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III
La Función Fiscalizadora

 

Objetivos

El art. 136 de la Constitución Española configura al Tribunal de Cuentas como Supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del Sector público. Por su parte, el art. 2 de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas –en adelante LOTCu‑ señala como función propia del Tribunal de Cuentas la fiscalización externa, permanente y consuntiva de la actividad económico-financiera del Sector público. Su ejercicio corresponde al Pleno del Tribunal.

Dicha función fiscalizadora se concreta en un conjunto de actuaciones que el Tribunal de Cuentas realiza en el ejercicio de las competencias que, constitucional y legalmente, tiene atribuidas, con el fin de comprobar, según perceptúa el art. 9 de la LOTCu, el sometimiento de la actividad económico-financiera del Sector público a los principios de legalidad, eficiencia y economía, en relación con la ejecución de los programas de ingresos y gastos públicos. En términos casi idénticos se manifiesta el artículo 27.1 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas –en adelante, LFTCu‑ al recoger que la función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas tiene carácter externo, permanente y consuntivo y se referirá al sometimiento de la actividad económico‑financiera del Sector público a los principios de legalidad, eficiencia y economía en relación con la ejecución de los programas de ingresos y gastos públicos.

Las actuaciones fiscalizadoras del Tribunal están determinadas por los objetivos que se pretenden cubrir en la verificación de los principios mencionados. En función de dichos objetivos, pueden diferenciarse la fiscalización de cumplimiento, la fiscalización financiera, la fiscalización de los sistemas y procedimientos y la fiscalización operativa, en referencia a la clasificación habitualmente seguida en la tipificación de esta actividad

La función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas comprende, por tanto, sintetizando la anterior clasificación, el control de regularidad y el control operativo. El primero de estos controles se refiere al control de legalidad, cuyo objeto es la comprobación de que la gestión de las finanzas públicas se realiza según lo previsto en las normas legalmente aplicables, y al control financiero, cuya finalidad es constatar si los estados contables rendidos se adecúan a los principios y normas contables de aplicación y permiten emitir una opinión fundada sobre su representatividad de la situación patrimonial y financiera así como de los resultados derivados de la actividad desarrollada por la entidad y en el ejercicio económico a que hacen referencia. Por su parte, el control operativo tiene como finalidad la evaluación total o parcial de la gestión de la actividad económico-financiera de la entidad a fiscalizar, atendiendo a la organización y procedimientos implantados y comprobando su adecuación a los principios de economía, eficiencia y eficacia.

En cuanto al ámbito sobre el que recae la función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas, éste viene determinado por el concepto de Sector público, el cual, a estos efectos, según el artículo 4 de la LOTCu, está integrado por la Administración del Estado, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales, las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, los Organismos Autónomos, y las Sociedades estatales y demás Entidades públicas. Además, al Tribunal de Cuentas le corresponde fiscalizar las subvenciones, créditos, avales u otras ayudas del Sector público percibidas por personas físicas o jurídicas.

Para llevar a cabo la actividad fiscalizadora, el artículo 34 de la LFTCu. y otros preceptos concordantes establecen que todas las entidades integrantes del Sector público están sometidas a la obligación de rendir, en tiempo y forma adecuados, al Tribunal las cuentas legalmente establecidas de sus operaciones, elaboradas con arreglo al régimen de contabilidad que sea de aplicación y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículo 27 y 29 de dicho texto legal, referidos a la necesaria coordinación con los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas. Asimismo, en los artículos 39 y 40 de la citada LFTCu, tras indicar que están sujetos a fiscalización por el Tribunal todos los contratos celebrados por las entidades del Sector público, se establece la obligación de que éstas envíen anualmente información sobre los contratos que hubiesen celebrado y que, según su naturaleza y procedimiento de adjudicación hubiesen superado determinadas cuantías, obligación que ha quedado también recogida en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

Por otra parte, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 7 de la LOTCu., el Tribunal de Cuentas puede exigir la colaboración de todas las Entidades públicas, que están obligadas a suministrarle cuantos datos, estados documentos, antecedentes o información requiera, relacionados con el ejercicio de la función fiscalizadora.

Con independencia de la extensión de la función fiscalizadora a todo el ámbito del Sector público, la Ley Orgánica 3/1987, sobre financiación de los partidos políticos, así como la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, atribuyen de forma específica al Tribunal de Cuentas competencias fiscalizadoras, respectivamente, sobre la contabilidad anual de la actividad ordinaria de las formaciones políticas, así como sobre la contabilidad referida a los diferentes procesos electorales.

 

Procedimientos fiscalizadores

Los procedimientos de fiscalización son el conjunto de trámites mediante los que el Tribunal de Cuentas ejerce la función fiscalizadora. Se encuentran regulados en el título IV de la LFTCu y su tramitación se ajusta a las prescripciones de dicho título y, en su defecto, a las disposiciones contenidas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común –en adelante, LRJPAC‑, a excepción de las que determinan el carácter de parte o legitiman para la interposición de recursos en vía administrativa o jurisdiccional.

Ostentan la iniciativa de la función fiscalizadora el propio Tribunal de Cuentas, las Cortes Generales y, en su ámbito, las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, y de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la LOTCu, los procedimientos para su ejercicio se impulsan de oficio en todos sus trámites. Por otra parte el artículo 32.2 de la LFTCu establece que no se dará curso por el Tribunal de Cuentas a ninguna petición de fiscalización que no provenga de las instancias referidas.

El ejercicio de la función fiscalizadora se lleva a cabo mediante los siguientes procedimientos, recogidos en el artículo 31 de la LFTCu:

-          El examen y comprobación de la Cuenta General del Estado.

-          El examen y comprobación de las Cuentas Generales y parciales de todas las entidades y organismos integrantes del Sector público y de las que deban rendir los perceptores o beneficiarios de ayudas procedentes del mismo sector, tales como subvenciones, créditos o avales.

-          El examen de los expedientes referentes a los contratos celebrados por la Administración del Estado y de las demás entidades del Sector público.

-          El examen de la situación y variaciones del patrimonio del Estado y demás entidades del Sector público.

-          El examen de los expedientes sobre créditos extraordinarios y suplementarios, así como sobre las incorporaciones, ampliaciones, transferencias y demás modificaciones de los créditos presupuestarios iniciales.

-          Y cualquiera otros que resultasen adecuados al cumplimiento de su función.

En el desarrollo de los procedimientos fiscalizadores, el Tribunal de Cuentas podrá utilizar las técnicas de auditoría que resulten idóneas a la fiscalización pretendida, así como recabar y utilizar los resultados de cualquier función interventora o de control interno que se haya efectuado en las entidades del Sector público o los de la fiscalización externa de los correspondientes órganos de las Comunidades Autónomas, conforme se prevé en el artículo 27, apartados 2 y 3, de la LFTCu. Asimismo, podrá comisionar a expertos que tengan titulación adecuada al objeto de inspeccionar, revisar y realizar las comprobaciones que se consideren necesarias en el desarrollo de su procedimiento fiscalizador.

La concreción de las actuaciones a llevar a cabo en el ejercicio de la función fiscalizadora se realiza a través del Programa de fiscalizaciones de cada año, cuya aprobación corresponde al Pleno del Tribunal, según se establece en el artículo 3 a) de la LFTCu.

Es, asimismo, atribución del Pleno acordar la iniciación de los procedimientos de fiscalización, tomar conocimiento de su desarrollo e incidencias, así como de la situación del examen y comprobación de cuentas en los distintos Departamentos de la Sección de Fiscalización.

Corresponde, por su parte, a la Sección de Fiscalización la verificación de la contabilidad de las entidades del Sector público y el examen y comprobación de las cuentas que han de someterse a la fiscalización del Tribunal, así como examinar los procedimientos fiscalizadores tramitados en los distintos Departamentos sectoriales y territoriales que la integran y proponer al Pleno los correspondientes Informes, Memorias, Mociones o Notas, en los que se recogen los resultados derivados de la fiscalización efectuada.

Una vez aprobado por el Pleno el Programa anual de fiscalizaciones, cada Departamento de la Sección de Fiscalización planifica las actuaciones que le corresponde realizar y tramitar. Como manifestación más relevante de esta fase de planificación respecto a cada una de las actuaciones programadas, cabe destacar la elaboración de un proyecto de Directrices Técnicas que se somete a un primer análisis de la Sección de Fiscalización y posteriormente al Pleno para su aprobación, y en las que, además de indicar el órgano que ejerció la iniciativa fiscalizadora o el precepto legal que obliga a realizar la fiscalización, se reseña el marco jurídico regulador de la actividad a fiscalizar, se definen los objetivos perseguidos, se delimita su ámbito temporal, así como las áreas de trabajo y los procedimientos generales de fiscalización que se espera aplicar y se indica el plazo previsto para su realización en función de los recursos disponibles, junto a otras consideraciones que se estimen de interés para su conocimiento por el Pleno.

Aprobadas las Directrices Técnicas, se lleva a cabo las actuaciones en ellas previstas, examinando y evaluando el sistema de control interno establecido en la entidad fiscalizada y realizando las comprobaciones incluidas en el correspondiente programa de trabajo, con cuyos resultados provisionales se elabora un Anteproyecto de informe de fiscalización para su remisión a alegaciones.

La LFTCu señala en su artículo 44.1 que, una vez que los procedimientos de fiscalización hayan sido tramitados e inmediatamente antes de que por el Departamento de la Sección de Fiscalización se redacte el oportuno proyecto de Informe, se pondrán de manifiesto las actuaciones practicadas a los actuales responsables del Sector o Subsector público fiscalizado y a quienes lo fueron durante el periodo examinado, o a las personas o entidades fiscalizadas, concediéndoles un trámite de audiencia para que, en un plazo no superior a treinta días prorrogable con justa causa por un período igual, aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinente.

Concluido este trámite, si no se han acordado otras comprobaciones o diligencias con nuevas audiencias, se formula un Proyecto de Informe con los resultados de la fiscalización que es trasladado, junto con las observaciones formuladas, al Ministerio Fiscal y al Servicio Jurídico del Estado en el Tribunal de Cuentas, para que, dentro de un plazo común no superior a treinta días, formulen lo que estimen pertinente en relación con las posibles responsabilidades contables que del procedimiento fiscalizador pudieran derivarse. Coincidiendo con esta puesta en conocimiento del Ministerio Fiscal y del Servicio Jurídico del Estado en el Tribunal de Cuentas y con independencia de la información que sobre el desarrollo de la fiscalización y de sus incidencias pudiera haber transmitido al Pleno el Consejero titular del Departamento que ha llevado a cabo las actuaciones fiscalizadoras, se distribuye el Proyecto de Informe con las alegaciones presentadas a todos los miembros del Pleno para que en un plazo determinado formulen cuantas observaciones y consideraciones consideren pertinentes, que son analizadas y evaluadas por el Departamento que ha realizado las comprobaciones.

Cumplimentados los trámites anteriores, la Sección de Fiscalización delibera sobre el Proyecto de Informe de fiscalización y la restante documentación que lo sustenta y, si lo estima conveniente, lo somete a la aprobación del Pleno del Tribunal de Cuentas.

El informe definitivamente aprobado por el Pleno del Tribunal, junto con las alegaciones formuladas, es remitido, para su tramitación parlamentaria, a las Cortes Generales y, cuando ello proceda, a la Asamblea Legislativa de la correspondiente Comunidad Autónoma. Asimismo, se remite un ejemplar del Informe aprobado al Gobierno de la Nación, a los Consejos de Gobiernos de las Comunidades o al Pleno de la correspondiente Corporación Local, según corresponda.

En cuanto a la tramitación parlamentaria de los procedimientos fiscalizadores, es preciso señalar que la Comisión Mixta del Congreso y del Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas es el órgano, dentro de las Cortes Generales, encargado de conocer y examinar el resultado de las actuaciones fiscalizadoras.

El Informe de fiscalización aprobado por el Pleno del Tribunal, una vez analizado por la Comisión Mixta, según señala el art. 28.2 de la LFTCu, se publica en el Boletín Oficial del Estado, juntamente con las Resoluciones que al respecto hubiera podido aprobar dicha Comisión. Similar tramitación parlamentaria y publicación en su respectivo Diario Oficial están legalmente previstas para los Informes referidos a las Comunidades Autónomas o a Entidades que de ellas dependan.

En cuanto a la tramitación parlamentaria, es preciso efectuar una referencia específica a la Declaración sobre la Cuenta General del Estado, única actuación fiscalizadora que el Tribunal de Cuentas ejecuta por delegación de las Cortes Generales, y que por su singularidad y significado tiene una tramitación parlamentaria especial.

Según dispone el art. 10 de la LOTCu, el Tribunal de Cuentas, por delegación de las Cortes Generales, procede al examen y comprobación de la Cuenta General del Estado dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que se haya rendido. El Pleno, oído el Fiscal, dicta la declaración definitiva que le merezca para elevarla a las Cámaras con la oportuna propuesta, y da traslado de la misma al Gobierno.

Las Mesas de ambas Cámaras, en sesión conjunta, el día 1 de marzo de 1984, aprobaron las Normas para la tramitación parlamentaria de la Cuenta General del Estado. Según dispone esta normativa, una vez recibida la Declaración Definitiva en las Cortes y tras el Dictamen de la Cuenta General del Estado por la Comisión Mixta del Congreso y del Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, y con las propuestas de resolución aprobadas, se somete al Pleno del Congreso y del Senado siendo objeto de debate en su totalidad, comunicándose al Tribunal el resultado definitivo de aprobación o de rechazo, a fin de que, en este caso, presente un nuevo Informe sobre dicha Cuenta General del Estado.

Aun cuando en las referencias anteriores se ha aplicado la expresión simplificadora Informe de fiscalización, es oportuno señalar que el artículo 12 de la LOTCu y otras referencias legislativas concordantes establecen que el resultado de la fiscalización se expondrá por medio de informes o memorias ordinarias o extraordinarias y de mociones o notas. Aunque en estas referencias legislativas no se ofrece una mayor precisión sobre el alcance de cada una de estas modalidades, en la práctica se suele utilizar la expresión Informe de fiscalización para la exposición más habitual de los resultados de la actividad fiscalizadora, reservándose el término memoria para la manifestación de las actuaciones fiscalizadoras o jurisdiccionales llevadas a cabo en un ejercicio determinado por el Tribunal de Cuentas, según la interpretación dada al artículo 13 de la LOTCu. Por su parte, el término Moción viene aplicándose para la formulación de propuestas de medidas concretas conducentes a la modificación de la normativa reguladora o a la mejora de la gestión económico-financiera de determinado sector o subsector público, derivadas de actuaciones fiscalizadoras previamente realizadas sobre el mismo. Por último, el término Nota se aplica para la exposición, caracterizada fundamentalmente por su brevedad, de aquellos resultados de fiscalización que, por su singularidad o importancia, se estima conveniente segregar del análisis global de una determinada entidad o actividad pública o para recoger los resultados del seguimiento de una fiscalización previamente realizada.

 

Elaboración del Programa Anual

El Pleno del Tribunal de Cuentas, en cumplimiento de las atribuciones otorgadas por el artículo 3 a) de la LFTCu aprueba y eleva a la Comisión Mixta Congreso-Senado el programa de fiscalizaciones de cada año en el que, tras una breve introducción y alusión a los criterios seguidos en su elaboración, se relacionan todas las fiscalizaciones que tiene previsto realizar, bien para dar satisfacción a un mandato legal expreso, o bien a iniciativa de las Cortes Generales, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomos o del propio Tribunal de Cuentas.

Como se especifica en dicho Programa, entre las fiscalizaciones a efectuar por mandato legal se encuentra el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado, previsto en el artículo 10 de la LOTCu; el informe anual de las Comunidades Autónomas que no disponen de OCEX, según lo establecido por el artículo 13.2 de la LOTCu en consonancia con lo previsto en los artículos 27 y siguientes de la LFTCu; la fiscalización de los proyectos financiados con cargo a los Fondos de Compensación Interterritorial, prevista en la Ley 29/1999, modificada por la Ley 22/2001, de 27 de diciembre; la elaboración de la Memoria de actuaciones fiscalizadoras y jurisdiccionales, en la interpretación dada al artículo 13, apartados 1 y 3, de la LOTCu; así como las fiscalizaciones sobre los partidos políticos, reguladas, en cuanto a la contabilidad electoral en la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, y, en cuanto la contabilidad ordinaria, en la Ley Orgánica 3/1987, de financiación de los partidos políticos.

Respecto al proceso de elaboración del programa anual de fiscalizaciones, es preciso destacar que previamente el Pleno del Tribunal establece los criterios generales que deben aplicarse en la selección de las fiscalizaciones que vayan a realizarse en el ejercicio siguiente a iniciativa del propio Tribunal. Una vez convenidos dichos criterios, se formulan diferentes propuestas por los miembros del Pleno, que son debatidas en el seno de la Sección y posteriormente elevadas al Pleno, que aprueba el Programa definitivo, que es elevado a la Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas.

El Programa recoge, asimismo, las fiscalizaciones previstas en el Programa del ejercicio anterior y que a su finalización no se encuentran definitivamente concluidas, especificándose la fase en que se encuentra su desarrollo. El Programa, por otra parte, se ofrece como un documento abierto, que puede modificarse a lo largo del ejercicio, para incluir nuevas fiscalizaciones solicitadas por iniciativa parlamentaria o a iniciativa del propio Tribunal, como consecuencia de la aparición de nuevas y excepcionales circunstancias, dándose información de estas modificaciones a la Comisión Mixta Congreso-Senado para la relaciones con el Tribunal de Cuentas.

Como manifestación de coordinación previa con los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas, el Programa anual de fiscalizaciones, en fase de Proyecto, se remite a dichos Órganos, a fin de que conozcan las fiscalizaciones que el Tribunal prevé realizar por si alguna pudiera afectar a su propia actividad y puedan formular las consideraciones que estimen pertinentes. Idéntica remisión se efectúa del Programa definitivamente aprobado por el Pleno del Tribunal.