Funciones atribuidas al Tribunal de Cuentas
Las dos funciones con las que el
Tribunal de Cuentas desarrolla el control externo de la actividad
económico-financiera del sector público son, como ha quedado reiteradamente
expuesto, la fiscalizadora y la jurisdiccional.
Los campos de la fiscalización y del
enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas están perfectamente definidos en la Ley
Orgánica y en la Ley de Funcionamiento.
La función fiscalizadora -externa, permanente y consuntiva- se refiere al sometimiento de la actividad
económico-financiera del sector público a los principios de legalidad,
eficiencia y economía, en relación con la ejecución de los presupuestos de
ingresos y gastos, se adecua a unos procedimientos y sus resultados se plasman
en Informes, Mociones o Notas, cuyo destinatario son las Cortes Generales, a
través de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas.
Por su parte, la función
jurisdiccional -la jurisdicción contable propia del
Tribunal de Cuentas- consiste en el enjuiciamiento de la
responsabilidad contable en que incurren quienes tengan a su cargo el manejo de
bienes, caudales o efectos públicos. Esta responsabilidad se depura y exige por
medio de tres procedimientos jurisdiccionales (el juicio de cuentas, el
procedimiento de reintegro por alcance y el expediente de cancelación de fianzas)
y las resoluciones que dictan los órganos de la jurisdicción contable (los
Consejeros de Cuentas y la Sala de Justicia) son susceptibles, en los casos y
en la forma legalmente establecidos, de los recursos de casación y de revisión
ante la Sala de los Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, quedando
así garantizado el principio de unidad jurisdiccional y el entronque de la
jurisdicción contable con el Poder Judicial.