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Normas legales sobre el Tribunal de Cuentas:

Evolución Histórica

 

 

Reinando Juan II (1406-1454), de la casa Trastamara, rey de Castilla, León, Toledo, Galicia, Extremadura, Sevilla, Jaén, Córdoba, Algarbe, Algeciras y Murcia, Señor de Vizcaya y Molina, se otorgan las primeras ordenanzas completas documentadas para los Contadores Mayores de Cuentas, el 2 de julio de 1437[1]. Cuando muere el Rey, el Consejo Real funciona plenamente como órgano fijo y el número de Consejeros, aunque está establecido, varía en función de las necesidades de La Corona.

 

 

 

 

 

Es Don Álvaro de Luna, Condestable de Castilla, el que, al parecer, incita al Rey para que se promulguen ésta y otras normas, debido a las dificultades en la recaudación de tributos y en la ordenación de las cuentas.

 

Esta norma es una instrucción de funcionamiento de un órgano ya existente en otros reinos de la península. Los pleitos de cuentas se harán tres veces en semana, se resolverá en el plazo de veinte días, y luego será ejecutiva respondiendo el encartado con sus bienes en caso de resultar culpable. Se encomienda a los Contadores Mayores la capacidad de oír y librar pleitos, de reclamar las deudas de los impuestos no recaudados, o recaudados y no ingresados en las arcas. De este modo, se convierten en jueces para imponer multas y sanciones. La ordenanza se refiere especialmente a la agilización en la recaudación entre los años 1425 y 1436. Se establece que los originales de los testimonios de los recaudadores se guarden en un arca de dos llaves, para evitar que se de traslado o copia de los mismos, y, sobre todo, para que no desaparezcan.

 

Esta ordenanza fue ratificada y modificada en copia de 30 de septiembre de 1442 en Medina del Campo, y en las modificaciones se establece la forma de pago de las ayudas reales, para sufragar los gastos de los empleados del rey. Los Contadores Mayores de Cuentas desde tiempos de Juan I realizan pagos y llevan los libros de cargo y descargo de la Casa Real y sus miembros. Así, hay Contadores Mayores de Cuentas del Rey, de la Reina y de los infantes. Son los encargados de hacer los libramientos, pedir dinero prestado a los asentistas, e incluso de prestar ellos mismos dinero a La Corona.

 

Con el reinado de Enrique IV de Trastamara, en 1459, se reduce el número de Consejeros del Consejo Real a doce , siendo al menos ocho, doctos en derecho. Esta misma exigencia de haber estudiado leyes y ser doctos es la que otorga a los Contadores Mayores una posición de superioridad intelectual y social con respecto a otros servidores de la Corona.

 

Durante los primeros años del reinado de los Reyes Católicos el panorama fiscal se muestra complicado. Se prohíbe a los señores acuñar su propia moneda, siendo un derecho exclusivo de la Corona. Esta norma se dicta en un clima de conflicto. A las Hermandades de la Corona de Aragón se añade la creación de la Santa Hermandad, en 1476, milicia armada para defender a los campesinos de los bandoleros. Este año, además, se establecen dos Contadurías Mayores, con funciones claramente diferenciadas. Ambas estaban formalmente al cargo del Mayordomo Mayor, que se regía por las atribuciones de la Ley 17, título 9 de la Segunda Partida.

 

Reinando Isabel y Fernando, se otorgan nuevas ordenanzas, el 9 de Enero de 1478, para acabar con el atraso de las cuentas pendientes desde el año 1454, en la corona de Castilla. Tiene la Contaduría la autoridad privativa y absoluta para reclamar, censurar y fallar todas las cuentas de los funcionarios públicos que manejan caudales y efectos. Se otorga a los Contadores Mayores de Cuentas la responsabilidad de revisarlas, las tomadas y fenecidas, así como determinar y juzgar los alcances de cuentas. Se les autoriza, asimismo, a proceder contra cualquier persona o Consejo, y les permite actuar en nombre de los Reyes. Se establece un sistema de aviso para que todos los implicados se den por enterados, una pena de pérdida de la merced de los Reyes, y una multa de 10.000 maravedíes, cantidad muy elevada en aquella época.

 

El tránsito de la economía feudal a la renacentista no estuvo exento de conflictos entre señores y vasallos. Aparece el aparato del estado con la instauración de órganos legislativos y judiciales, y se inicia la unificación del sistema monetario. Se alienta la fabricación de tejidos, y alfombras, y se protege la cabaña lanar. El sistema de la Mesta se impone frente a la oposición de los señores feudales. Finalmente, se controlan las órdenes militares y sus finanzas. Entre los años1478 y 1480 se crea la Santa Inquisición por bulas de Sixto IV, en las que se autoriza a los Reyes Católicos para que instauren el Tribunal del Santo Oficio.

 

Al morir D. Juan II de Aragón, en 1479, se produce la unificación de las coronas de Castilla y Aragón., y se crea el Consejo de Aragón. Posteriormente, en 1489, la Real Chancillería se asienta en Valladolid.

 

El 12 de Octubre de 1492 se descubre América. La Casa de Contratación de Sevilla inicia su andadura allá por el año 1503, y concede las licencias de embarque e importación de metales y bienes.

 

Durante el reinado de Carlos I de España y V de Alemania en 1523 se crea el Real y Supremo Consejo de Indias. Entre sus competencias están, elaborar consultivamente leyes referentes a las Indias, y ser el Tribunal encargado de revisar las sentencias dictadas por la Casa de Contratación. Es un claro desafío a las Cortes de Castilla, y una estrategia eficaz para alejar de la Contaduría Mayor de Cuentas y de su Tribunal lo recaudado en Indias, ya que, entendiendo que lo recaudado formaba parte del patrimonio personal del Rey. En 1526 se crea el Consejo de Estado.

 

El endeudamiento crece. La Casa Real mantiene unos cinco mil funcionarios, el conjunto de la fuerza militar, su propia guardia real, y el personal de Cámara. Para paliar los gastos se emiten los “juros” o forma premoderna de deuda pública, que suman la misma cantidad que el total de lo recaudado por los impuestos directos o de millones. El mantenimiento de la Armada Invencible, financiada con dinero de Indias, costó unos 10.000.000 de ducados. Había que seguir pagando la deuda exterior contraída en Flandes. Las exenciones y fueros especiales con que se premia a los nobles por servicios a la Corona, impiden un control exhaustivo de las cuentas, a pesar de las anotaciones de los Contadores de Cuentas en sus libros. La hacienda va hacia la bancarrota.

 

En 1524 se crean los Consejos de Flandes, Portugal e Indias. Asimismo, se crea el Consejo de Estado, en el año 1526.

 

En los últimos años del reinado del Emperador , el 10 de Julio de 1554 se otorgan en Valladolid unas nuevas ordenanzas para la Contaduría Mayor de Cuentas. En ellas se aumenta el número de oficiales y la cuantía de las regalías de aposento. Asimismo, es la primera vez que se incluye en un procedimiento judicial de cuentas, cuando son cuentas consideradas extraordinarias, o con alguna enmienda, la obligatoriedad de tomar juramento a las personas que las han tenido a su cargo, sobre la veracidad de los datos confusos. Los contadores deben seguir anotando en los Libros de Cuentas las exenciones de los juros, como se venía haciendo. Se presta audiencia para los pleitos de Cuentas en el Monasterio de San Benito, de Valladolid.

 

Felipe II hereda la Corona de su padre, el Emperador Carlos I, en 1558, y con ella, una deuda estimada en 37 millones de ducados. La inflación es incontrolable y opta por declarar la primera bancarrota. Este año se produce la crisis de la Mesta y el hundimiento de la ganadería.

 

La Corte se traslada a Madrid en 1561, y los Consejos y Audiencias, instalándose en los Reales Alcázares. El Tribunal de Cuentas tiene su sede en la primera planta, atravesando la Casa del Tesoro, frente al Consejo de Indias. En las Ordenanzas dadas el 15 de Julio de 1561, en Madrid, por la que se incorporan a la planta de la Contaduría Mayor de Cuentas cuatro Ordenadores de Cuentas a los que se pide que vivan en su sede.

 

El 20 de Agosto de 1569 se conceden unas nuevas Ordenanzas por las que se suplían las dadas en la Coruña en 1554 a la misma Contaduría Mayor de Cuentas, por las que se ordenaba que “los lugartenientes recaudasen directamente los impuestos”, orden que se revocó por el número de asaltos y robos que sufrieron los tales recaudadores.

 

En el año 1575 se produce la segunda bancarrota. La hacienda tiene una deuda consolidada de 22 millones de ducados y una deuda flotante estimada en 15 millones más. Medina del Campo pierde la hegemonía del comercio, y en su lugar Ámsterdam se convierte en la nueva capital económica, a la vez que Holanda en la primera potencia comercial.

 

En 1588 se crea la Cámara de Castilla, y al año siguiente, Felipe II con las arcas vacías por la guerra y la pérdida de la Armada Invencible, exige a los Encomenderos americanos el llamado “Gracioso Donativo”. A este impuesto procedente de las arcas americanas se suman el “quinto” y el “requinto” sobre la producción.

 

Dos años mas tarde, Castilla está arruinada, y sus habitantes esquilmados por impuestos y diezmos. Asimismo, se produce una quiebra de las pañerías y sedas, principal fuente de ingresos de su población. Y se establece el Servicio de Millones.

 

El Rey, completa las Contadurías Mayores de Hacienda y Cuentas con el asesoramiento de letrados, y se distinguen las funciones del Tribunal de Oidores y las Contadurías Mayores de Hacienda y Cuentas. Además de esto se crea el Consejo de Hacienda.

 

Al final del reinado de Felipe II, a 20 de Noviembre de 1593, se dictan nuevas ordenanzas. Se separan las funciones y la jurisdicción del Consejo de Hacienda y del Consejo Real. El Presidente del Consejo de Hacienda será El Presidente de los Tribunales de Hacienda. El Consejo de Hacienda estará formado por cinco miembros: el Presidente, dos del Tribunal de la Contaduría Mayor de Cuentas y dos de la Contaduría Mayor. En el artículo 43 de la ordenanza se recalca que los Contadores Mayores de Cuentas y Resultas no tengan otro oficio y no se distraigan de él, salvo excepcionalmente, a diferencia de lo que sucedía con los Contadores Mayores de Hacienda.

 

Con Felipe III , el 26 de Octubre de 1602, se otorgan nuevas ordenanzas, por las que se unifica el Consejo de Hacienda y sus funciones, a tenor de lo dispuesto el 20 de Noviembre de 1593 y se vuelve a distinguir entre las competencias de los Tribunales de Casa y Corte y los de Hacienda, ordenando que los nombramientos de los miembros del Tribunal y la Contaduría Mayor de Cuentas se hagan por mandato real y no por el Presidente del Consejo de Hacienda. A partir de esta fecha y durante 226 años el Tribunal de Cuentas dependerá del Consejo de Hacienda del que será primero la Sala tercera y luego la quinta. Se establecen los aranceles como forma de cobro por los oficios y se elimina la forma de pago directa a los oficiales reales .

 

La situación de poco control sobre las cuentas de la Real Hacienda en América, perduró hasta la creación de los Tribunales de Cuentas en Indias de Méjico, Bogotá y Santa Fe, en el año 1605. Dichos Tribunales se encargaban de vigilar las cuentas y la acuñación de moneda, de forma tan estrecha, que algunos compartían el edificio con la Casa de la Moneda. Por otro lado, en ocasiones, el Gobernador tenía que ejercer las funciones militares, las civiles y las judiciales, por carecer de personal suficiente.

 

Otra circunstancia histórica que afecta a la economía del país, y que tiene gran relevancia cultural, es la expulsión de los moriscos de la península, el 22 de septiembre de 1609. Con ella, se perdió la mano de obra especializada.

 

Con objeto de paliar los problemas económicos, con Carlos II de Habsburgo como rey, el 17 de Julio de 1691 se dictan nuevas ordenanzas para minorar el número y coste de los Ministros del Consejo de Hacienda y del Tribunal de Cuentas. Este mismo año, el 19 de Noviembre, se dicta un Real Decreto reiterando la Ordenanza de 1602, que prohibía a los oficiales de Hacienda tener dos oficios y tratar con hombres de negocios, para evitar las influencias indeseadas y exigir la imparcialidad correspondiente a tan alto cargo.

 

En un intento de recortar gastos y agilizar el funcionamiento de las instituciones, con Felipe V de Borbón (1683-1746), el 25 de Febrero de 1701, se dicta el Decreto “Sobre la nueva planta del Consejo de Hacienda y la Contaduría Mayor de Cuentas“, que se incardina en los llamados decretos de nueva planta, y que se aplican a la reforma de la administración. En él se recorta el número de ministros. Con la instauración de un sistema administrativo completo de nuevo cuño para el ámbito económico, administrativo y financiero, se intenta tener un control más riguroso en todo el territorio. Está basado en la economía centralista de corte francés, y trata de establecer cargas fiscales equitativas Todas estas reformas de la Administración están inspiradas en la política económica de Amelot. Quedan abolidos los fueros de Valencia (1707), Aragón (1711), Mallorca (1715) y Cataluña (1716).Además se dicta un decreto de nueva planta con el fin de mantener el nuevo sistema tributario unificado, los procedimientos jurídicos y los sorteos y exenciones del reclutamiento a quintas. La provincias exentas se gobiernan desde Madrid.

 

El Despacho Universal se divide en dos Secretarías, mediante Real Decreto de 11 de julio de 1705, quedando una sección para Guerra y Hacienda, y otra para los demás asuntos. Dos años después, el 17 de Julio de 1707, se funden los Consejos de Castilla y Aragón en uno.

 

Se dicta otro Decreto “Sobre la nueva planta del Consejo y sus Tribunales”, el 10 de noviembre de 1713, estableciéndose una planta de cinco Presidentes para el Consejo de Hacienda y un total de 36 Consejeros: 18 Togados y 18 de Capa y Espada. Preside el Consejo de Hacienda el Veedor General, Obispo de Gironda, D. Sebastián García Romero. Al amparo de las teorías ilustradas emergentes, Felipe V funda la Librería Real, antecedente de la Biblioteca Nacional. Se fomenta la aparición de las Academias de Lengua, Medicina, Historia, Farmacia, Jurisprudencia, y Nobles Artes de San Fernando.

 

El 4 de Agosto de 1715 se otorga una “Real Cédula anulando el arreglo anterior de 1713 y prescribiendo el que debía regir” por el que se mantienen en su puesto a los antiguos Ministros de la Contaduría Mayor de Cuentas.

 

Se dicta La Real Cédula de 3 de Julio de 1718, incorporando a la Sala de Gobierno del Consejo de Hacienda la de Justicia, Millones y el Tribunal de Cuentas, creando en su lugar una Contaduría General Fiscal para Dirección y Gobierno de la Contaduría Mayor. Se eliminan las funciones propias del Tribunal de Cuentas en un vano intento de agilizar el estado de las cuentas y el cobro de los impuestos. Fracasada la pretensión el 6 de Marzo de 1726 se promulga un Decreto por el que se restablece el Tribunal de la Contaduría Mayor en sus funciones suprimidas, el 6 de marzo de 1726.

 

Se otorga nuevamente una Real Cédula dando nueva planta al Consejo y a la Contaduría Mayor de Cuentas, el 11 de junio de 1739. Por ella, se le recuerda al Tribunal de la Contaduría Mayor de Cuentas que no se exceda en sus funciones y que sólo ejerza la labor consultiva a petición del Presidente. También, que se dedique a las cuentas como hacía antes de 1713.

 

 

 

 

 

En el año 1744 se establecen cinco Secretarias de Despacho, en lugar de las dos existentes, y la Administración Militar aparece incluída en la Administración Civil. Más adelante, en 1749, el Marqués de la Ensenada impone el “Tributo del Catastro”.

 

Siendo rey, Carlos III de Borbón, es nombrado Secretario de Hacienda el Marqués de Esquilache, quien implanta la Lotería como sistema de recaudación indirecta. Las reformas de éste gustan poco. Hay una revuelta motivada por la pérdida de privilegios feudales, al pasar a una economía proteccionista y más justa.

 

El Tribunal de Cuentas realizó una labor muy importante en la denuncia de los excesos recaudatorios del clero, especialmente en Indias. En ese momento se cuestiona judicialmente en la Hacienda también la falta de recaudación que los Jesuitas mantenían en Indias, estimando estos las cargas fiscales abusivas para la población indígena. El resultado del enfrentamiento llevó a la expulsión de los Jesuitas. Una de las consecuencias del enfrentamiento entre la Real Hacienda y el clero, es que se limita la capacidad del Santo Oficio para publicar índices de libros sin la oportuna Licencia Real.

 

El Conde de Aranda pasa a ocupar la Presidencia del Consejo de Castilla en el año 1776. Éste compra una posada a la viuda de Uceda, Tesorero Real, en la calle de Fuencarral, a finales del siglo XVIII, donde realiza audiencias e instala la Sala del Presidente. En dicha Sala se juzga y condena. El edificio ocupaba el solar donde está situado actualmente el Tribunal. Las ideas liberales de Aranda, le llevan a mantener a Campomanes como primer Fiscal del Consejo de Castilla. La Secretaría de Indias se divide en dos, y se crea una Junta Suprema de Estado.

 

 

 

 

Otra circunstancia ligada a los cambios económicos que transforman el país, es la emisión de los “vales reales”, en 1780, así como la fundación del Banco de San Carlos en 1782, origen del Banco de España. Unos años después, en 1789, se emiten los "asignados", como primer papel moneda de curso legal, en Francia.

 

Este mismo año, el Gobierno, asustado por las noticias que llegan a la Corte en relación con la Revolución francesa, comienza a censurar los periódicos y libros procedentes de Francia, para impedir que el fervor revolucionario se extienda por el país. La Inquisición ya había prohibido la publicación de la Enciclopedia que figura entre las obras inscritas en el Índice. Leer es peligroso. La Ilustración es un movimiento imparable. La clase burguesa y la nobleza apoyan su tesis. Tras la Revolución Francesa y el Régimen del Terror, surge el embrión de la modernidad legislativa en 1804, con el Código Napoleónico.

 

Adam Smith y David Ricardo publican sus teorías sobre la forma de producción e inauguran el Liberalismo Económico. El 2 de Mayo de 1808 el pueblo de Madrid se alza contra el Gobierno intruso. Los afrancesados son perseguidos. El 3 de Mayo se produce la venganza del ejército invasor. El 10 de Mayo de 1808, Fernando VII de Borbón (1784-1833), cede el trono a su padre Carlos IV, quien lo entrega a Napoleón. Este, a su vez nombra rey de España a su hermano José Bonaparte. Así, el rey es considerado traidor y lesivo para los intereses de la nación. Cuando José Bonaparte toma el poder, los Ministros y Contadores del Tribunal de Cuentas dejan de percibir el salario o gaje por su oficio. Lo último que le interesaba al Gobierno Intruso, con sus pretensiones de legalidad, era que existiese un Tribunal de Cuentas para examinar tanto el expolio que los bienes patrimoniales de la Corona como las obras de arte , bibliotecas y archivos tanto particulares como de la Iglesia, estaban sufriendo.

 

 

 

                                              

 

Cuando el 24 de Septiembre de 1810 se reúnen las Cortes, Fernando VII es proclamado rey legítimo. Las Cortes se instalan en Cádiz.

 

Francisco de Miranda declara la Independencia de Venezuela en el año 1811. Es el comienzo de la disgregación de las Colonias.

 

Se obliga al Rey a recortar el poder absoluto que ostentaba. El Habeas Corpus se incorpora como novedad legislativa, quizás por influencia de la alianza inglesa con las Cortes de Cádiz. El cambio del poder absoluto del Rey al poder de las Cortes Constituyentes, -es la Constitución más liberal de Europa- se traduce, para el Tribunal de Cuentas, en que la rendición de cuentas se hace a las Cortes y no al Soberano. Además, durante estas Cortes se suprimen los Consejos Supremos, se crea el Tribunal Supremo de Justicia en el ámbito penal y en lo referente a la Hacienda se mantiene el Tribunal de Cuentas como Tribunal Supremo. Se pide que el Tribunal de Cuentas dependa de las Cortes como órgano garante de limpieza y orden. Este mismo año la Inquisición queda abolida.

 

La planta propuesta para el Tribunal de Cuentas es, en estos momentos de: un Presidente, cinco Contadores Mayores, un Secretario y quince Contadores de cada clase, no pudiendo pasar de 45. Este número era excesivo y cuadriplicaba el número de contadores anteriores a 1813, debido a que las cuentas no se tomaban eficazmente desde 1808, y también, a la supresión de las Direcciones y Contadurías Generales de Rentas.

 

En el periodo que transcurre entre 1814 y 1820, se produce una vuelta al periodo absolutista. Los Ministerios se sustituyen por Secretarias de Estado. Se restaura la Inquisición, y se suprimen el Consejo de Estado y el Tribunal Supremo.

 

Por otra parte, en las colonias de ultramar, núcleos independentistas se alzan en armas viendo la debilidad de la Metrópoli. En el texto refundido de 1814, una vez Fernando VII ha regresado al poder legítimo, se da la orden de componer un Reglamento para el Tribunal de Cuentas, a tenor de lo dispuesto en la Constitución de 1812 por el que se le reintegran las funciones y competencias que tenía antes del Gobierno Intruso. Estas medidas no se pusieron en práctica, ya que se produce un golpe de Estado en Mayo de 1814, instigado por el propio monarca para recobrar el poder absoluto. Como consecuencia del cambio administrativo se dicta el Real Decreto de 11 de Agosto de 1814 por el que “se establece que el Tribunal de Cuentas sea la Sala quinta del Consejo de Hacienda” y se ordena que se desarrolle un nuevo reglamento.

 

Se promulga la R. O. de 14 de Marzo de 1816 “fijando el número de individuos del Tribunal y la Contaduría Mayor de Cuentas”, por la que se reduce de nuevo el número de individuos que lo componen, llegando al que tenían antes de las Cortes de Cádiz.

 

El rey Fernando VII recupera el poder absoluto por la fuerza utilizando a los Cien Mil Hijos de San Luis. Todo lo legislado y acordado durante el Trienio Liberal se deroga y naturalmente la Instrucción de 30 de junio de 1820 para gobierno de la Contaduría Mayor.

 

López Ballesteros, Ministro de Hacienda, formado en la Hacienda Militar, elabora el primer presupuesto del Estado en la Historia de España, en el año 1828. El 4 de julio, se estable un juzgado de Ministros entre los Ministros Togados, dependiendo del Supremo Consejo de Hacienda, para conocer en primera instancia de los negocios contenciosos promovidos por otros, en que sea reo o demandado cualquier Ministro propietario u honorario del mismo Consejo. Esto afecta a la jurisdicción e independencia del Tribunal de Cuentas. El 10 de Noviembre de 1828 por Real Cedula “se establecen la planta y atribuciones del Tribunal Mayor de Cuentas”. Hasta este momento no se reintegran de facto las funciones de los miembros del antiguo Tribunal de Cuentas, que siguen vivos. La nueva planta mantiene sorprendentemente la misma composición que la anterior a 1813.

 

Los nuevos miembros moderados, dentro del vigor absolutista recobrado por el rey, reclaman el estatus que les corresponde como Ministros de un Tribunal que siempre había tenido la categoría de Supremo. Sin embargo en 1831 por R.O. de 20 Julio en “aclaración de los artículos 3 y 17 del la Ordenanza de 1828 se establece la Jurisdicción en segunda y tercera instancia del Real y Supremo Consejo de Hacienda.

 

Durante la regencia de la reina María Cristina, en el año de 1833, estalla la primera guerra Carlista, y posteriormente se promulga una nueva Constitución. Los Liberales toman el poder en los asuntos civiles, produciéndose una importante reforma también en lo militar. Así, el 26 de Mayo se aprueba la Ley de Presupuestos de 1835, por la que se establece en su art.º 7 que “Los Jefes civiles y militares deben rendir cuentas al Tribunal Mayor”.

 

Ese mismo año se produce la primera “Desamortización de Mendizábal” con el fin de restituir a sus legítimos dueños los bienes expropiados por la Inquisición. La Desamortización no sólo afecta a la Iglesia, sino que se produce por primera vez una separación entre éste, y el Patrimonio de la Hacienda pública. El Tribunal de Cuentas supervisa el proceso económico.

 

La segunda “Desamortización de Mendizábal” llega en 1841. Las Cajas de Compensación trabajan sin cesar. El Tribunal de Cuentas supervisa las compensaciones de las Cajas por los bienes perdidos de la Iglesia.

 

Los Moderados aprueban una nueva Constitución en el año 1845. Y tres años después, la hambruna y el descontento general provocan el estallido de nuevas revoluciones en Europa. Surgen conflictos en Prusia, Baviera, Renania, Austria, Hungría y Eslavia. Se expande por el mundo la idea de la administración de los impuestos como garantía de rentabilidad para el bienestar social.

 

El 24 de Octubre de 1849 por Real Decreto se aprueba la Instrucción, Ley y reglamento del Tribunal de Cuentas y para aclarar el alcance de sus funciones se dicta a 24 Octubre un Real Decreto de sobre Centralización de Fondos, y en su artº 6º dice: “Los empleados de todos los ramos que manejen fondos del Estado, rendirán cuentas justificadas mensualmente al Tribunal Mayor de Cuentas”.

 

Siendo reina Isabel II de Borbón el 21 de junio de 1850 se aprueba la Real Orden por la que se establece la Estructura y funcionamiento del Ministerio de Hacienda, por la que, en su art.º 4º, se crean ocho Direcciones Generales : entre ellas la Dirección General de lo Contencioso en la que el Tribunal de Cuentas está Incardinado......”.

 

 

 

 

 

El 25 de Agosto de 1851 por Ley Orgánica por la que establece el nombre de Tribunal de Cuentas del Reino y su nuevo funcionamiento y, en armonía con lo que se había establecido en las Leyes de Administración y Contabilidad que en ese momento regían, fue investido de muy amplias facultades para residenciar los actos de los funcionarios cuentadantes, teniendo la facultad suficiente para poder exigirles el reintegro de los alcances, esto es, de las cantidades que se hubiesen defraudado y “distraído de su legítima aplicación”.

 

Las Cortes eligen y votan como rey a Amadeo I de Saboya en el año 1869. La Constitución de 6 de Junio de 1869 en el párrafo quinto del artº 58 dice “compete a las Cortes la facultad de nombrar y separar al Presidente y Ministros de dicho Tribunal”.

 

El 25 de Junio de 1870 se aprueba la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas y en su art.º 2º se declara a qué Tribunales les corresponde la categoría de Supremos: “Se reconoce al Tribunal de Cuentas la categoría de Supremo, en la que se ha considerado siempre, y por tanto, ha venido disfrutando de las prerrogativas que a los demás de su clase les están concedidas”. Para ser Presidente se requiere haber sido Ministro de la Corona, Presidente del mismo Tribunal, Consejero de Estado por un mínimo de dos años, Ministro, o Fiscal, de cualquiera de los otros Tribunales Supremos. Y para ser Ministro se exige haber sido Senador durante una legislatura o Diputado durante dos, además de tener una licenciatura en Administración o Jurisprudencia y haber ejercido durante diez años; o el equivalente en el Ejército en años de servicios efectivos como jueces de primera instancia.

 

Se restablecen los Tribunales Territoriales de Cuentas de Filipinas y Cuba el 24 de octubre de 1870 y el 15 de septiembre de 1881. Corresponde a estos Tribunales el conocimiento de las cuentas de esas provincias de Ultramar desde esas fechas, y se reserva al Tribunal de Cuentas del Reino la capacidad de resolver los recursos que procedan contra las sentencias dictadas por los mismos.

 

El 8 de Noviembre de 1871 por Real Decreto se “Aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas del Reino”. Una vez armonizada con la legislación procedimental y civil y en materia de personal, se establece que se de aviso a los interesados en procedimientos a través del Boletín Oficial y en la Gaceta de Madrid. En su art.º 142 menciona que está pendiente la revisión de las cuentas del periodo 1829-1870, reconociendo la dificultad de la misma, ya que algunos de los que pudieran haber incurrido en alcances están muertos.

 

Se proclama la Primera República en 1873. Este año, el 24 de Abril, se produce la "Supresión del Cuerpo de Inspectores: visitas de inspección", facultad ejercida de forma duplicada por los Fiscales de Hacienda y del Tribunal de Cuentas.

 

 

 

 

 

Se suprime el Tribunal Territorial de Cuba el 12 de agosto de 1887 y se crea en sustitución, en el Tribunal de Cuentas del Reino, una Sala Especial para conocer los asuntos de Gran Antilla y Puerto Rico. El 26 de Octubre de 1888 también se suprime el Tribunal Territorial de Filipinas, creándose otra Sala en el Tribunal de Cuentas del Reino. El 8 de enero de 1892, estas Salas se refunden en una única, llamándose Sala de Ultramar.

 

El 29 de Agosto de 1893 se dicta un Real Decreto por el que se da una nueva organización al Tribunal de Cuentas del Reino, con el establecimiento de dos salas: una de los asuntos de la Península y otra de Ultramar. Se atribuyen las funciones de Presidente de la Sala de Ultramar al Ministro del Tribunal de Cuentas que reúna mayor antigüedad, y las de Fiscal al Abogado Decano.

 

El 16 de Julio de 1895 por Real Decreto se establece que el Tribunal de Cuentas del Reino se componga de tres Salas, dos de contabilidad para la península y una para Ultramar. Sin embargo, en los presupuestos generales de 1896, dada la penuria económica por la que atraviesa el país, sólo aparecen contemplados seis Ministros, de los cuales uno de ellos ejercía como Presidente, un Fiscal y un Abogado Fiscal. Estos recortes presupuestarios en las dotaciones de las plantillas los había en casi todos los organismos, y no indican que el Tribunal de Cuentas estuviera perdiendo influencia dentro de su ámbito.

 

En el año 1898, con José Martí al frente, se declara la independencia de Cuba. Asimismo, se independizan Puerto Rico y Filipinas.

 

El 16 de Febrero de 1899, por Real Decreto se suprime la Sala de Ultramar creándose una Sección Temporal .Se vuelve a reducir a ocho el número de ministros.

 

El 8 de Agosto de 1907 se aprobó provisionalmente un nuevo Reglamento Orgánico del Tribunal de Cuentas, que se publicó el 11 de Agosto, y tiene efectos retroactivos para las cuentas no fenecidas que están en estudio en el Tribunal. Se aprueba contra lo dispuesto en la Ley Contenciosa y su Procedimiento. Se sigue manteniendo la separación entre las causas penales y las sanciones económicas y administrativas que aplica el Tribunal a los implicados en alcances.

 

Siendo rey Alfonso XIII, por Real Decreto se publica el “Reglamento Orgánico del Tribunal de Cuentas del Reino de 3 de Octubre de 1911”. En este periodo de enormes convulsiones políticas se presupuestan un Presidente, seis Ministros, un Fiscal, y los Comisionados que sustituyen a los Tenientes Contadores antiguos y tienen la capacidad de instruir expedientes y ejecutar sentencias.

 

Durante su reinado, en 1923, se instaura el Gobierno de Primo de Rivera. Un año después, se publican sendos Reales Decretos, el “Estatuto de 19 de Junio de 1924”, y al año siguiente, “el Reglamento de 3 Marzo de 1925 del Tribunal Supremo de la Hacienda Pública” . Por esta norma se unen en un solo órgano el Tribunal de Cuentas, La Intervención del Estado, Intervención Civil de Guerra y Marina, y el Protectorado de España en Marruecos. También establecen unas funciones de asesoramiento a las Cortes que recogen la esencia de la tarea que el Tribunal de Cuentas había estado realizando en diversas etapas. En 1924 no sólo se habían recuperado nombres sino estructuras administrativas, en el vano intento de ahorrar dinero y aunar procedimientos La misma tendencia de recuperar normas y símbolos antiguos se observa en otras instituciones del Estado . Al nuevo Tribunal Supremo de la Hacienda Pública se le atribuye ser el Organismo Superior Fiscal de la nación, en el orden económico, como se había hecho antiguamente en 1718 con la creación de una "Contaduría General Fiscal para dirección y gobierno de la Contaduría Mayor".

 

Durante este periodo se instaura la autarquía económica nacional, sistema autogestionario y autosuficiente; se nacionalizan compañías y se monopolizan entregando la propiedad al Estado.

 

Por Decreto Ley de 4 de Febrero de 1930 se restablecen las funciones del Tribunal de Cuentas y de la Intervención General de la hacienda Pública.

 

Tras la proclamación de la Segunda República el 13 de Mayo de 1931 y al hilo de los cambios políticos, se publica en la Gaceta, 7 id, p. 132., el Decreto sobre cambio de nombre: "Se dispone que el actual Tribunal de Cuentas se denomine en lo sucesivo Tribunal de Cuentas de la República", el 6 de octubre de 1931. Dando importancia a la función específica, el 9 de Diciembre de ese año, se aprueba la nueva Constitución o "Constitución Política", que en su art.º 109 establece: "las cuentas se rendirán anualmente y serán censuradas por el Tribunal de Cuentas de la República que informará a la Cortes de cualquier infracción”.

 

Se aprueba la Ley Orgánica, el 29 de julio de 1934, adaptada a la letra de las de 25 de Junio de 1870 y 3 de Julio de 1877, por la que se introducen las “modificaciones derivadas de amoldar al nuevo régimen legal la organización, funciones y relación del Tribunal de Cuentas con las Cortes.” El nombramiento y acceso al cargo de Ministro puede ser, tanto por ascenso entre los miembros del Cuerpo Técnico del propio Tribunal, como por nombramiento de "alto personal" de otras instituciones. En su art.1º dice "El Tribunal de Cuentas de la República es el órgano al que, con jurisdicción especial y privativa, está encomendada la fiscalización de la gestión económica; corresponde a la categoría de los Supremos, y contra sus ejecutorias no se da recurso alguno.".

 

El 16 de Julio de 1935 se aprueba un nuevo Reglamento de funcionamiento del Tribunal de Cuentas del Reino, que estará en vigor hasta 1967.

 

Cuando estalla la Guerra civil en España en 1936, el Tribunal de Cuentas como tal no paraliza sus funciones, estando en funcionamiento hasta 1938 como lo están, a pesar de la situación política, otras instituciones del Estado.

 

En 1939 se produce el inicio del Gobierno del General Franco. Durante el mismo, se aprueban diversas normas sobre el Tribunal de Cuentas: Se establece inicialmente en 1941 por Decreto de 26 de Septiembre una Sala de Reintegros hasta que por Decreto Ley de 25 de Octubre de 1946, por el que se reorganiza el Tribunal de Cuentas y dada la necesidad de personal especializado ,ya que se había producido la dispersión y recolocación de sus miembros en otros organismos, especialmente al Ministerio de Hacienda por Ley de 24 de Enero de 1941, se ordena a 14 de Febrero de 1947 la reincorporación de los antiguos funcionarios del Tribunal a sus especiales funciones.

 

El 3 de Diciembre de 1953 se aprueba la “Ley sobre organización, funciones y procedimiento del Tribunal de Cuentas del Reino”. Depende en ese momento del Jefe del Estado y de Las Cortes Orgánicas. Esta ley se modifica el 23 de diciembre de 1961 por la Ley 87/1961. El procedimiento sancionador sigue siendo administrativo y lo penal se pasa a otros ámbitos jurídicos.

 

Mediante La Ley Orgánica del Estado 1/1967 de 10 de Enero para el Tribunal de Cuentas del Reino, se declara la plena independencia del Tribunal de Cuentas y se define su función fiscalizadora.

 

Con la nueva Constitución Democrática, aprobada en Referéndum el 6 de Diciembre de 1978, el Tribunal de Cuentas es considerado un Órgano Constitucional que cumple funciones que la Constitución en su artículo 136 le atribuye.

 

 

 

 

 

 

 

Siendo rey Juan Carlos I de la casa de Borbón, el 12 de Mayo de 1982, se aprueba la Ley Orgánica 2/1982 del Tribunal de Cuentas. Es la Primera de la España Democrática y norma Constitucional. Y, el 5 de Abril de 1988, lo hará la Ley 7/88 de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, (Modificada por las leyes 31/91 de 30 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, y 22/93 de 29 de diciembre, sobre Medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo).



[1] Colección de la Leyes, Ordenanzas, plantas, decretos, instrucciones y reglamentos expedidos para el gobierno del Tribunal y Contaduría Mayor de Cuentas desde el reinado del Señor Don Juan II hasta el día." Madrid. Imprenta Real.1829.