PRESENTACIÓN 
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II

Funciones atribuidas al Tribunal de Cuentas

 

Las dos funciones con las que el Tribunal de Cuentas desarrolla el control externo de la actividad económico-financiera del sector público son, como ha quedado reiteradamente expuesto, la fiscalizadora y la jurisdiccional.

Los campos de la fiscalización y del enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas están perfectamente definidos en la Ley Orgánica y en la Ley de Funcionamiento.

La función fiscalizadora -externa, permanente y consuntiva- se refiere al sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los principios de legalidad, eficiencia y economía, en relación con la ejecución de los presupuestos de ingresos y gastos, se adecua a unos procedimientos y sus resultados se plasman en Informes, Mociones o Notas, cuyo destinatario son las Cortes Generales, a través de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas.

Por su parte, la función jurisdiccional -la jurisdicción contable propia del Tribunal de Cuentas- consiste en el enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurren quienes tengan a su cargo el manejo de bienes, caudales o efectos públicos. Esta responsabilidad se depura y exige por medio de tres procedimientos jurisdiccionales (el juicio de cuentas, el procedimiento de reintegro por alcance y el expediente de cancelación de fianzas) y las resoluciones que dictan los órganos de la jurisdicción contable (los Consejeros de Cuentas y la Sala de Justicia) son susceptibles, en los casos y en la forma legalmente establecidos, de los recursos de casación y de revisión ante la Sala de los Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, quedando así garantizado el principio de unidad jurisdiccional y el entronque de la jurisdicción contable con el Poder Judicial.