Las Asambleas Legislativas de las Comunidades
Autónomas
Las Asambleas Legislativas de las Comunidades
Autónomas son titulares, entre sus variadas competencias, de funciones
estrechamente relacionadas tanto con el Tribunal de Cuentas como con los
Órganos Autonómicos de Control Externo.
De acuerdo con el artículo 45 de la Ley
Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, “los procedimientos
para el ejercicio de la función fiscalizadora se impulsarán de oficio en todos
sus trámites. La iniciativa corresponde al propio Tribunal, a las Cortes
Generales y, en su ámbito, a las Asambleas Legislativas u otros Órganos
representativos análogos que se constituyan en las Comunidades Autónomas”.
Por su parte, el artículo 44.4 de la Ley
7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, afirma que
“cuando ello proceda, el resultado de la fiscalización se remitirá a la
Asamblea Legislativa de la correspondiente Comunidad Autónoma o al Pleno de
la correspondiente Corporación Local”.
Por lo que a los Órganos de Control Externo de
las Comunidades Autónomas se refiere, se rigen por su propia normativa
específica por lo que sus relaciones con la correspondiente Asamblea
Legislativa vienen expresamente contempladas en dicho régimen regulador.
Con carácter general, y al margen de los
matices concretos predicables de cada Órgano Autonómico de Control Externo
según su reglamentación, puede decirse que las principales conexiones entre
estos Órganos y los Parlamentos Autonómicos son las siguientes:
a)
“Dependencia”: La Legislación
reguladora de las diversos Órganos Autonómicos de Control Externo coincide en
situarlos, desde una perspectiva institucional, dentro de la “órbita
parlamentaria” y, por tanto, al margen del Poder Ejecutivo y del Judicial. Ello
supone que, entre la Entidad Fiscalizadora y la correspondiente Asamblea
Legislativa, existen múltiples e intensas relaciones que no sólo derivan del
ejercicio de las funciones que cada una tiene jurídicamente encomendadas, sino
que van más allá y se proyectan también en el ámbito estrictamente
institucional.
b)
Iniciativa Fiscalizadora: Consiste en la potestad de los Parlamentos
autonómicos de instar al correspondiente Órgano de Control Externo para que
realice una determinada fiscalización.
c)
Remisión de informes:
Los Órganos de Control Externo de las Comunidades
Autónomas ponen en conocimiento de las Asambleas Legislativas de las que
dependen los informes en los que se plasman los resultados de las
fiscalizaciones realizadas. Lo mismo suele suceder con las Memorias en las que
se plasman las actividades desarrolladas por la Institución Fiscalizadora
durante el correspondiente ejercicio.
d)
Asesoramiento: Si el Órgano de Control Externo de la Comunidad Autónoma tiene función
consultiva de acuerdo con su normativa reguladora, la Asamblea Legislativa
puede solicitar que elabore y le remita informes o dictámenes sobre cuestiones
de naturaleza contable o presupuestaria.
e)
Comparecencias:
El representante legal de la Entidad Fiscalizadora puede ser llamado a
comparecer ante la Asamblea Legislativa correspondiente. La periodicidad,
procedimiento y contenido de estas comparecencias se recogen en las normas
reguladoras del funcionamiento tanto de los Parlamentos Autonómicos, como de
los Órganos de Control Externo de las Comunidades autónomas. Lo mismo sucede
con la posibilidad de que comparezcan otras personas junto al representante
legal de la Institución de Control.
La anterior
enumeración no agota los puntos de conexión jurídica e institucional entre las
Asambleas y los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas. Las
relaciones entre ambos, como ya se ha dicho, son múltiples y de diverso
contenido y dependen de la normativa aplicable en cada caso, que presenta
elementos comunes pero también otros específicos y diferenciados.