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PLAN DE CUENTAS PARA LAS FORMACIONES POLÍTICAS
PLAN DE CUENTAS PARA LAS FORMACIONES POLÍTICAS
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en cumplimiento de lo previsto en la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 8/2001, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, en la que se le asigna la elaboración de un Plan específico de cuentas para las formaciones políticas, aprobó en sesión celebrada el 24 de julio de 2010 el Marco Conceptual de la Información Financiera de los Partidos Políticos, que fue remitido a la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas:
En esta misma reunión, estimando que el mejor desempeño de la función encomendado al Tribunal exigiría dotar a la nueva regulación contable de la máxima homogeneidad con las normas que integran el Plan General Contable, se encomendó al Presidente del Tribunal suscribir con el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) para la elaboración de un Anteproyecto de Plan de Cuentas de las Formaciones Políticas sobre la base del mencionado Marco Conceptual.
En el Convenio, suscrito por el Presidente del Tribunal de Cuentas y el Presidente del ICAC el once de enero de 2011, se contempla la constitución de un Grupo de trabajo que confeccionará un Borrador de las diferentes partes que han de conformar dicho Plan de Contabilidad que se someterá a la consideración de la Presidencia del ICAC, que en los dos meses siguientes a la recepción del mismo, elevará al Tribunal de Cuentas el correspondiente Anteproyecto de Plan de Contabilidad.
Por resolución del Presidente del ICAC, dictada el 18 de abril de 2011, se crea el Grupo de trabajo, cuya constitución tuvo lugar el pasado 17 de mayo en la sede del Tribunal de Cuentas, manteniendo a continuación la primera sesión de trabajo.
En los siguientes enlaces se accede a las copias del Marco Conceptual y de la Resolución del Presidente del ICAC
Enlace al Marco Conceptual.
Enlace a la Resolución del Presidente del ICAC
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