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El Personal al Servicio del Tcu

El Personal al Servicio del Tribunal de Cuentas

1. Su Estatuto

El Estatuto del Personal al servicio del Tribunal de Cuentas se encuentra regulado en el Título VI de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento. Dicho personal se rige, tenga o no la condición de funcionario, por los preceptos de dicho Título y, en lo no previsto, por la legislación general de la Función Pública y por las disposiciones de Régimen Interior que le son aplicables.

La dotación de personal al servicio del Tribunal de Cuentas está constituida por personal funcionario, personal eventual y personal laboral.

2. El personal funcionario

El personal funcionario del Tribunal lo integran los pertenecientes a los Cuerpos específicos y propios del Tribunal: Cuerpos Superiores de Letrados y Auditores del Tribunal de Cuentas, Subgrupo A1, y Cuerpo Técnico de Auditoría y Control Externo del Tribunal de Cuentas, Subgrupo A2.

También forman parte del mismo, los funcionarios de distintos Subgrupos de las Administraciones Públicas y de la Administración de la Seguridad Social, que se encuentren destinados en el Tribunal de Cuentas.

Los efectivos de personal funcionario a 1 de enero de 2012 son 601.

3. El personal eventual

Para funciones expresamente calificadas de confianza o asesoramiento especial a Altos Cargos, el Tribunal dispone de personal eventual, sujeto a las condiciones de nombramiento y cese establecidas, para dicho personal, en la Ley de Funcionamiento.

Los efectivos de eventuales a 1 de enero de 2012 son 31

4. El personal laboral

Al personal laboral que presta servicios en la Institución se le aplica el Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Tribunal de Cuentas, suscrito por la comisión negociadora el día 13 de noviembre de 2002 (BOCAM 299, de 17de diciembre).

El personal laboral se encuentra clasificado en siete Grupos, según titulación académica.

Los efectivos de este personal a 1 de enero de 2012 son 169

5. La Oferta de Empleo Público

La Ley 7/1988, de 5 abril, establece que las plazas dotadas presupuestariamente que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existente en el Tribunal de Cuentas constituyen la Oferta de Empleo. La Comisión de Gobierno, propondrá al Pleno, para su aprobación, la Oferta anual de Empleo, que se ajustará a la legislación general de la Función Pública. No obstante, el Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, establece que a lo largo del ejercicio 2012 no se procederá a la incorporación de nuevo personal.

6. Los puestos de trabajo y su provisión

Con las características formales y de contenido establecidas, con carácter general, para todas las Administraciones Públicas, el Tribunal de Cuentas tiene su Relación de Puestos de Trabajo (R.P.T.), a la que se acomodan las actuaciones y acuerdos de los Órganos de Gobierno en materia de personal.

Las R.P.T. contienen la denominación y características esenciales de los puestos, las retribuciones complementarias que tienen asignadas y los requisitos exigidos para su desempeño.

7. La Junta de Personal y la Mesa de Negociación del Tribunal de Cuentas

La representación y participación del personal funcionario en el establecimiento de las condiciones de trabajo, en el ámbito del Tribunal, se lleva a cabo a través de una Junta de Personal y una Mesa de Negociación.

Por lo que se refiere al personal laboral, las citadas funciones de representación y participación se ejercen a través del Comité de Empresa y de la Comisión Paritaria de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación del Convenio Colectivo.

8. Régimen general de la relación de servicios en el Tribunal de Cuentas

El régimen de selección, provisión de puestos de trabajo, derechos, deberes, incompatibilidades, bases del régimen de retribuciones, seguridad social, extinción de la relación del servicio y régimen disciplinario de los funcionarios que prestan servicios en el Tribunal de Cuentas, es el establecido en la legislación general de la Función Pública.