones normativas necesarias para que los excedentes de la colaboración voluntaria con la Seguridad Social sean ingresados en la TGSS en cada ejercicio, ni las modificaciones normativas necesarias para la eliminación de la modalidad de colaboración voluntaria en la gestión de las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral (estas recomendaciones se realizaron por el Tribunal de Cuentas en su “Informe de fiscalización sobre la gestión y control de la incapacidad temporal por las entidades del sistema de la Seguridad Social”, aprobado el 27 de marzo de 2014; asimismo, la primera de estas recomendaciones ha sido expresamente asumida por la Resolución de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas de 10 de junio de 2014).
- El sistema de intercambio de información entre la TGSS y la DGOSS presenta deficiencias, puesto que esta no recibe información procedente de la TGSS relativa a los ingresos de los excedentes de las empresas que cesan en la colaboración voluntaria en la gestión de las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, ni remite a la TGSS información sobre los gastos correspondientes a las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de contingencia común o profesional.
En relación con la financiación de las prestaciones asumidas por las empresas que colaboran voluntariamente en la gestión:
- En este ámbito, la normativa es significativamente antigua y escasa, no regulando debidamente aspectos fundamentales como, por ejemplo, los gastos imputables a la colaboración o los requisitos para aplicar las mejoras en las prestaciones de incapacidad temporal, sin que además la DGOSS haya hecho uso de la autorización para dictar instrucciones para la aplicación, interpretación y cumplimiento de la Orden de 25 de noviembre de 1966.
- En relación con la asistencia sanitaria imputada como gasto por las empresas que colaboran voluntariamente con la Seguridad Social en la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional cabe precisar lo siguiente:
En relación con los resultados del ejercicio, las reservas de estabilización dotadas y las mejoras de las prestaciones:
- En las seis empresas seleccionadas como muestra se produjo un exceso de imputación a la colaboración voluntaria de, al menos, 1.309.008 euros, correspondientes a diversos conceptos que, bien en parte, o bien en su totalidad, no eran asumibles por la colaboración voluntaria, o bien por haber aplicado el criterio de devengo en lugar del criterio de caja, siendo este último el criterio general de aplicación según la DGOSS.
- Además de lo anterior, dos de las empresas en las que se realizaron comprobaciones no imputaron a la colaboración todas las operaciones relativas a la actividad colaboradora por importe de, al menos, 157.963 euros, mientras que otras dos empresas imputaron gastos duplicados o improcedentes, destacando en un supuesto el gasto derivado de las actividades realizadas por las personas que actúan como colaboradores, concepto que no es susceptible de financiarse con cargo a cuotas de la Seguridad Social desde el ejercicio 2015.
- En cinco de las seis empresas en las que se realizaron comprobaciones se han detectado incidencias en relación con la imputación de los gastos derivados del personal sanitario propio o externo, fundamentalmente como consecuencia de la imputación de estos gastos sin tener en cuenta la realidad de la actividad colaboradora, o de no contar con unos criterios racionales y objetivos para determinar el porcentaje de tiempo dedicado por dicho personal a actividades imputables a la colaboración. Además, en tres de estas empresas no ha podido evidenciarse de forma inequívoca que los gastos de prestación de servicios de ambulancia correspondieran a gastos asociados a funciones propias de la colaboración voluntaria. Asimismo, en las cinco empresas mencionadas una parte importante de los gastos de asistencia sanitaria imputados a la colaboración corresponden a actuaciones facturadas por proveedores de servicios sanitarios sin la existencia de un concierto que ampare las prestaciones recibidas.
- Cuatro de las seis empresas en las que se realizaron comprobaciones incumplieron su obligación de comunicar a los representantes legales de los trabajadores la aplicación de las cantidades deducidas de las cuotas de Seguridad Social correspondientes a la colaboración voluntaria.
- Por lo que respecta a la totalidad de las empresas que colaboran voluntariamente con la Seguridad Social, a 31 de diciembre de 2015 tenían en su poder un patrimonio total afecto a la colaboración de 402.987.044 euros, fondos públicos que, a pesar de tener origen en cuotas no ingresadas en la Seguridad Social, hasta el cese en esta colaboración están a disposición de la propia empresa y no del Sistema de la Seguridad Social, y que podrían haber generado unos intereses financieros para el Sistema de elevado importe.
Respecto a las cuestiones relacionadas con la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno:
La DGOSS no publica en su página web de forma periódica y actualizada información relevante sobre las empresas que colaboran voluntariamente en la gestión de la Seguridad Social, por lo que no da cumplimiento adecuado a las obligaciones de publicidad activa que impone la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Por último, el informe incluye, entre otras, las siguientes recomendaciones:
A) Dirigidas a la DGOSS:
B) Dirigidas a la TGSS:
El contenido del presente Informe (nº 1.273) puede ser consultado en la página web del Tribunal de Cuentas (www.tcu.es).
Más información:
Marisol Gálvez
Directora de Comunicación
T. 91 592 09 95 / M. 649 275 686
Les doy la bienvenida a la página web del Tribunal de Cuentas.
Es el deseo de todos aquellos que integramos el Tribunal de Cuentas facilitar el acceso de la ciudadanía a la información sobre la actividad que esta Institución realiza.
La transparencia es el eje fundamental sobre el que se asienta nuestra actuación. Defendemos el derecho de todas las personas a conocer el resultado de nuestra actividad, haciendo visible la labor de fiscalización de las cuentas y de la gestión económica del sector público, así como de enjuiciamiento de la responsabilidad contable.
Esta página web explica la historia de la Institución, cómo se organiza, cuáles son sus principales funciones y actuaciones y contiene una base documental completa de los informes de fiscalización aprobados y de los autos, providencias y sentencias dictados en el ámbito de su actuación jurisdiccional, así como información sobre el programa de fiscalizaciones del año en curso, junto a otras utilidades disponibles.
Espero que sea un instrumento útil y que permita dar a conocer la actividad desarrollada por el Tribunal de Cuentas y el control del sector público en su conjunto, para que todos ganemos en eficacia, eficiencia y economía.
Un cordial saludo,
Ramón Álvarez de Miranda García
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