PRESENTACIÓN 
 LA INSTITUCIÓN Y SUS ANTECEDENTES 
 ORGANIZACIÓN, COMPOSICIÓN Y FUNCIONES 
 MEMORIA DE ACTUACIONES 
 ACTIVIDAD FISCALIZADORA 
 Informes o Memorias, Mociones y Notas 
 PARTIDOS POLÍTICOS 
 ACTIVIDAD JURISDICCIONAL 
 ACTIVIDADES DE CARACTER GENERAL 
 Perfil de Contratante 
 RELACIONES ENTRE EL TRIBUNAL DE CUENTAS Y EL SECTOR PÚBLICO 
 Rendición de Cuentas de Entidades Locales 
 Remisión de Contratos Sector Público Empresarial Estatal 
 El TRIBUNAL DE CUENTAS AL DÍA 
 REVISTA ESPAÑOLA DE CONTROL EXTERNO 
 ENLACES 
 MAPA DEL WEB 
 ADVERTENCIA LEGAL 
ANEXO SOBRE CUESTIONES RELATIVAS AL PERSONAL AL SERVICIO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

Las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas

 

Las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas son titulares, entre sus variadas competencias, de funciones estrechamente relacionadas tanto con el Tribunal de Cuentas como con los Órganos Autonómicos de Control Externo.

De acuerdo con el artículo 45 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, “los procedimientos para el ejercicio de la función fiscalizadora se impulsarán de oficio en todos sus trámites. La iniciativa corresponde al propio Tribunal, a las Cortes Generales y, en su ámbito, a las Asambleas Legislativas u otros Órganos representativos análogos que se constituyan en las Comunidades Autónomas”.

Por su parte, el artículo 44.4 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, afirma que “cuando ello proceda, el resultado de la fiscalización se remitirá a la Asamblea Legislativa de la correspondiente Comunidad Autónoma o al Pleno de la correspondiente Corporación Local”.

Por lo que a los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas se refiere, se rigen por su propia normativa específica por lo que sus relaciones con la correspondiente Asamblea Legislativa vienen expresamente contempladas en dicho régimen regulador.

Con carácter general, y al margen de los matices concretos predicables de cada Órgano Autonómico de Control Externo según su reglamentación, puede decirse que las principales conexiones entre estos Órganos y los Parlamentos Autonómicos son las siguientes:

a)       Dependencia”: La Legislación reguladora de las diversos Órganos Autonómicos de Control Externo coincide en situarlos, desde una perspectiva institucional, dentro de la “órbita parlamentaria” y, por tanto, al margen del Poder Ejecutivo y del Judicial. Ello supone que, entre la Entidad Fiscalizadora y la correspondiente Asamblea Legislativa, existen múltiples e intensas relaciones que no sólo derivan del ejercicio de las funciones que cada una tiene jurídicamente encomendadas, sino que van más allá y se proyectan también en el ámbito estrictamente institucional.

b)       Iniciativa Fiscalizadora: Consiste en la potestad de los Parlamentos autonómicos de instar al correspondiente Órgano de Control Externo para que realice una determinada fiscalización.

c)       Remisión de informes: Los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas ponen en conocimiento de las Asambleas Legislativas de las que dependen los informes en los que se plasman los resultados de las fiscalizaciones realizadas. Lo mismo suele suceder con las Memorias en las que se plasman las actividades desarrolladas por la Institución Fiscalizadora durante el correspondiente ejercicio.

d)       Asesoramiento: Si el Órgano de Control Externo de la Comunidad Autónoma tiene función consultiva de acuerdo con su normativa reguladora, la Asamblea Legislativa puede solicitar que elabore y le remita informes o dictámenes sobre cuestiones de naturaleza contable o presupuestaria.

e)       Comparecencias: El representante legal de la Entidad Fiscalizadora puede ser llamado a comparecer ante la Asamblea Legislativa correspondiente. La periodicidad, procedimiento y contenido de estas comparecencias se recogen en las normas reguladoras del funcionamiento tanto de los Parlamentos Autonómicos, como de los Órganos de Control Externo de las Comunidades autónomas. Lo mismo sucede con la posibilidad de que comparezcan otras personas junto al representante legal de la Institución de Control.

La anterior enumeración no agota los puntos de conexión jurídica e institucional entre las Asambleas y los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas. Las relaciones entre ambos, como ya se ha dicho, son múltiples y de diverso contenido y dependen de la normativa aplicable en cada caso, que presenta elementos comunes pero también otros específicos y diferenciados.