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Normativa desde Juan II hasta la Ley 7/88 de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas:

Normativa desde Juan II hasta la Ley 7/1988 de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas:

 

v                  Ordenanzas dadas a la Contaduría Mayor de Cuentas por el Rey Juan el II en 2 de Julio de 1437 y en 30 de Septiembre de 1442.

v      Carta del rey Don Juan el 2 declarando los derechos que los contadores y demás dependientes debían llevar por los arrendamientos de diezmos, alfolíes, almojarifazgos y otras rentas. Carta real hecha en Tordesillas el 10 de Diciembre de 1443.

v      Albalá del Rey Don Juan el 2 sobre mercedes y quitaciones, insertando otros que tenía dirigido a los Contadores del Reino dado en Quesada en 1443

v      Albalá por el que Enrique IV manda a los Contadores Mayores, al Mayordomo Mayor y al Contador de las raciones que restituyan a Fadrique Enríquez, Almirante Mayor de Castilla, el oficio de Almirantazgo, los maravedíes de juro de heredad y vitalicios que tenían asentados en los libros, así como los mandamientos y tierra para lanzas, excepto en las tenencias de Cartagena y Tarifa antes de que fuera secuestrado todo ello por su padre Juan II. S. L. 1445, 03,28.

v      Albalá por el cual el rey Fernando manda a los Contadores Mayores asienten en los libros de cuentas a los hijos legítimos de los vasallos muertos con las tierras que les correspondan. Dado en Vizcaya a 20 de Marzo de 1454 y confirmado a 31 de Mayo de 1455 (en Cartas de confirmación de privilegios concedidos al condado de Vizcaya y sus Encartaciones. En respuesta a la petición de hecha por los habitantes para que los hijos legítimos de los vasallos muertos, naturales del lugar, hereden las tierras, mercedes y oficios poseídos por sus padres.)

v      Ordenanzas de derechos de los Contadores Mayores y Oficiales del año 1476. S. L.

v      Ordenanzas dadas a la Contaduría Mayor de Cuentas por los Sres. Reyes Católicos en 9 de Enero de 1478 para acabar con el atraso de las cuentas pendientes desde los años 1454 hasta la fecha de 1478 en la Corona de Castilla.

v      Ordenanzas para los Contadores Mayores de Cuentas dadas en Córdoba por SSM. el año de 1488.

v      Ordenanzas de los Contadores Mayores de Cuentas dadas el año de 1490. S.L.

v      En Real Cédula por la que se comete a los Licenciados Luís Zapata, Francisco de Vargas y Ortuño de Aguirre la averiguación y liquidación de los tributos reales que Bernardo de Rojas, Marqués de Denia, declara pertenecer a su casa en Valladolid el 25 de Septiembre de 1509 y Real cédula por la que Fernando el Católico manda a sus Contadores Mayores que no se recauden alcabalas en las tierras del Marqués de Denia. Dado en Burgos a 28 de Mayo de 1512. (Ambos incluidos en el pleito entre el Fiscal y el Duque de Lerma año de 1660).

v      Ordenanzas dadas por el Emperador D. Carlos a 10 de Julio de 1554 para la Contaduría Mayor de Cuentas.

v      Ordenanzas dadas a 15 de Julio de 1561 en Madrid por la que se incorporan a la Planta de la Contaduría Mayor de Cuentas cuatro Ordenadores de Cuentas.

v      Ordenanzas dadas por el Rey D. Felipe II en 20 de Agosto de 1569.

v      Ordenanzas del Consejo de Hacienda y Contaduría Mayor de Hacienda y Contaduría Mayor de Cuentas dadas en Valladolid por el Rey D. Felipe II en 20 de Noviembre de 1593.

v      Ordenanzas del Consejo de Hacienda, Contaduría Mayor de ella, Oidores y Contadores de la Contaduría Mayor de Cuentas dadas en Valladolid por el Rey D. Felipe II en 26 de Octubre de 1602.

v      Ordenanzas dadas por el Rey D. Carlos II en 17 de Julio de 1691 para minorar el número y coste de los Ministros de Hacienda y del Tribunal Mayor de Cuentas.

v      Real Decreto de 19 de Noviembre de 1691 reiterando la Ordenanza de 1602 que prohíbe a los Oficiales de Hacienda tener dos oficios y tratar con hombres de negocios.

v      Decreto del Sr. Rey Felipe V sobre la nueva planta del Consejo de Hacienda y Contaduría Mayor de Cuentas de 25 de Febrero de 1701.

v      Decreto del Sr. Rey D. Felipe V en 10 de Noviembre de 1713 sobre la planta del Consejo y sus Tribunales.

v      Real Cédula del Sr. Rey D. Felipe V de 4 de Agosto de 1715 anulando el arreglo anterior y prescribiendo el que debía regir.

v      Real Cédula del Sr. Rey D. Felipe V de 3 de Julio de 1718 incorporando a la Sala de Gobierno del Consejo de Hacienda la de Justicia, Millones y Tribunal de Cuentas, nombrando en su lugar una Contaduría General Fiscal para Dirección y Gobierno de la Contaduría Mayor.

v      Decreto del Sr. Rey D. Felipe V de 18 de Marzo de 1720 modificando el Reglamento de 1718.

v      Decreto del Sr. Rey D. Felipe V de 6 de Marzo de 1726 restableciendo el Tribunal de la Contaduría Mayor debajo de las reglas y ordenanzas con que se gobernó hasta el 9 de Noviembre de 1713.

v      Real cédula del Sr. Rey D. Felipe V de 11 de Junio de 1739 dando nueva Planta al Consejo y a la Contaduría Mayor de Cuentas.

v      Reglamento y Planta de los Ministros de Tabla de el Tribunal de la Contaduría Mayor de Cuentas de SM. y el de los Contadores y demás dependientes de ella que están en práctica dado en Aranjuez por el Sr. Rey D: Carlos III en 6 de Mayo de 1761.

v      Real Decreto e instrucción aprobada por SM: en que se establecen reglas para que los Contadores de Provincia lleven rigurosa intervención, cuenta y razón de los productos, entradas y salidas de caudales de todas las rentas pertenecientes a la Real Hacienda en Madrid a 22 de Agosto de 1787 (Contiene instrucción de 24 de Octubre de 1745, Real Cédula de 29 de Junio de 1760. real Cedula de 13 de Marzo de 1725 y Real Provisión de 27 de Diciembre de 1748 sobre intendentes de provincia).

v      Real Decreto de 2 de Febrero de 1803 por el que se da Nueva Planta al Consejo de Hacienda y sus Tribunales, se restablece su autoridad, lustre y facultades, uniforma el sueldo y carácter de sus Ministros, se fija su número y se le concede el conocimiento de varios negocios.

v      Real Cédula de SM el Rey de 2 de Julio de 1807 en que se declara quiénes y de qué forma han de conocer las testamentarias de Intendentes, Administradores Generales, Contadores y demás dependientes de Rentas contra quienes resulte algún débito y obligación en favor del Real Fisco

v      Real Orden de 14 de Marzo de 1816 fijando el número de individuos del Tribunal y la Contaduría Mayor de Cuentas.

v      Resolución dada en Palacio a 12 de Febrero de 1817 por SM, el Rey en la que se ordena al tribunal de la Contaduría Mayor sobre el modo de reclamar, examinar y aprobar las cuentas de los cuerpos y personas que hubiesen manejado caudales durante la última guerra.

v      Real Orden dada en Palacio a 2 de Diciembre de 1817 por la que se establece que según se vayan ordenando las cuentas pendientes por los ramos de Reales provisiones, se pasen al Tribunal de la Contaduría Mayor y se afiancen sus resultas por los que las tengan sin rendir.

v      Resolución de SM el Rey dada en Palacio a 6 de Febrero de 1818 sobre el modo de evitar multitud de buenas cuentas y clasificar las que no se puedan justificar, por el que se resuelve que todos los Tesoreros y demás personas que manejen caudales cumplan en materia de cuentas y de su justificación, las disposiciones del Tribunal de la Contaduría Mayor, cómo único para entender en su aprobación o reprobación.

v      Real Resolución de 12 de Abril de 1818 por la que SM ha mandado que pasen al Tribunal de la Contaduría Mayor las cuentas de bienes Mostrencos y Correos.

v      Instrucción de 14 de Diciembre de 1818 aprobada por SM el Rey y formada por el Tribunal de la Contaduría Mayor para la ordenación y primer examen en las provincias del Reino de las cuentas atrasadas de las Rentas Reales.

v      Método que se observará en la reclamación, examen, ordenación y fenecimiento de cuentas de los que manejaron caudales y efectos durante la guerra, dado en 14 de Diciembre de 1818.

v      Instrucción dada para gobierno de la Contaduría Mayor en 30 de Junio de 1820.

En la que se establecen la Planta y atribuciones del Tribunal Mayor de Cuentas, formada con arreglo al Decreto de las Cortes General y extraordinarias de 7 de Agosto de 1813.

v      Real Cédula de 10 de Noviembre de 1828, por la que se establece la Planta y atribuciones del Tribunal Mayor de Cuentas.

v      Circular comunicando el nombramiento de los individuos que han de componer el Tribunal Mayor de Cuentas y declarando instalado y en ejercicio de sus funciones este Tribunal. En Madrid a 22 de Octubre de 1829.

v      Real Orden de 20 de Julio de 1831 de aclaración a los artículos 3º y 17º de la Real Ordenanza de 10 de Noviembre de 1828 sobre creación y facultades del Tribunal Mayor de Cuentas estableciendo la jurisdicción en segunda y tercera instancia del Real y Supremo Consejo de Hacienda.

v      Ley de Cortes, sancionada por SM, de 26 de Mayo de 1835, por la que se ordena que todos los Ministerios, Autoridades y todos aquellos cuentos que manejan o intervengan fondos del Estado, deben rendir cuentas al Tribunal de la Contaduría Mayor de Cuentas.

v      Real Orden de 3 de Abril de 1836 instando la remisión de Cuentas de las Cajas de Amortización al Tribunal Mayor de Cuentas de todas las operaciones sobre el préstamo de cuatrocientos millones efectivos, sean tanto para operaciones en extranjero como para levantar fondos, como para adquirir efectos, víveres, tropas u otros objetos.

v      Real Orden de 8 de Enero de 1837 para que los Tesoreros y Pagadores que fueron de los Ministerios en 1822 y 1823 formen las cuentas de ésta época, entregándoseles al efecto los libros, papeles y documentos que les pertenecieron.

v      Real Orden de 11 de Enero de 1837 por la que se fija el término para la presentación de Cuentas desde el año 1828 hasta el fin del 834 y para las del año  835; y se manda que las del 36 que el Tribunal debe examinar en el 837, deben existir en él antes del 1º de Abril de este año.

v      Ley Orgánica de 25 de agosto de 1851 estableciendo el nombre de Tribunal de Cuentas del Reino y su nuevo funcionamiento.

v      Reglamento de 2 Septiembre de 1853 aprobado por SM. para la ejecución de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas del Reino.

v      Reglamento aprobado por SM. para la ejecución de la Ley orgánica del Tribunal de Cuentas del Reino aprobado en el pleno de 31 de Mayo de 1860.

v      Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas de 25 de junio, de 1870.

v      Real Decreto por el que se restablece el 24 de Octubre de 1870 el Tribunal Territorial de Cuentas de Filipinas reservándose el Tribunal de Cuentas del Reino, según el artículo 2º de la Ley Orgánica de 1870, la capacidad de la resolución de los recursos contra las sentencias de la Audiencia Territorial.

v      Real Decreto de 8 de Noviembre de 1871, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas del Reino.

v      Decreto derogando el artículo 3º del Decreto de 26 de Junio de 1874 y disponiendo que el Poder Ejecutivo ejercerá, hasta que las Cortes no se hallen recaídas, la facultad de nombrar y separar libremente al Presidente y a los Ministros del Tribunal de Cuentas del Reino.

v      Real Orden de 7 de Julio de 1875 dictada por el Ministerio de Hacienda por la que se dispone que se forme un escalafón general de los empleados del Tribunal de Cuentas del Reino.

v      Ley de 3 de Julio de 1877, por la que se establecen los Requisitos necesarios para obtener los cargos de Presidente, Ministro o Fiscal del Tribunal de Cuentas: Nombramientos, cesación y jubilación de dichos funcionarios, y recursos que podrán ejercitar cuando fuesen removidos.

v      Ley dictada por la Presidencia del Consejo de Ministros de 18 de Julio de 1877 reformando la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas del Reino respecto al personal del mismo.

v      Real Decreto de 7 de Noviembre de 1877 reformando la planta del personal del Tribunal de Cuentas del Reino.

v      Ley de 23 de Marzo de 1880 dictada por el Ministerio de Hacienda relevando a la Dirección General de la Administración Militar del Deber de rendir al Tribunal de Cuentas del Reino las de raciones y utensilios del Ejército de época anterior a 1850.

v      Real Decreto de 24 de Octubre de 1881 dictado por el Ministerio de Hacienda autorizando al mismo para que presente a las Cortes un proyecto de Ley reformando la Orgánica del Tribunal de Cuentas.

v      Real Decreto por el que se restablece el 15 de Septiembre de 1881 el Tribunal Territorial de Cuentas de Cuba reservándose, según el artículo 2º de la Ley Orgánica de 1870 , el Tribunal de Cuentas del Reino la capacidad de resolución contra los recursos procedentes contra las sentencias de la Audiencia Territorial. Esto fue así hasta el 12 de Agosto de 1887 en que se suprimió el Tribunal Territorial de Cuba y se creó por Real Decreto una Sala Especial para los asuntos de Gran Antilla y Puerto Rico.

v      Reales Decretos dados por el Ministerio de Ultramar de 2 de Julio de 1884 haciendo varias reducciones en el presupuesto de gastos del material de la Isla de Cuba; suprimiendo varias plazas en los cuerpos de Montes, Minas y Obras Públicas y reduciendo la asignación señalada al Presidente del Tribunal de Cuentas.

v      Real Decreto dictado por el Ministerio de Ultramar de 10 de Enero de 1885 rebajando el sueldo del Secretario General del Tribunal de Cuentas de Cuba.

v      Circular de la Presidencia del Tribunal de Cuentas de 14 de Julio de 1886 dictando las reglas para el planteamiento del sistema uniforme de contabilidad que ha empezado a regir el 1º de Julio.

v      Real Decreto dictado desde la Presidencia del Consejo de Ministros de 28 de Septiembre de 1888 por el que se suprimen tres plazas de Ministros del Tribunal de Cuentas y se reorganiza el servicio de las Salas. Rectificado en Gazeta de 1 de Octubre de 1888.

v      Real Decreto dictado por la Presidencia del Consejo de Ministros de 24 de Octubre de 1888 declarando las cesantías de los Ministros del Tribunal de Cuentas del Reino, acordadas como consecuencia de las reformas realizadas en el mismo, se entienden con el carácter de excedencias y con derecho los interesados a ocupar las vacantes que en las Salas de la Península ocurran.

v      Real Decreto de 26 de Octubre de 1888 por el que se suprime el Tribunal Territorial de Filipinas y como consecuencia de la supresión se crea una Sala Especial en el Tribunal de Cuentas del Reino.

v      Real Decreto dado por el Ministerio de Ultramar de 14 de Octubre de 1889 por el que se reforma la plantilla de la Sala Especial de Cuba y Puerto Rico en el Tribunal de Cuentas del Reino.

v      Real Decreto de Enero de 1892 por el que se refunden las Salas Especiales en una de Ultramar, las dos existentes en el Tribunal de Cuentas del Reino denominadas de Cuba y Puerto Rico y de Filipinas y Posesiones Españolas del Golfo de Guinea.

v      Real Decreto de 29 de agosto de 1893, por el que se da una nueva organización al Tribunal de Cuentas del Reino estableciendo las competencias de los Ministros de asuntos de la Península y Ultramar y equiparándolos.

v      Reglamento Orgánico de 28 de noviembre de 1893, para armonización con las Leyes Procesales derogando el anterior.

v      Real Orden de 10 de Octubre de 1894 disponiendo se den las gracias al Tribunal de Cuentas y a la Intervención General de la Administración del Estado por el progreso realizado en el Servicio de Contabilidad del Estado.

v      Real Decreto de 16 de julio de 1895 por el que el Tribunal de Cuentas del Reino se compone de 3 salas: 2 de contabilidad de la península y 1 de Ultramar.

v      Ley de 20 de Septiembre de 1896 modificando los párrafos decimoquinto y decimosexto del artículo 135 del Reglamento Orgánico del Tribunal de Cuentas.

v      Real Decreto de 10 de febrero de 1899 por el que se suprime la Sala de Ultramar, creándose una Sección temporal que fue suprimida por Real Decreto de 29 de Diciembre de 1899 y reduciendo a ocho las plazas de los Ministros del Tribunal de Cuentas.

v      Real Decreto de 4 de Marzo de 1899 disponiendo que las vacantes que ocurran en las plantillas del personal aprobadas para el Ministerio de Ultramar y para la Sección Temporal del Tribunal de Cuentas, se cubran con funcionarios activos y cesantes de dicho Ministerio.

v      Nota de 21 de Junio de 1899 del Ministerio de la Gobernación de las cuentas referidas al expresado ejercicio que por la Dirección General de Administración Local deben rendirse al Tribunal de Cuentas con arreglo al artículo 129 de la Ley Provincial y 163 de la Municipal y demás disposiciones vigentes.

v      Nota de 27 de Junio de 1899 del Ministerio de la Gobernación de las cuentas correspondientes al expresado ejercicio que por conducto de la Dirección General de Administración deben rendirse al Tribunal de Cuentas con arreglo a los artículos 129 de la Ley Provincial y 165 de la Municipal y demás disposiciones vigentes.

v      Reglas de 21 de Julio de 1900 para la mejor adaptación de los servicios del Tribunal de Cuentas a tenor de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos de 31 de Marzo de 1900.

v      Real Orden de 15 de Diciembre de 1903 de la Presidencia del Consejo de Ministros disponiendo que un Ministro del Tribunal de Cuentas del Reino en unión del Interventor General de la Administración del Estado y del Intendente General del Departamento de Marina formen y certifiquen una relación general de gastos por los conceptos que se indican correspondientes al Ministerio de Marina.

v      Ley de 5 de abril de 1904 sobre Responsabilidad de los funcionarios civiles del orden gubernativo o administrativo y artículo 7º adicional.

 

v      Reglamento Orgánico del Tribunal de Cuentas, de 8 de agosto de 1907.

v      Real Decreto, de 31 de diciembre de 1910, por el que se dictan las Reglas convenientes para el cumplimiento de la Ley Orgánica y Adicional de 3 de julio de 1877.

v      Real Decreto de 1 de Enero de 1911 disponiendo que los nombramientos de Presidente y Ministros del Tribunal de Cuentas del Reino se hagan con sujeción al artículo 1º de la Ley de 3 de Julio de 1877.

v      Real Decreto de 3 de Octubre de 1911 de Reglamento Orgánico del Tribunal de Cuentas del Reino.

v      Real Orden Circular del Ministerio de la Gobernación de 21 de Diciembre de 1912 disponiendo que por los Gobernadores Civiles se remita, en el término de diez días, un estado duplicado de las cuentas provinciales y municipales que durante el ejercicio de 1914 deben remitirse por conducto de este Ministerio al Tribunal de Cuentas del Reino.

v      Real Orden del Ministerio de Hacienda de 1 de Abril de 1914 aprobando el modelo formalizado por la Dirección General de Deuda y Clases Pasivas de la cuenta general de las obligaciones procedentes de Ultramar satisfechas con arreglo a la Ley de 30 de Junio de 1904 que ha de rendirse al Tribunal de Cuentas del Reino.

v      Real Orden Circular del Ministerio de la Gobernación de 20 de Diciembre de 1915 disponiendo que por los Gobernadores Civiles se remita en el término de ocho días un estado duplicado de las cuentas provinciales y municipales que durante el ejercicio de 1916 deben remitirse por conducto de éste Ministerio al Tribunal de Cuentas del Reino.

v      Real Orden Circular del Ministerio de la Gobernación de 28 de Diciembre de 1916 por la que se dispone que los Gobernadores Civiles, a excepción hecha de las provincias Vascongadas y Navarra, se remita en el término de diez días un estado duplicado de cuentas provinciales y municipales que durante el ejercicio de 1917 deben remitirse por conducto de este Ministerio al Tribunal de Cuentas del Reino.

v      Real Orden Circular del Ministerio de la Gobernación de 16 de Diciembre de 1917 disponiendo que los Gobernadores Civiles, exceptuando a los de las provincias Vascongadas y Navarra, remitan a este Ministerio en el plazo de diez días, un estado duplicado de las cuentas provinciales y municipales que durante el ejercicio de 1818 deben remitirse por conducto de éste Departamento al Tribunal de Cuentas del Reino.

v      Real Decreto dictado por el Ministerio de Hacienda de 6 de Noviembre de 1918 relativo a las plantillas del personal del Tribunal de Cuentas del Reino.

v      Real Orden dictada por el Ministerio de Hacienda de 17 de Marzo de 1921 disponiendo que en los casos en que fuere necesario expedir certificaciones acreditativas de ingresos o pagos en asientos de los Registros o Diarios de Intervención de Entrada y Salida de Caudales y que por desaparición de los referidos libros no pudieran ser expedidas, se soliciten a la Secretaría General del Tribunal de Cuentas del Reino y que cuando se trate de probar la legitimidad de los recibos.

v      Real Orden Circular del Ministerio de la Gobernación de 7 de Abril de 1921 acordando que los gobernadores civiles de todas las provincias remitan, en el término de diez días, un estado arreglado al modelo que se publica, expresivo de las cuentas que durante el ejercicio del presupuesto que ha de regir desde el primero del corriente mes, deban formarse por la Diputación y Ayuntamiento de cada provincia y remitirse al Tribunal de Cuentas del Reino.

v      Acuerdo de 24 de Julio de 1923 del Tribunal de Cuentas del Reino por el que se abre información pública para cuantas entidades, organismos y funcionarios lo deseen, puedan formular propuestas sobre organización de Servicios a cargo del Estado, que represente una economía sobre su actual coste.

v      Real Decreto de 9 de Agosto de 1923 de Reglamento Orgánico del Tribunal de Cuentas.

v      Real Orden Circular de Febrero de 1924 del Ministerio de la Gobernación recordando el cumplimiento de la Orden de 20 de Octubre de 1905 sobre rendición y remisión de cuentas , por conducto de éste Ministerio, al Tribunal de Cuentas del Reino y ampliándola en los extremos que se insertan.

v      Real Orden de 28 de Marzo de 1924 dada desde la Presidencia del Directorio Militar disponiendo que se aplique al Tribunal de Cuentas del Reino y a todos los demás organismos dependientes del Ministerio de Hacienda, lo dispuesto en cuanto al Cuerpo Técnico de Letrados de la Subsecretaría de Gracia y Justicia y a los demás cuerpos de la Administración Central del Mismo Ministerio por Real Orden de 1 de Marzo.

v      Real Decreto de 19 de Junio de 1924 Estatuto y Reglamento del Tribunal Supremo de la Hacienda Pública.

v      Real Decreto de 28 de Noviembre de 1924 dictado desde la Presidencia del Directorio Militar relativo a la excedencia forzosa, con derechos al percibo de los dos tercios del sueldo que disfrutarán en activo, de todos los funcionarios que hubieran quedado sin destino por consecuencia de la supresión del Tribunal de Cuentas del Reino.

v      Real Decreto de 3 de Marzo de 1925 Estatuto y Reglamento del Tribunal Supremo de la Hacienda Pública.

v      Real Orden de 23 de Septiembre de 1925 por la que se declara la aprobación de las cuentas municipales que excedan de 100.000 pesetas corresponde otorgarla al Tribunal Supremo de la Hacienda Pública.

v      Real Decreto de 22 de Enero de 1926 encomendado al Tribunal Supremo de la Hacienda Pública el examen, juicio y fallo de las cuentas mensuales que rinde la Dirección de Asuntos Tributarios, Económicos y Financieros de la Alta Comisaría de España en Marruecos.

v      Edicto de 22 de Octubre de 1929 de la Presidencia del Consejo de Ministros por el cual el Tribunal Supremo de la Hacienda Pública convoca a las Agrupaciones de las Cámaras de Comercio, Industria, Agrícolas y de la Propiedad, Asociaciones de Profesionales Liberales y Asociaciones Obreras para que elijan cada una de ellas dos Delegados y un Suplente para formar parte del Consejo Interventor de las Cuentas del estado.

v      Decreto Ley de 4 de Febrero de 1930 por el que se restablecen las funciones del Tribunal de Cuentas y de la Intervención General de la Hacienda. Y se deroga el Real Decreto de 19 de Junio de 1924.

v      Decreto de 14 de Mayo de 1931 por el que se dispone que los actuales Ministros Decanos, de Ascenso y Entrada del Tribunal de Cuentas tengan la denominación de Ministros y que el sueldo anual de los mismos sea de 18.000 pesetas.

v      Orden de 27 de Junio de 1931 del Consejo de Ministros por la que se autoriza a la Fiscalía del Tribunal de Cuentas para dirigirse a los Departamentos Ministeriales en solicitud de los cuantos antecedentes considere precisos para su gestión.

v      Decreto de 6 de Octubre de 1931 por el que se dispone que el actual Tribunal de Cuentas se denomine en lo sucesivo Tribunal de Cuentas de la República.

v      Circular de 28 de Mayo de 1932 de la Fiscalía del Tribunal de Cuentas de la República ordenando a todos los funcionarios que actualmente son Delegados Instructores de expedientes de reintegro que remitan al Fiscal del Tribunal de Cuentas de la República, en el plazo de diez días, un parte expresivo del estado en el que se encuentra la instrucción del expediente a su cargo.

v      Ley de 30 de junio  de 1933 de las Cortes sobre el Tribunal de Garantías Constitucionales en desarrollo del artículo 122 de la Ley fundamental de la República.

v      Circular de 10 de Octubre de 1933 de la Fiscalía del Tribunal de Cuentas de la República a todos los Jefes de las Dependencias Ministeriales y cuantos organismos del Estado deban cumplir con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley de Administración y Contabilidad Pública.

v      Ley  de 29 de Julio, de 1934, de las Cortes (Gazeta del1.7.1934) sobre modificaciones derivadas de amoldar al nuevo régimen legal la organización, funciones y relación del Tribunal de Cuentas con las Cortes derogando las Leyes de 25 de junio de 1870 y 3 de julio de 1877.

v      Orden de 26 de Septiembre de 1934 disponiendo que las relaciones de pases de servicio A de libre circulación se amplíen con la inclusión de los señores Consejeros de Estado, Magistrados del Tribunal Supremo y Ministros de Cuentas de la República.

 

v      Reglamento de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas de la República de 16 de Julio de 1935.

 

v      Ley de 16 de Noviembre de 1938 restableciendo la plaza de Teniente Fiscal del Tribunal de Cuentas de la República, que su Ley Orgánica de 1934 había suprimido.

v      Ley de 12 de enero de 1940 sobre concesión de créditos para Obligaciones generales del Estado durante el ejercicio económico de 1940.

v      Ley de 9 de marzo de 1940 de procedimiento excepcional del pago de Obligaciones atrasadas procedentes de la etapa de guerra.

v      Ley de 4 de junio de 1940 por la que se aprueban las normas comunes a varios departamentos ministeriales como articulado del Presupuesto general del estado para el año 1940.

v      Ley de 21 de junio de 1940 por la que se aprueba el presupuesto extraordinario de gastos del estado para el año 1940 de obras urgentes.

v      Ley de 24 de Enero de 1941 por la que se adscriben provisionalmente a los servicios del Ministerio de Hacienda los funcionarios del Tribunal de Cuentas.

v      Orden de 8 de marzo de 1941 por la que se nombra la Comisión encargada de redactar anteproyectos de Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública y Ley constitutiva del Tribunal de Cuentas.

v      Decreto de 26 de Septiembre de 1941 por el que se restablece una Sala de Reintegros con carácter provisional que entenderá y resolverá en los asuntos que a las ordinarias del mismo corresponde conocer respecto a los expedientes de responsabilidad por alcances, desfalcos o malversaciones de los fondos del Estado y cancelación de fianzas, con las demás facultades que le corresponden.

v      Decreto Ley de 25 de Octubre de 1946 sobre nombramiento interino de Presidente, Ministros y Fiscal del Tribunal de Cuentas a los señores que se mencionan.

v      Ley de 31 de Diciembre de 1946 por la que se determinan las asignaciones atribuidas en los Presupuestos Generales del Estado a la Presidencia del Tribunal de Cuentas.

v      Decreto Ley de 31 de Enero de 1947 por el que se dictan las indispensables normas transitorias estimadas como más urgentes para regular el trabajo que de modo inmediato ha de acometer el Tribunal de Cuentas.

v      Decreto de 14 de Febrero de 1947 para la reincorporación al Tribunal de Cuentas de los funcionarios que habían sido enviados a prestar servicios en otros organismos a tenor de la Ley del 24 de Enero de 1941.

v      Decreto de 14 de febrero de 1947 (BOE de 26.2.1947) sobre funcionamiento del Tribunal de Cuentas sobre Cuerpos y escalas a tenor de la Ley de Presupuestos.

v      Ley de 23 de Diciembre de 1947 por el que se establece la regulación económica del personal y servicios del Tribunal de Cuentas.

v      Decreto Ley de 17 de Julio de 1948 por el que se modifica la Ley Orgánica de 29 de Julio de 1934 sobre reformas esenciales en cuanto al régimen de tramitación de las cuentas y expedientes de reintegro cuyo examen y fallo corresponde al Tribunal de Cuentas.

v      Ley de 17 de Julio de 1948 sobre conflictos de jurisdicción y atribuciones.

v      Orden de 12 de Noviembre de 1949 sobre la prescripción en los expedientes de alcance de la jurisdicción privativa del Tribunal de Cuentas.

v      Decreto de 3 de Octubre de 1950 aclarando la Ley de 17 de Julio de 1948 sobre conflictos jurisdiccionales cuya resolución no dependa del Jefe del Estado.

v      Decreto de 13 de Abril de 1951 por el que se aplica el artículo 10 de la Ley de 15 de Marzo último al personal del Tribunal de Cuentas.

v      Ley de 3 de Diciembre de 1953 sobre Organización, funciones y procedimiento del Tribunal de Cuentas del Reino.

v      Ley de 22 de Diciembre de 1955 por la que se modifican las plantillas, sueldos y remuneraciones del personal afecto al Tribunal de Cuentas.

v      Orden de 12 de Enero de 1956 por la que se adaptan las plantillas de los distintos cuerpos del Tribunal de Cuentas a las determinadas en la Ley de 22 de Diciembre de 1955.

v      Ley 86/1961 de 23 de Diciembre sobre dotaciones del personal integrante del Tribunal de Cuentas del Reino.

v      Ley 87/1961 de 23 de Diciembre por la que se modifica la Ley de 3 de Diciembre de 1953 sobre organización, funciones y procedimientos del Tribunal de Cuentas del Reino.

v      Decreto 2818/1966 de 13 de Agosto por el que se equipara a los funcionarios femeninos del Tribunal de Cuentas procedentes de las oposiciones a Auxiliares celebradas en los años 1921-1922, a los funcionarios varones de la Escala Técnica de dicho organismo.

v      Ley Orgánica del Estado 1/1967 de 10 de Enero para el Tribunal de Cuentas del Reino.

v      Decreto 2816/1967 de 30 de Noviembre por el que se determina la fecha de iniciación del mandato en los cargos de Presidente de las Cortes y Presidentes del Tribunal Supremo de Justicia, del Consejo de Estado, del Tribunal de Cuentas del Reino y del Consejo de Economía Nacional.

v      Ley Orgánica 2/1982, de 12 de Mayo, del Tribunal de Cuentas.

v      Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. (Modificada por las leyes 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992 y 22/1993, de 29 de diciembre, sobre Medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo).