Normativa
desde Juan II hasta la Ley 7/1988 de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas:
v
Ordenanzas dadas a la
Contaduría Mayor de Cuentas por el Rey Juan el II en 2 de Julio de 1437 y en 30
de Septiembre de 1442.

v
Carta
del rey Don Juan el 2 declarando los derechos que los contadores y demás dependientes
debían llevar por los arrendamientos de diezmos, alfolíes, almojarifazgos y
otras rentas. Carta real hecha en Tordesillas el 10 de Diciembre de 1443.
v
Albalá
del Rey Don Juan el 2 sobre mercedes y quitaciones, insertando otros que tenía
dirigido a los Contadores del Reino dado en Quesada en 1443
v
Albalá
por el que Enrique IV manda a los Contadores Mayores, al Mayordomo Mayor y al
Contador de las raciones que restituyan a Fadrique Enríquez, Almirante Mayor de
Castilla, el oficio de Almirantazgo, los maravedíes de juro de heredad y
vitalicios que tenían asentados en los libros, así como los mandamientos y
tierra para lanzas, excepto en las tenencias de Cartagena y Tarifa antes de que
fuera secuestrado todo ello por su padre Juan II. S. L. 1445, 03,28.
v
Albalá
por el cual el rey Fernando manda a los Contadores Mayores asienten en los
libros de cuentas a los hijos legítimos de los vasallos muertos con las tierras
que les correspondan. Dado en Vizcaya a 20 de Marzo de 1454 y confirmado a 31
de Mayo de 1455 (en Cartas de confirmación de privilegios concedidos al condado
de Vizcaya y sus Encartaciones. En respuesta a la petición de hecha por los
habitantes para que los hijos legítimos de los vasallos muertos, naturales del
lugar, hereden las tierras, mercedes y oficios poseídos por sus padres.)
v
Ordenanzas
de derechos de los Contadores Mayores y Oficiales del año 1476. S. L.
v
Ordenanzas
dadas a la Contaduría Mayor de Cuentas por los Sres. Reyes Católicos en 9 de
Enero de 1478 para acabar con el atraso de las cuentas pendientes desde los
años 1454 hasta la fecha de 1478 en la Corona de Castilla.
v
Ordenanzas
para los Contadores Mayores de Cuentas dadas en Córdoba por SSM. el año de
1488.
v
Ordenanzas
de los Contadores Mayores de Cuentas dadas el año de 1490. S.L.
v
En
Real Cédula por la que se comete a los Licenciados Luís Zapata, Francisco de
Vargas y Ortuño de Aguirre la averiguación y liquidación de los tributos reales
que Bernardo de Rojas, Marqués de Denia, declara pertenecer a su casa en
Valladolid el 25 de Septiembre de 1509 y Real cédula por la que Fernando el
Católico manda a sus Contadores Mayores que no se recauden alcabalas en las
tierras del Marqués de Denia. Dado en Burgos a 28 de Mayo de 1512. (Ambos
incluidos en el pleito entre el Fiscal y el Duque de Lerma año de 1660).
v
Ordenanzas
dadas por el Emperador D. Carlos a 10 de Julio de 1554 para la Contaduría Mayor
de Cuentas.
v
Ordenanzas
dadas a 15 de Julio de 1561 en Madrid por la que se incorporan a la Planta de
la Contaduría Mayor de Cuentas cuatro Ordenadores de Cuentas.
v
Ordenanzas
dadas por el Rey D. Felipe II en 20 de Agosto de 1569.
v
Ordenanzas
del Consejo de Hacienda y Contaduría Mayor de Hacienda y Contaduría Mayor de
Cuentas dadas en Valladolid por el Rey D. Felipe II en 20 de Noviembre de 1593.
v
Ordenanzas
del Consejo de Hacienda, Contaduría Mayor de ella, Oidores y Contadores de la
Contaduría Mayor de Cuentas dadas en Valladolid por el Rey D. Felipe II en 26
de Octubre de 1602.
v
Ordenanzas
dadas por el Rey D. Carlos II en 17 de Julio de 1691 para minorar el número y
coste de los Ministros de Hacienda y del Tribunal Mayor de Cuentas.
v
Real
Decreto de 19 de Noviembre de 1691 reiterando la Ordenanza de 1602 que prohíbe
a los Oficiales de Hacienda tener dos oficios y tratar con hombres de negocios.
v
Decreto
del Sr. Rey Felipe V sobre la nueva planta del Consejo de Hacienda y Contaduría
Mayor de Cuentas de 25 de Febrero de 1701.
v
Decreto
del Sr. Rey D. Felipe V en 10 de Noviembre de 1713 sobre la planta del Consejo
y sus Tribunales.
v
Real
Cédula del Sr. Rey D. Felipe V de 4 de Agosto de 1715 anulando el arreglo
anterior y prescribiendo el que debía regir.
v
Real
Cédula del Sr. Rey D. Felipe V de 3 de Julio de 1718 incorporando a la Sala de
Gobierno del Consejo de Hacienda la de Justicia, Millones y Tribunal de
Cuentas, nombrando en su lugar una Contaduría General Fiscal para Dirección y
Gobierno de la Contaduría Mayor.
v
Decreto
del Sr. Rey D. Felipe V de 18 de Marzo de 1720 modificando el Reglamento de
1718.
v
Decreto
del Sr. Rey D. Felipe V de 6 de Marzo de 1726 restableciendo el Tribunal de la
Contaduría Mayor debajo de las reglas y ordenanzas con que se gobernó hasta el
9 de Noviembre de 1713.
v
Real
cédula del Sr. Rey D. Felipe V de 11 de Junio de 1739 dando nueva Planta al
Consejo y a la Contaduría Mayor de Cuentas.
v
Reglamento
y Planta de los Ministros de Tabla de el Tribunal de la Contaduría Mayor de
Cuentas de SM. y el de los Contadores y demás dependientes de ella que están en
práctica dado en Aranjuez por el Sr. Rey D: Carlos III en 6 de Mayo de 1761.
v
Real
Decreto e instrucción aprobada por SM: en que se establecen reglas para que los
Contadores de Provincia lleven rigurosa intervención, cuenta y razón de los
productos, entradas y salidas de caudales de todas las rentas pertenecientes a
la Real Hacienda en Madrid a 22 de Agosto de 1787 (Contiene instrucción de 24
de Octubre de 1745, Real Cédula de 29 de Junio de 1760. real Cedula de 13 de
Marzo de 1725 y Real Provisión de 27 de Diciembre de 1748 sobre intendentes de
provincia).
v
Real
Decreto de 2 de Febrero de 1803 por el que se da Nueva Planta al Consejo de
Hacienda y sus Tribunales, se restablece su autoridad, lustre y facultades,
uniforma el sueldo y carácter de sus Ministros, se fija su número y se le
concede el conocimiento de varios negocios.
v
Real
Cédula de SM el Rey de 2 de Julio de 1807 en que se declara quiénes y de qué
forma han de conocer las testamentarias de Intendentes, Administradores
Generales, Contadores y demás dependientes de Rentas contra quienes resulte
algún débito y obligación en favor del Real Fisco
v
Real
Orden de 14 de Marzo de 1816 fijando el número de individuos del Tribunal y la
Contaduría Mayor de Cuentas.
v
Resolución
dada en Palacio a 12 de Febrero de 1817 por SM, el Rey en la que se ordena al
tribunal de la Contaduría Mayor sobre el modo de reclamar, examinar y aprobar
las cuentas de los cuerpos y personas que hubiesen manejado caudales durante la
última guerra.
v
Real
Orden dada en Palacio a 2 de Diciembre de 1817 por la que se establece que según
se vayan ordenando las cuentas pendientes por los ramos de Reales provisiones,
se pasen al Tribunal de la Contaduría Mayor y se afiancen sus resultas por los
que las tengan sin rendir.
v
Resolución
de SM el Rey dada en Palacio a 6 de Febrero de 1818 sobre el modo de evitar
multitud de buenas cuentas y clasificar las que no se puedan justificar, por el
que se resuelve que todos los Tesoreros y demás personas que manejen caudales
cumplan en materia de cuentas y de su justificación, las disposiciones del Tribunal
de la Contaduría Mayor, cómo único para entender en su aprobación o
reprobación.
v
Real
Resolución de 12 de Abril de 1818 por la que SM ha mandado que pasen al
Tribunal de la Contaduría Mayor las cuentas de bienes Mostrencos y Correos.
v
Instrucción
de 14 de Diciembre de 1818 aprobada por SM el Rey y formada por el Tribunal de
la Contaduría Mayor para la ordenación y primer examen en las provincias del
Reino de las cuentas atrasadas de las Rentas Reales.
v
Método
que se observará en la reclamación, examen, ordenación y fenecimiento de
cuentas de los que manejaron caudales y efectos durante la guerra, dado en 14
de Diciembre de 1818.
v
Instrucción
dada para gobierno de la Contaduría Mayor en 30 de Junio de 1820.
En la que se establecen la Planta y atribuciones del
Tribunal Mayor de Cuentas, formada con arreglo al Decreto de las Cortes General
y extraordinarias de 7 de Agosto de 1813.
v
Real
Cédula de 10 de Noviembre de 1828, por la que se establece la Planta y
atribuciones del Tribunal Mayor de Cuentas.
v
Circular
comunicando el nombramiento de los individuos que han de componer el Tribunal
Mayor de Cuentas y declarando instalado y en ejercicio de sus funciones este
Tribunal. En Madrid a 22 de Octubre de 1829.
v
Real
Orden de 20 de Julio de 1831 de aclaración a los artículos 3º y 17º de la Real
Ordenanza de 10 de Noviembre de 1828 sobre creación y facultades del Tribunal
Mayor de Cuentas estableciendo la jurisdicción en segunda y tercera instancia
del Real y Supremo Consejo de Hacienda.
v
Ley
de Cortes, sancionada por SM, de 26 de Mayo de 1835, por la que se ordena que
todos los Ministerios, Autoridades y todos aquellos cuentos que manejan o
intervengan fondos del Estado, deben rendir cuentas al Tribunal de la
Contaduría Mayor de Cuentas.
v
Real
Orden de 3 de Abril de 1836 instando la remisión de Cuentas de las Cajas de
Amortización al Tribunal Mayor de Cuentas de todas las operaciones sobre el
préstamo de cuatrocientos millones efectivos, sean tanto para operaciones en
extranjero como para levantar fondos, como para adquirir efectos, víveres,
tropas u otros objetos.
v
Real
Orden de 8 de Enero de 1837 para que los Tesoreros y Pagadores que fueron de
los Ministerios en 1822 y 1823 formen las cuentas de ésta época,
entregándoseles al efecto los libros, papeles y documentos que les
pertenecieron.
v
Real
Orden de 11 de Enero de 1837 por la que se fija el término para la presentación
de Cuentas desde el año 1828 hasta el fin del 834 y para las del año 835; y se manda que las del 36 que el
Tribunal debe examinar en el 837, deben existir en él antes del 1º de Abril de
este año.
v
Ley
Orgánica de 25 de agosto de 1851 estableciendo el nombre de Tribunal de Cuentas
del Reino y su nuevo funcionamiento.
v
Reglamento
de 2 Septiembre de 1853 aprobado por SM. para la ejecución de la Ley Orgánica
del Tribunal de Cuentas del Reino.
v
Reglamento
aprobado por SM. para la ejecución de la Ley orgánica del Tribunal de Cuentas
del Reino aprobado en el pleno de 31 de Mayo de 1860.
v
Ley
Orgánica del Tribunal de Cuentas de 25 de junio, de 1870.
v
Real
Decreto por el que se restablece el 24 de Octubre de 1870 el Tribunal
Territorial de Cuentas de Filipinas reservándose el Tribunal de Cuentas del
Reino, según el artículo 2º de la Ley Orgánica de 1870, la capacidad de la
resolución de los recursos contra las sentencias de la Audiencia Territorial.
v
Real
Decreto de 8 de Noviembre de 1871, por el que se aprueba el Reglamento para la
ejecución de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas del Reino.
v
Decreto
derogando el artículo 3º del Decreto de 26 de Junio de 1874 y disponiendo que
el Poder Ejecutivo ejercerá, hasta que las Cortes no se hallen recaídas, la
facultad de nombrar y separar libremente al Presidente y a los Ministros del
Tribunal de Cuentas del Reino.
v
Real
Orden de 7 de Julio de 1875 dictada por el Ministerio de Hacienda por la que se
dispone que se forme un escalafón general de los empleados del Tribunal de
Cuentas del Reino.
v
Ley
de 3 de Julio de 1877, por la que se establecen los Requisitos necesarios para
obtener los cargos de Presidente, Ministro o Fiscal del Tribunal de Cuentas:
Nombramientos, cesación y jubilación de dichos funcionarios, y recursos que
podrán ejercitar cuando fuesen removidos.
v
Ley
dictada por la Presidencia del Consejo de Ministros de 18 de Julio de 1877
reformando la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas del Reino respecto al
personal del mismo.
v
Real
Decreto de 7 de Noviembre de 1877 reformando la planta del personal del
Tribunal de Cuentas del Reino.
v
Ley
de 23 de Marzo de 1880 dictada por el Ministerio de Hacienda relevando a la Dirección
General de la Administración Militar del Deber de rendir al Tribunal de Cuentas
del Reino las de raciones y utensilios del Ejército de época anterior a 1850.
v
Real
Decreto de 24 de Octubre de 1881 dictado por el Ministerio de Hacienda
autorizando al mismo para que presente a las Cortes un proyecto de Ley
reformando la Orgánica del Tribunal de Cuentas.
v
Real
Decreto por el que se restablece el 15 de Septiembre de 1881 el Tribunal
Territorial de Cuentas de Cuba reservándose, según el artículo 2º de la Ley
Orgánica de 1870 , el Tribunal de Cuentas del Reino la capacidad de resolución
contra los recursos procedentes contra las sentencias de la Audiencia
Territorial. Esto fue así hasta el 12 de Agosto de 1887 en que se suprimió el
Tribunal Territorial de Cuba y se creó por Real Decreto una Sala Especial para
los asuntos de Gran Antilla y Puerto Rico.
v
Reales
Decretos dados por el Ministerio de Ultramar de 2 de Julio de 1884 haciendo
varias reducciones en el presupuesto de gastos del material de la Isla de Cuba;
suprimiendo varias plazas en los cuerpos de Montes, Minas y Obras Públicas y
reduciendo la asignación señalada al Presidente del Tribunal de Cuentas.
v
Real
Decreto dictado por el Ministerio de Ultramar de 10 de Enero de 1885 rebajando
el sueldo del Secretario General del Tribunal de Cuentas de Cuba.
v
Circular
de la Presidencia del Tribunal de Cuentas de 14 de Julio de 1886 dictando las
reglas para el planteamiento del sistema uniforme de contabilidad que ha
empezado a regir el 1º de Julio.
v
Real
Decreto dictado desde la Presidencia del Consejo de Ministros de 28 de
Septiembre de 1888 por el que se suprimen tres plazas de Ministros del Tribunal
de Cuentas y se reorganiza el servicio de las Salas. Rectificado en Gazeta de 1
de Octubre de 1888.
v
Real
Decreto dictado por la Presidencia del Consejo de Ministros de 24 de Octubre de
1888 declarando las cesantías de los Ministros del Tribunal de Cuentas del
Reino, acordadas como consecuencia de las reformas realizadas en el mismo, se
entienden con el carácter de excedencias y con derecho los interesados a ocupar
las vacantes que en las Salas de la Península ocurran.
v
Real
Decreto de 26 de Octubre de 1888 por el que se suprime el Tribunal Territorial
de Filipinas y como consecuencia de la supresión se crea una Sala Especial en
el Tribunal de Cuentas del Reino.
v
Real
Decreto dado por el Ministerio de Ultramar de 14 de Octubre de 1889 por el que
se reforma la plantilla de la Sala Especial de Cuba y Puerto Rico en el
Tribunal de Cuentas del Reino.
v
Real
Decreto de Enero de 1892 por el que se refunden las Salas Especiales en una de
Ultramar, las dos existentes en el Tribunal de Cuentas del Reino denominadas de
Cuba y Puerto Rico y de Filipinas y Posesiones Españolas del Golfo de Guinea.
v
Real
Decreto de 29 de agosto de 1893, por el que se da una nueva organización al
Tribunal de Cuentas del Reino estableciendo las competencias de los Ministros
de asuntos de la Península y Ultramar y equiparándolos.
v
Reglamento
Orgánico de 28 de noviembre de 1893, para armonización con las Leyes Procesales
derogando el anterior.
v
Real
Orden de 10 de Octubre de 1894 disponiendo se den las gracias al Tribunal de
Cuentas y a la Intervención General de la Administración del Estado por el
progreso realizado en el Servicio de Contabilidad del Estado.
v
Real
Decreto de 16 de julio de 1895 por el que el Tribunal de Cuentas del Reino se
compone de 3 salas: 2 de contabilidad de la península y 1 de Ultramar.
v
Ley
de 20 de Septiembre de 1896 modificando los párrafos decimoquinto y decimosexto
del artículo 135 del Reglamento Orgánico del Tribunal de Cuentas.
v
Real
Decreto de 10 de febrero de 1899 por el que se suprime la Sala de Ultramar,
creándose una Sección temporal que fue suprimida por Real Decreto de 29 de
Diciembre de 1899 y reduciendo a ocho las plazas de los Ministros del Tribunal
de Cuentas.
v
Real
Decreto de 4 de Marzo de 1899 disponiendo que las vacantes que ocurran en las
plantillas del personal aprobadas para el Ministerio de Ultramar y para la
Sección Temporal del Tribunal de Cuentas, se cubran con funcionarios activos y
cesantes de dicho Ministerio.
v
Nota
de 21 de Junio de 1899 del Ministerio de la Gobernación de las cuentas
referidas al expresado ejercicio que por la Dirección General de Administración
Local deben rendirse al Tribunal de Cuentas con arreglo al artículo 129 de la
Ley Provincial y 163 de la Municipal y demás disposiciones vigentes.
v
Nota
de 27 de Junio de 1899 del Ministerio de la Gobernación de las cuentas
correspondientes al expresado ejercicio que por conducto de la Dirección
General de Administración deben rendirse al Tribunal de Cuentas con arreglo a
los artículos 129 de la Ley Provincial y 165 de la Municipal y demás
disposiciones vigentes.
v
Reglas
de 21 de Julio de 1900 para la mejor adaptación de los servicios del Tribunal
de Cuentas a tenor de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos de 31 de Marzo de
1900.
v
Real
Orden de 15 de Diciembre de 1903 de la Presidencia del Consejo de Ministros
disponiendo que un Ministro del Tribunal de Cuentas del Reino en unión del
Interventor General de la Administración del Estado y del Intendente General
del Departamento de Marina formen y certifiquen una relación general de gastos
por los conceptos que se indican correspondientes al Ministerio de Marina.
v
Ley
de 5 de abril de 1904 sobre Responsabilidad de los funcionarios civiles del
orden gubernativo o administrativo y artículo 7º adicional.
v
Reglamento
Orgánico del Tribunal de Cuentas, de 8 de agosto de 1907.
v
Real
Decreto, de 31 de diciembre de 1910, por el que se dictan las Reglas
convenientes para el cumplimiento de la Ley Orgánica y Adicional de 3 de julio
de 1877.
v
Real
Decreto de 1 de Enero de 1911 disponiendo que los nombramientos de Presidente y
Ministros del Tribunal de Cuentas del Reino se hagan con sujeción al artículo
1º de la Ley de 3 de Julio de 1877.
v
Real
Decreto de 3 de Octubre de 1911 de Reglamento Orgánico del Tribunal de Cuentas
del Reino.

v
Real
Orden Circular del Ministerio de la Gobernación de 21 de Diciembre de 1912
disponiendo que por los Gobernadores Civiles se remita, en el término de diez
días, un estado duplicado de las cuentas provinciales y municipales que durante
el ejercicio de 1914 deben remitirse por conducto de este Ministerio al
Tribunal de Cuentas del Reino.
v
Real
Orden del Ministerio de Hacienda de 1 de Abril de 1914 aprobando el modelo
formalizado por la Dirección General de Deuda y Clases Pasivas de la cuenta
general de las obligaciones procedentes de Ultramar satisfechas con arreglo a
la Ley de 30 de Junio de 1904 que ha de rendirse al Tribunal de Cuentas del
Reino.
v
Real
Orden Circular del Ministerio de la Gobernación de 20 de Diciembre de 1915
disponiendo que por los Gobernadores Civiles se remita en el término de ocho
días un estado duplicado de las cuentas provinciales y municipales que durante
el ejercicio de 1916 deben remitirse por conducto de éste Ministerio al
Tribunal de Cuentas del Reino.
v
Real
Orden Circular del Ministerio de la Gobernación de 28 de Diciembre de 1916 por
la que se dispone que los Gobernadores Civiles, a excepción hecha de las
provincias Vascongadas y Navarra, se remita en el término de diez días un
estado duplicado de cuentas provinciales y municipales que durante el ejercicio
de 1917 deben remitirse por conducto de este Ministerio al Tribunal de Cuentas
del Reino.
v
Real
Orden Circular del Ministerio de la Gobernación de 16 de Diciembre de 1917
disponiendo que los Gobernadores Civiles, exceptuando a los de las provincias
Vascongadas y Navarra, remitan a este Ministerio en el plazo de diez días, un
estado duplicado de las cuentas provinciales y municipales que durante el
ejercicio de 1818 deben remitirse por conducto de éste Departamento al Tribunal
de Cuentas del Reino.
v
Real
Decreto dictado por el Ministerio de Hacienda de 6 de Noviembre de 1918
relativo a las plantillas del personal del Tribunal de Cuentas del Reino.
v
Real
Orden dictada por el Ministerio de Hacienda de 17 de Marzo de 1921 disponiendo
que en los casos en que fuere necesario expedir certificaciones acreditativas
de ingresos o pagos en asientos de los Registros o Diarios de Intervención de
Entrada y Salida de Caudales y que por desaparición de los referidos libros no pudieran
ser expedidas, se soliciten a la Secretaría General del Tribunal de Cuentas del
Reino y que cuando se trate de probar la legitimidad de los recibos.
v
Real
Orden Circular del Ministerio de la Gobernación de 7 de Abril de 1921 acordando
que los gobernadores civiles de todas las provincias remitan, en el término de
diez días, un estado arreglado al modelo que se publica, expresivo de las
cuentas que durante el ejercicio del presupuesto que ha de regir desde el
primero del corriente mes, deban formarse por la Diputación y Ayuntamiento de
cada provincia y remitirse al Tribunal de Cuentas del Reino.
v
Acuerdo
de 24 de Julio de 1923 del Tribunal de Cuentas del Reino por el que se abre
información pública para cuantas entidades, organismos y funcionarios lo deseen,
puedan formular propuestas sobre organización de Servicios a cargo del Estado,
que represente una economía sobre su actual coste.
v
Real
Decreto de 9 de Agosto de 1923 de Reglamento Orgánico del Tribunal de Cuentas.
v
Real
Orden Circular de Febrero de 1924 del Ministerio de la Gobernación recordando
el cumplimiento de la Orden de 20 de Octubre de 1905 sobre rendición y remisión
de cuentas , por conducto de éste Ministerio, al Tribunal de Cuentas del Reino
y ampliándola en los extremos que se insertan.
v
Real
Orden de 28 de Marzo de 1924 dada desde la Presidencia del Directorio Militar
disponiendo que se aplique al Tribunal de Cuentas del Reino y a todos los demás
organismos dependientes del Ministerio de Hacienda, lo dispuesto en cuanto al
Cuerpo Técnico de Letrados de la Subsecretaría de Gracia y Justicia y a los
demás cuerpos de la Administración Central del Mismo Ministerio por Real Orden
de 1 de Marzo.
v
Real
Decreto de 19 de Junio de 1924 Estatuto y Reglamento del Tribunal Supremo de la
Hacienda Pública.
v
Real
Decreto de 28 de Noviembre de 1924 dictado desde la Presidencia del Directorio
Militar relativo a la excedencia forzosa, con derechos al percibo de los dos
tercios del sueldo que disfrutarán en activo, de todos los funcionarios que
hubieran quedado sin destino por consecuencia de la supresión del Tribunal de
Cuentas del Reino.
v
Real
Decreto de 3 de Marzo de 1925 Estatuto y Reglamento del Tribunal Supremo de la
Hacienda Pública.
v
Real
Orden de 23 de Septiembre de 1925 por la que se declara la aprobación de las
cuentas municipales que excedan de 100.000 pesetas corresponde otorgarla al
Tribunal Supremo de la Hacienda Pública.
v
Real
Decreto de 22 de Enero de 1926 encomendado al Tribunal Supremo de la Hacienda
Pública el examen, juicio y fallo de las cuentas mensuales que rinde la
Dirección de Asuntos Tributarios, Económicos y Financieros de la Alta Comisaría
de España en Marruecos.
v
Edicto
de 22 de Octubre de 1929 de la Presidencia del Consejo de Ministros por el cual
el Tribunal Supremo de la Hacienda Pública convoca a las Agrupaciones de las
Cámaras de Comercio, Industria, Agrícolas y de la Propiedad, Asociaciones de
Profesionales Liberales y Asociaciones Obreras para que elijan cada una de
ellas dos Delegados y un Suplente para formar parte del Consejo Interventor de
las Cuentas del estado.
v
Decreto
Ley de 4 de Febrero de 1930 por el que se restablecen las funciones del
Tribunal de Cuentas y de la Intervención General de la Hacienda. Y se deroga el
Real Decreto de 19 de Junio de 1924.
v
Decreto
de 14 de Mayo de 1931 por el que se dispone que los actuales Ministros Decanos,
de Ascenso y Entrada del Tribunal de Cuentas tengan la denominación de
Ministros y que el sueldo anual de los mismos sea de 18.000 pesetas.
v
Orden
de 27 de Junio de 1931 del Consejo de Ministros por la que se autoriza a la
Fiscalía del Tribunal de Cuentas para dirigirse a los Departamentos
Ministeriales en solicitud de los cuantos antecedentes considere precisos para
su gestión.
v
Decreto
de 6 de Octubre de 1931 por el que se dispone que el actual Tribunal de Cuentas
se denomine en lo sucesivo Tribunal de Cuentas de la República.
v
Circular
de 28 de Mayo de 1932 de la Fiscalía del Tribunal de Cuentas de la República
ordenando a todos los funcionarios que actualmente son Delegados Instructores
de expedientes de reintegro que remitan al Fiscal del Tribunal de Cuentas de la
República, en el plazo de diez días, un parte expresivo del estado en el que se
encuentra la instrucción del expediente a su cargo.
v
Ley
de 30 de junio de 1933 de las Cortes
sobre el Tribunal de Garantías Constitucionales en desarrollo del artículo 122
de la Ley fundamental de la República.
v
Circular
de 10 de Octubre de 1933 de la Fiscalía del Tribunal de Cuentas de la República
a todos los Jefes de las Dependencias Ministeriales y cuantos organismos del
Estado deban cumplir con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley de
Administración y Contabilidad Pública.
v
Ley de 29 de Julio, de 1934, de las Cortes
(Gazeta del1.7.1934) sobre modificaciones derivadas de amoldar al nuevo régimen
legal la organización, funciones y relación del Tribunal de Cuentas con las
Cortes derogando las Leyes de 25 de junio de 1870 y 3 de julio de 1877.
v
Orden
de 26 de Septiembre de 1934 disponiendo que las relaciones de pases de servicio
A de libre circulación se amplíen con la inclusión de los señores Consejeros de
Estado, Magistrados del Tribunal Supremo y Ministros de Cuentas de la
República.
v
Reglamento
de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas de la República de 16 de Julio de
1935.
v
Ley
de 16 de Noviembre de 1938 restableciendo la plaza de Teniente Fiscal del
Tribunal de Cuentas de la República, que su Ley Orgánica de 1934 había
suprimido.
v
Ley
de 12 de enero de 1940 sobre concesión de créditos para Obligaciones generales
del Estado durante el ejercicio económico de 1940.
v
Ley
de 9 de marzo de 1940 de procedimiento excepcional del pago de Obligaciones
atrasadas procedentes de la etapa de guerra.
v
Ley
de 4 de junio de 1940 por la que se aprueban las normas comunes a varios
departamentos ministeriales como articulado del Presupuesto general del estado
para el año 1940.
v
Ley
de 21 de junio de 1940 por la que se aprueba el presupuesto extraordinario de
gastos del estado para el año 1940 de obras urgentes.
v
Ley
de 24 de Enero de 1941 por la que se adscriben provisionalmente a los servicios
del Ministerio de Hacienda los funcionarios del Tribunal de Cuentas.
v
Orden
de 8 de marzo de 1941 por la que se nombra la Comisión encargada de redactar
anteproyectos de Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública y
Ley constitutiva del Tribunal de Cuentas.
v
Decreto
de 26 de Septiembre de 1941 por el que se restablece una Sala de Reintegros con
carácter provisional que entenderá y resolverá en los asuntos que a las
ordinarias del mismo corresponde conocer respecto a los expedientes de
responsabilidad por alcances, desfalcos o malversaciones de los fondos del
Estado y cancelación de fianzas, con las demás facultades que le corresponden.
v
Decreto
Ley de 25 de Octubre de 1946 sobre nombramiento interino de Presidente,
Ministros y Fiscal del Tribunal de Cuentas a los señores que se mencionan.
v
Ley
de 31 de Diciembre de 1946 por la que se determinan las asignaciones atribuidas
en los Presupuestos Generales del Estado a la Presidencia del Tribunal de
Cuentas.
v
Decreto
Ley de 31 de Enero de 1947 por el que se dictan las indispensables normas
transitorias estimadas como más urgentes para regular el trabajo que de modo
inmediato ha de acometer el Tribunal de Cuentas.
v
Decreto
de 14 de Febrero de 1947 para la reincorporación al Tribunal de Cuentas de los
funcionarios que habían sido enviados a prestar servicios en otros organismos a
tenor de la Ley del 24 de Enero de 1941.
v
Decreto
de 14 de febrero de 1947 (BOE de 26.2.1947) sobre funcionamiento del Tribunal
de Cuentas sobre Cuerpos y escalas a tenor de la Ley de Presupuestos.
v
Ley
de 23 de Diciembre de 1947 por el que se establece la regulación económica del
personal y servicios del Tribunal de Cuentas.
v
Decreto
Ley de 17 de Julio de 1948 por el que se modifica la Ley Orgánica de 29 de
Julio de 1934 sobre reformas esenciales en cuanto al régimen de tramitación de
las cuentas y expedientes de reintegro cuyo examen y fallo corresponde al
Tribunal de Cuentas.
v
Ley
de 17 de Julio de 1948 sobre conflictos de jurisdicción y atribuciones.
v
Orden
de 12 de Noviembre de 1949 sobre la prescripción en los expedientes de alcance
de la jurisdicción privativa del Tribunal de Cuentas.
v
Decreto
de 3 de Octubre de 1950 aclarando la Ley de 17 de Julio de 1948 sobre
conflictos jurisdiccionales cuya resolución no dependa del Jefe del Estado.
v
Decreto
de 13 de Abril de 1951 por el que se aplica el artículo 10 de la Ley de 15 de
Marzo último al personal del Tribunal de Cuentas.
v
Ley
de 3 de Diciembre de 1953 sobre Organización, funciones y procedimiento del Tribunal
de Cuentas del Reino.
v
Ley
de 22 de Diciembre de 1955 por la que se modifican las plantillas, sueldos y
remuneraciones del personal afecto al Tribunal de Cuentas.
v
Orden
de 12 de Enero de 1956 por la que se adaptan las plantillas de los distintos cuerpos
del Tribunal de Cuentas a las determinadas en la Ley de 22 de Diciembre de
1955.
v
Ley
86/1961 de 23 de Diciembre sobre dotaciones del personal integrante del
Tribunal de Cuentas del Reino.
v
Ley
87/1961 de 23 de Diciembre por la que se modifica la Ley de 3 de Diciembre de
1953 sobre organización, funciones y procedimientos del Tribunal de Cuentas del
Reino.
v
Decreto
2818/1966 de 13 de Agosto por el que se equipara a los funcionarios femeninos
del Tribunal de Cuentas procedentes de las oposiciones a Auxiliares celebradas
en los años 1921-1922, a los funcionarios varones de la Escala Técnica de dicho
organismo.
v
Ley
Orgánica del Estado 1/1967 de 10 de Enero para el Tribunal de Cuentas del
Reino.
v
Decreto
2816/1967 de 30 de Noviembre por el que se determina la fecha de iniciación del
mandato en los cargos de Presidente de las Cortes y Presidentes del Tribunal
Supremo de Justicia, del Consejo de Estado, del Tribunal de Cuentas del Reino y
del Consejo de Economía Nacional.
v
Ley
Orgánica 2/1982, de 12 de Mayo, del Tribunal de Cuentas.
v
Ley
7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. (Modificada
por las leyes 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para 1992 y 22/1993, de 29 de diciembre, sobre Medidas fiscales, de reforma del
régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo).