El Presupuesto
El Presupuesto
1.- AUTONOMIA PRESUPUESTARIA DEL TRIBUNAL
La autonomía presupuestaria del Tribunal de Cuentas ésta legalmente reconocida en su Ley Orgánica y en la de Funcionamiento.
El artículo 6 de la Ley 2/1982 determina que elaborará su propio presupuesto, que se integrarán en los Generales del Estado, en una Sección independiente y será aprobado por las Cortes Generales.
En desarrollo de la función anterior del art. 3 h) de la Ley 7/1988, de 5 de abril – la de Funcionamiento del Tribunal – encomienda al Pleno la competencia de aprobar el anteproyecto de Presupuesto para su integración – agrega – en los Presupuestos Generales del Estado.
2.- DATOS SOBRE EL PRESUPUESTO CORRIENTE
El montante total del Presupuesto del Tribunal de Cuentas para el ejercicio económico 2013, asciende a 61.334,93 miles de euros, cuyo desglose por Capítulos es el siguiente: (en miles de euros).
| Capítulo I.- Gastos de Personal |
53.115,01 |
| Capítulo II.- Gastos Corrientes en Bienes y Servicios |
7.175,80 |
| Capítulo IV.- Transferencias Corrientes |
308,92 |
| Capítulo VI.- Inversiones Reales |
600,00 |
| Capítulo VIII.- Activos Financieros |
135,20 |
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